Rojas Cosme, Carmen v. Firstbank Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2024
DocketKLAN202400009
StatusPublished

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Rojas Cosme, Carmen v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I1

CARMEN ROJAS COSME Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLAN202400009 Carolina

FIRSTBANK PUERTO RICO; Civil Núm.: EMPRESAS MELCO CA2023CV01933

Apelados

Sobre: Acción Civil; Fraude Injunction; Embargo Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

I.

El 3 de enero de 2024, la señora Carmen Rojas Cosme (señora

Rojas Cosme o apelante), presentó ante este foro, por derecho

propio, un Alegato de la apelante en el que solicitó que revoquemos

una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (TPI), el 26 de septiembre de 2023, notificada

y archivada en autos el 28 de septiembre de 2023.2 En el dictamen,

el TPI desestimó la Demanda presentada por la señora Rojas Cosme

en contra de FirstBank Puerto Rico y Empresas Melco (parte

apelada).

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)

1 Véase Orden Administrativa OAJP 2021-086. 2 Apéndice del Alegato de la apelante, págs. 21-27.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400009 2

(5), le confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en

cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su

más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este

caso, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.

II.

El caso de maras tuvo su génesis en una Demanda, por

derecho propio, sobre fraude y embargo ilegal incoada el 15 de junio

de 2023 por la señora Rojas Cosme. En ella, la apelante alegó que:

(1) el 31 de enero de 2003 adquirió una propiedad en la vía 37 VS-

27 de Villa Fontana, Carolina, Puerto Rico, por el valor de

$128,000.00; (2) posteriormente constituyó una hipoteca de

$233,750.00 sobre la propiedad antes descrita ante la notaria

Yvannie Arroyo Casillas; (3) la parte apelada no realizó ningún

desembolsó de fondos a la señora Rojas Cosme, pero, aun así, gravó

la propiedad mencionada con una hipoteca que duplica su valor; (4)

FirstBank Puerto Rico le entregó la cantidad de $16,000.00 a

Empresas Melco; y (5) previamente FirstBank Puerto Rico presentó

una demanda en contra de la señora Rojas Cosme, la cual culminó

con una orden de lanzamiento. De conformidad con lo anterior, la

apelante solicitó: la concesión de un injuction con el fin de detener

el lanzamiento en su contra y que se declare la hipoteca inexistente

y contraria a la ley. También solicitó que se concedan: (1) la partida

de un (1) millón de dólares por alegado fraude; (2) la cantidad de dos

(2) millones de dólares por la orden de lanzamiento; (3) y la partida

de dos (2) millones de dólares por alegados daños morales.3

En la misma fecha, el foro primario emitió una Orden en la

que denegó la petición de representación por derecho propio de la

3 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400009 3

señora Rojas Come.4 Ante ello, le concedió un término de quince (15)

días para gestionar su representación legal.

Inconforme, el 29 de junio de 2023, la apelante presentó una

Moción para que se deje sin efecto orden.5 En síntesis, planteó que

la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V. R. 9.3, le otorga

el derecho de comparecer por derecho propio, por lo que la

denegación de la autorrepresentación constituye una privación de

sus derechos. Por su parte, el 18 de julio de 2023, el TPI emitió un

dictamen en el que declaró “No ha lugar” la moción de

reconsideración.6

El 31 de julio de 2023, la señora Rojas Cosme presentó,

nuevamente y por derecho propio, una Moción sobre jurisdicción.7

En la misma, argumentó que: (1) la parte apelada no contestó la

demanda, a pesar de que recae en ella el peso de la prueba de

demostrar que efectivamente le entregó el dinero a la señora Rojas

Cosme; (2) en el caso anterior sobre ejecución de hipoteca, así como

en el presente caso, la parte apelada no demostró haber entregado

el dinero a la apelante; (3) en el caso anterior sobre ejecución de

hipoteca, FirstBank Puerto Rico se limitó a exponer un recuento del

caso y no presentó evidencia sobre la emisión de algún pago a favor

de la apelante; y (4) dado a los hechos del caso y por razón de que

el delito de fraude no prescribe, se debe dictar sentencia por las

alegaciones.

En consecuencia, el 2 de agosto de 2023, el foro primario

emitió una Orden.8 En el referido dictamen, le impuso a la señora

Rojas Cosme una sanción de doscientos dólares ($200.00), conforme

lo dispone la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, supra, por incumplir

4 Apéndice del Alegato de la apelante, pág. 6. 5 Entrada Núm. 4 del expediente digital del caso en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 5 del expediente digital del caso en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 8 del expediente digital del caso en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 9 del expediente digital del caso en el SUMAC. KLAN202400009 4

con la Orden emitida el 18 de julio de 2023 que denegaba la

representación por derecho propio.

Aun así, el 8 de agosto de 2023, la señora Rojas Cosme

presentó una Moción de inhibición (R63PC) en la que reiteró que la

Regla 9.3 de Procedimiento Civil, supra, le otorga el derecho a la

autorrepresentación y que la presunción legal de fraude la protege.9

Asimismo, sostuvo que: (1) el foro primario se desvió al imponerle

una sanción de doscientos dólares ($200.000); (2) la parte apelada

no ha respondido a pesar de haber transcurrido cincuenta y tres

(53) días, lo que implica una admisión de las alegaciones de la

demanda; y (3) procede que se anote la rebeldía y se dicte sentencia

a su favor.

El 9 de agosto de 2023, FirstBank Puerto Rico presentó una

Solicitud de desestimación en la que alegó que la señora Rojas Cosme

lleva más de una década ocupando el tiempo y los recursos de

distintos foros judiciales con la intención de dilatar los trámites

relacionados con la ejecución de la Sentencia dictada en el caso de

cobro de dinero y ejecución de hipoteca número FCD2006-2275.10

Para respaldar su posición, enumeró las siguientes acciones

presentadas por la apelante: (1) caso número 13-02050-BKT13 ante

el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico; (2) caso

número FDP2017-0199 ante el Tribunal de Primera Instancia; (3)

caso número 21-1066 ante el Tribunal Federal para el Distrito de

Puerto Rico y (4) caso número 22-01742-ESL13 ante el Tribunal de

Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Además, señaló que la

señora Rojas Cosme presentó una Reconvención en el caso

FCD2006-2275, planteando las mismas alegaciones que las

incluidas en la Demanda presentada el 15 de junio de 2023 en el

caso CA2023CV01933. También, indicó que la señora Rojas Cosme

9 Entrada Núm. 10 del expediente digital del caso en el SUMAC. 10 Entrada Núm. 11 del expediente digital del caso en el SUMAC. KLAN202400009 5

presentó una multitud de recursos ante los foros superiores,

incluyendo los casos número CC2018-0147 ante el Tribunal

Supremo; KLAN201901089 y KLAN202200839 ante el Tribunal de

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