Roman Acosta v. K-Mart Corp.

6 T.C.A. 764, 2001 DTA 41
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 2000
DocketNúm. KLCE-99-00959
StatusPublished

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Roman Acosta v. K-Mart Corp., 6 T.C.A. 764, 2001 DTA 41 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria K-Mart, Corporation, (K-Mart), nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 9 de julio de 1999. Mediante ésta, el tribunal declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios contra K-Mart presentada por el Sr. Víctor Román Acosta, su esposa, Sra. Marilyn de Jesús y su hijo menor de edad, Robert Román de Jesús, representado por sus padres, y pospuso, para una fecha posterior, la vista sobre daños.

K-Mart alega que el Tribunal de Primera Instancia incidió al determinar que no aplica a los hechos alegados en la demanda, la exclusividad del remedio contemplado en el Art. 20 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 21, y al adjudicar el aspecto de la negligencia sumariamente en su contra.

El 11 de septiembre de 2000, le concedimos a la parte recurrida un término para mostrar causa, si alguna tuviere, por lo cual no debíamos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida por constituir los hechos ocurridos en el caso que nos ocupa un accidente en el trabajo y no una acción en daños y perjuicios por restricción ilegal de la libertad. A pesar del término concedido, la parte recurrida no ha comparecido.

Por las razones que exponemos más adelante, expedimos el auto de certiorari solicitado y resolvemos según lo intimado, no sin antes exponer brevemente los hechos procesales y lácticos del caso y las normas de derecho aplicables.

[766]*766I

Presentada la demanda en el caso de epígrafe y la contestación a ésta, K-Mart presentó una moción de sentencia sumaria en la que aceptó todos los hechos alegados en la demanda, incluyendo prueba documental, consistiendo de la copia de la póliza 3512008157 de la Corporación del Fondo del Seguro del Estada emitida a su favor, los cheques cancelados mediante los cuales pagó la misma y el recibo de pago. K-Mart consignó, ese mismo día, un cheque certificado por $62.40 a favor del joven Robert Román de Jesús por concepto de las seis horas extras trabajadas reclamadas en la demanda. La parte demandante presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria replicando a su vez K-Mart.

De los hechos alegados en la demanda y de los documentos incluidos con la moción de sentencia sumaria, surgen los siguientes hechos incontrovertidos, según expuestos en la resolución recurrida.

El 8 de enero de 1998, el joven Robert Román de Jesús, de 16 años de edad, se presentó a trabajar como de costumbre a la tienda K-Mart de Rexville en Bayamón. Ese día se le asignó el trabajo de acomodar una mercancía en las góndolas.

A pesar de que la tienda tiene unos procedimientos que hay que seguir antes de cerrar, como hacer una ronda y dar un "page" para verificar que no hay nadie dentro de la tienda, K-Mart omitió ese procedimiento ese día. Indica el joven que mientras estaba haciendo su trabajo, perdió la noción del tiempo y no fue hasta las 11:51 de la noche que se dio cuenta de que habían cerrado la tienda, permaneciendo encerrado entonces hasta las 5:00 a.m. en estado de desesperación y hambriento.

Como consecuencia de lo anterior, el joven Robert Román sufrió daños y angustias mentales al tener que pasar la noche fuera de su casa y ante el temor de que algo malo le sucediera mientras estaba encerrado.

Su padre, el Sr. Víctor Román sufrió daños y angustias mentales ante la desesperación de saber que su hijo estaba encerrado sin posibilidades de salir, pensando que podía ocurrir un incendio, razón por la cual permaneció toda la noche despierto, ausentándose de su trabajo.

Igualmente, la madre del joven, Sra. Marilyn de Jesús, sufrió daños y angustias mentales ante la posibilidad de que a su hijo pudiera ocurrirle un accidente, por razón de haberse quedado encerrado. El joven reclama, además, el salario de seis horas extras de trabajo, ya que tuvo que permanecer encerrado en la tienda durante ese período de tiempo. Alega que a pesar de haberle reclamado el pago de esas horas a K-Mart en un sin número de ocasiones, no se les han pagado aún.

Por otro lado, es un hecho cierto que K-Mart Corporation es un patrono asegurado, según se desprende de la copia de la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que acompañó K-Mart con la moción de sentencia sumaria.

II

De la exposición de motivos de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, se desprende la política pública y la intención legislativa al aprobar dicha ley. Leyes de Puerto Rico, 1992, págs. 415-416. El propósito del legislador fue brindar protección al trabajador contra riesgos a su salud en su trabajo. Mediante la misma, el legislador buscó nivelar los intereses del patrono con los intereses de los empleados, logrando que los trabajadores cedieran su derecho a demandar al patrono a cambio de recibir un beneficio, que puede eventualmente resultar menor, pero que es seguro e inmediato, sin necesidad de probar negligencia ni someterse al rigor del procedimiento de una acción civil en daños, lo cual le tomaría años para poder recibir alguna compensación económica de así determinarse.

En Pacheco Pietri y otros v. E.L.A., 133 D.P.R. 907 (1993), el Tribunal Supremo expresó que "el esquema de seguro compulsorio establecido por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, va dirigido a [767]*767proveerle a los obreros que sufren alguna lesión o enfermedad que ocurra en el curso del trabajo y, como consecuencia del mismo, un remedio rápido y eficiente, libre de las complejidades de una reclamación ordinaria en daños. El sistema de protección social establecido le provee de inmediato al obrero lesionado apoyo económico y tratamiento médico adecuado". Sigue expresando el Tribunal Supremo que "para acogerse a los beneficios que provee el Fondo del Seguro del Estado, el obrero no tiene que probar que hubo negligencia de parte del patrono. Tampoco es impedimento para quedar cobijado bajo la ley que el accidente haya ocurrido como consecuencia de la negligencia del obrero. A cambio de esta protección, el obrero renuncia a su derecho a traer contra el patrono asegurado la acción en daños que emana del acto negligente del patrono que ocasionó dichos daños. Art. 20 de la Ley 45, supra. Este quid pro quo que es el eje central del esquema de seguro compulsorio, es lo que lo hace viable." Id.

Como se sabe, el Art. 20 de la citada ley dispone el remedio exclusivo para los obreros afectados cuando sufren accidentes del trabajo, disponiendo que cuando el patrono asegure sus obreros y empleados de acuerdo a la Ley 45, supra, el derecho establecido en la misma para obtener compensación, será el único remedio en contra del patrono, inclusive para reclamar daños por las angustias mentales.

El Art. 2 de la Ley 45, supra, 11 L.P.R.A. sec. 2, establece que quedan cubiertos bajo sus disposiciones todos los obreros o empleados que: (1) sufran lesiones, sean físicas o emocionales, que provengan de cualquier acto o función inherente a su trabajo o empleo, (2) que ocurra en el curso de éste, y (3) como consecuencia del mismo. Deberá existir, además, una relación causal entre la lesión o enfermedad del obrero y el trabajo. Reyes Vda. de Morales v. Policía de P.R., 142 D.P.R. _ (1996), 96 J.T.S. 167; Pacheco Pietri y Otros v. E.L.A. y otros, 133 D.P.R. 907 (1993); Odriozola v. Cosmetic Dist.

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