Roman Fonseca v. Ruiz Gutierrez

6 T.C.A. 956, 2001 DTA 72
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2000
DocketNúm. KLAN-00-00098
StatusPublished

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Roman Fonseca v. Ruiz Gutierrez, 6 T.C.A. 956, 2001 DTA 72 (prapp 2000).

Opinion

[957]*957TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Esta es una acción de división de comunidad de bienes habida entre la Sra. Nancy Román Fonseca y el Sr. Juan Antonio Ruiz Gutiérrez. Su génesis es una convivencia marital (more-uxorio), que comenzó en el 1984 y finalizó en el 1995. Como fruto de esa convivencia marital, nacieron seis (6) hijos, todos reconocidos por su padre. Al inicio de la relación, ninguno tenía bienes y antes de terminar la misma, el Sr. Ruiz Gutiérrez se ganó la lotería electrónica y compraron ambos una propiedad.

¿Durante esa convivencia marital, se creó realmente una comunidad de bienes entre ellos?, y de ser así, ¿qué derechos tiene esta mujer al momento de finalizar la misma? Estos son los planteamientos ante nuestra consideración.

I. HECHOS

La Sra. Nancy Román Fonseca (en adelante, la apelada) presentó una Demanda en el presente caso, contra el Sr. Juan Antonio Ruiz Gutiérrez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes), el 8 de mayo de 1996.

Solicitaba en la misma, se dividiera la Comunidad de Bienes que alegadamente se había formado entre ella y el Sr. Ruiz Rodríguez, tras haber convivido maritalmente por espacio de casi diez (10) años. Los bienes objetos de división eran un premio de la Lotería Electrónica por $5,888,198.80 y una finca ubicada en el Bo. Corcobado de Hatillo.

Por su parte, los apelantes alegaron que entre la apelada y el apelante, el Sr. Ruiz Gutiérrez, no existía una Comunidad de Bienes por no existir entre ellos un pacto expreso o implícito que así lo estableciera.

Luego de los incidentes procesales pertinentes y de varios días de vistas donde se presentó prueba testifical y documental, el Tribunal de Primera Instancia, al finalizar de analizar la totalidad de la evidencia presentada y de la credibilidad que le confiriera a la misma, formuló las siguientes determinaciones de hechos que consideramos muy precisas y detalladas y están plenamente avalada por la Exposición Narrativa Estipulada de la Pmeba Oral:

"La parte demandante, Nancy Román Fonseca, convivió consensualmente con Juan Antonio Ruiz Gutiérrez por casi diez (10) años. Como producto de su convivencia consensual con el demandado, la demandante Nancy Román Fonseca, tuvo su primer hijo, el 30 de noviembre de 1985, cuando a penas tenía 14 años de edad. Continuó procreando hijos con el demandado hasta el 6 de abril de 1992, fecha en que nació su sexto y último hijo. La demandante, a los veintiún (21) años, aproximadamente, ya había procreado seis hijos, producto de las relaciones consensúales con el demandado.
Dicha relación comenzó más o menos desde que la demandante tenía trece (13) años y duró desde el 1984 hasta más o menos mediados del 1995.
[958]*958 Allá para el 18 de junio de 1993, Juan Antonio adquirió en una farmacia un billete de la Lotto, según era su costumbre, pero en esta ocasión, el billete de la Lotto salió premiado con $5,888,198.80.
Recibido el premio, acudió Juan Antonio junto a Nancy a la sucursal de un banco en Hatillo donde abrieron una cuenta en conjunto y depositaron el primer cheque de dicho premio, el cual sería pagadero en veinte (20) anualidades de $235,118.01, luego de deducirle la cantidad de $58,881.90 por concepto de las contribuciones impuestas por ley a tales premios.
Recién recibido el premio, adquirieron una casa por $120,000.00 en el barrio Corcobado de Hatillo. Dicha casa, las partes estipularon antes de verse la vista del caso de epígrafe que sería de ambos en común pro indiviso, (participación de 50% cada uno); o sea, de Nancy Román Fonseca y José Antonio Ruiz Gutiérrez, en partes iguales.
Antes de obtenerse el premio, las partes, tanto Nancy como Juan Antonio, vivían con sus hijos en condiciones infrahumanas debido a que el único ingreso de la familia era el de él como ordeñador en una vaquería, y la casa se les estaba cayendo por el grave estado de deterioro en que estaba. Nancy se dedicaba a las tareas usuales del hogar, cocinar, limpiar la casa, lavar, planchar, cuidar a los niños y atender a su marido. Preparaba la comida para ellos y para su esposo consensual. Mantenía limpia y ordenada su casa, tenía limpio y aseado a sus hijos, llevaba sus hijos, en la mayoría de las veces, a la escuela, y al médico, en fin, llevaba a cabo las tareas comunes de una ama de casa, aun dentro de las condiciones de pobreza en que vivían.
Las condiciones de pobreza y el deterioro en que estaba la casa afectaron la forma de atender adecuadamente a sus hijos, por lo que le fueron removidos y puestos bajo la custodia de la abuela paterna doña Luz M. Gutiérrez.
Una vez obtenido el premio y adquirida la casa nueva, ellos se hacen cargo nuevamente de sus hijos y van a vivir todos juntos en la nueva casa.
Posterior a ello, en fecha no determinada, se muda Juan Antonio a una casa de madera que estaba aledaña a la de cemento, aunque seguía conviviendo con Nancy y mantenía su ropa en la casa donde quedó Nancy y los niños.
Es a esta casa de madera que llevó a su comadre, doña Milagros Díaz Santiago, amiga con la cual alegadamente compartía en un negocio cuando se pegó con el premio de la Lotto y con la cual se casó legalmente en junio de 1995.
Se presentó prueba de cómo eran las relaciones existentes entre Nancy y Juan Antonio las cuales cada vez que discutían, este último se iba a dormir al establo donde trabajaba; en otras ocasiones, a casa de su madre doña Luz, o se iba, luego de haber obtenido el premio de la Lotto, a la casa de madera donde había mudado a su comadre, quien según su testimonio sólo cocinaba y ayudaba a Nancy con el cuido de los niños.
De hecho, en el momento en que recibió el premio, alegó el demandado que llevaba semanas durmiendo en el establo y presentó unos testigos para sostener tales alegaciones. No nos mereció credibilidad alguna tales testimonios por la parcialidad que demostraron.
Nancy y Juan Antonio continuaron viviendo juntos por casi dos años, luego del premio, hasta que en junio de 1995 Juan Antonio se va finalmente de la casa y decide casarse con Milagros, el 21 de julio de dicho año.
A los dos o tres días de haberse casado Juan Antonio con Milagros, Nancy se va de la casa trasladándose a vivir a otro lugar."

[959]*959El Tribunal de Primera Instancia dejó consignado además, en su Sentencia, que de acuerdo a la pmeba presentada quedó probado a satisfacción la convivencia de la apelada y el apelante Ruiz Gutiérrez por casi diez (10) años, inclusive los dos años posteriores de haberse obtenido el premio de la Lotto.

También expresa que sólo le mereció credibilidad los testimonios de la apelada y el apelante Ruiz Gutiérrez, ya que los demás testigos lucían parcializados en sus testimonios, lo que le restó credibilidad. La poca confiabilidad quedó manifiesta, no sólo por lo que testificaron, sino por la manera en que lo hicieron.

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