Rojas Cosme, Carmen v. Firstbank Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 16, 2024·No. KLAN202400009·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I1

CARMEN ROJAS COSME Apelación Procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

V. KLAN202400009 Carolina

FIRSTBANK PUERTO RICO; Civil Núm.: EMPRESAS MELCO CA2023CV01933

Apelados

Sobre:

Acción Civil; Fraude

Injunction;

Embargo Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

I.

El 3 de enero de 2024, la señora Carmen Rojas Cosme (señora Rojas Cosme o apelante), presentó ante este foro, por derecho propio, un Alegato de la apelante en el que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 26 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos el 28 de septiembre de 2023.2 En el dictamen, el TPI desestimó la Demanda presentada por la señora Rojas Cosme en contra de FirstBank Puerto Rico y Empresas Melco (parte apelada).

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)

1 Véase Orden Administrativa OAJP 2021-086. 2 Apéndice del Alegato de la apelante, págs. 21-27.

Número Identificador SEN2024________________

(5), le confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.

II.

El caso de maras tuvo su génesis en una Demanda, por derecho propio, sobre fraude y embargo ilegal incoada el 15 de junio de 2023 por la señora Rojas Cosme. En ella, la apelante alegó que: (1) el 31 de enero de 2003 adquirió una propiedad en la vía 37 VS- 27 de Villa Fontana, Carolina, Puerto Rico, por el valor de $128,000.00; (2) posteriormente constituyó una hipoteca de $233,750.00 sobre la propiedad antes descrita ante la notaria Yvannie Arroyo Casillas; (3) la parte apelada no realizó ningún desembolsó de fondos a la señora Rojas Cosme, pero, aun así, gravó la propiedad mencionada con una hipoteca que duplica su valor; (4) FirstBank Puerto Rico le entregó la cantidad de $16,000.00 a Empresas Melco; y (5) previamente FirstBank Puerto Rico presentó una demanda en contra de la señora Rojas Cosme, la cual culminó con una orden de lanzamiento. De conformidad con lo anterior, la apelante solicitó: la concesión de un injuction con el fin de detener el lanzamiento en su contra y que se declare la hipoteca inexistente y contraria a la ley. También solicitó que se concedan: (1) la partida de un (1) millón de dólares por alegado fraude; (2) la cantidad de dos (2) millones de dólares por la orden de lanzamiento; (3) y la partida de dos (2) millones de dólares por alegados daños morales.3 En la misma fecha, el foro primario emitió una Orden en la que denegó la petición de representación por derecho propio de la

3 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

señora Rojas Come.4 Ante ello, le concedió un término de quince (15) días para gestionar su representación legal.

Inconforme, el 29 de junio de 2023, la apelante presentó una Moción para que se deje sin efecto orden.5 En síntesis, planteó que la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V. R. 9.3, le otorga el derecho de comparecer por derecho propio, por lo que la denegación de la autorrepresentación constituye una privación de sus derechos. Por su parte, el 18 de julio de 2023, el TPI emitió un dictamen en el que declaró “No ha lugar” la moción de reconsideración.6 El 31 de julio de 2023, la señora Rojas Cosme presentó, nuevamente y por derecho propio, una Moción sobre jurisdicción.7 En la misma, argumentó que: (1) la parte apelada no contestó la demanda, a pesar de que recae en ella el peso de la prueba de demostrar que efectivamente le entregó el dinero a la señora Rojas Cosme; (2) en el caso anterior sobre ejecución de hipoteca, así como en el presente caso, la parte apelada no demostró haber entregado el dinero a la apelante; (3) en el caso anterior sobre ejecución de hipoteca, FirstBank Puerto Rico se limitó a exponer un recuento del caso y no presentó evidencia sobre la emisión de algún pago a favor de la apelante; y (4) dado a los hechos del caso y por razón de que el delito de fraude no prescribe, se debe dictar sentencia por las alegaciones.

En consecuencia, el 2 de agosto de 2023, el foro primario emitió una Orden.8 En el referido dictamen, le impuso a la señora Rojas Cosme una sanción de doscientos dólares ($200.00), conforme lo dispone la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, supra, por incumplir

4 Apéndice del Alegato de la apelante, pág. 6. 5 Entrada Núm. 4 del expediente digital del caso en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 5 del expediente digital del caso en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 8 del expediente digital del caso en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 9 del expediente digital del caso en el SUMAC.

con la Orden emitida el 18 de julio de 2023 que denegaba la representación por derecho propio.

Aun así, el 8 de agosto de 2023, la señora Rojas Cosme presentó una Moción de inhibición (R63PC) en la que reiteró que la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, supra, le otorga el derecho a la autorrepresentación y que la presunción legal de fraude la protege.9 Asimismo, sostuvo que: (1) el foro primario se desvió al imponerle una sanción de doscientos dólares ($200.000); (2) la parte apelada no ha respondido a pesar de haber transcurrido cincuenta y tres (53) días, lo que implica una admisión de las alegaciones de la demanda; y (3) procede que se anote la rebeldía y se dicte sentencia a su favor.

El 9 de agosto de 2023, FirstBank Puerto Rico presentó una Solicitud de desestimación en la que alegó que la señora Rojas Cosme lleva más de una década ocupando el tiempo y los recursos de distintos foros judiciales con la intención de dilatar los trámites relacionados con la ejecución de la Sentencia dictada en el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca número FCD2006-2275.10 Para respaldar su posición, enumeró las siguientes acciones presentadas por la apelante: (1) caso número 13-02050-BKT13 ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico; (2) caso número FDP2017-0199 ante el Tribunal de Primera Instancia; (3) caso número 21-1066 ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico y (4) caso número 22-01742-ESL13 ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Además, señaló que la señora Rojas Cosme presentó una Reconvención en el caso FCD2006-2275, planteando las mismas alegaciones que las incluidas en la Demanda presentada el 15 de junio de 2023 en el caso CA2023CV01933. También, indicó que la señora Rojas Cosme

9 Entrada Núm. 10 del expediente digital del caso en el SUMAC. 10 Entrada Núm. 11 del expediente digital del caso en el SUMAC.

presentó una multitud de recursos ante los foros superiores, incluyendo los casos número CC2018-0147 ante el Tribunal Supremo; KLAN201901089 y KLAN202200839 ante el Tribunal de Apelaciones, sin lograr prevalecer en ninguno de ellos. Por ello, solicitó que se tome conocimiento judicial de los expedientes de los casos antes mencionados, incluyendo el caso número FCD2006- 2275, el cual se está ventilando en el Tribunal de Primera Instancia ante el Hon. Ismael Álvarez Burgos. De la misma manera, solicitó la desestimación con perjuicio, así como la imposición de costas y honorarios de abogado por temeridad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rojas Cosme, Carmen v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2024).

Rojas Cosme, Carmen v. Firstbank Puerto Rico (Rojas Cosme, Carmen v. Firstbank Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramírez de Arellano de Caldas v. Noguera
85 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Lizarríbar v. Martínez Gelpí
121 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Echevarría Jiménez v. Sucesión de Pérez Meri
123 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)