Rodriguez Santiago, Erick v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLRA202400423
StatusPublished

This text of Rodriguez Santiago, Erick v. Junta De Libertad Bajo Palabra (Rodriguez Santiago, Erick v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Santiago, Erick v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ERICK Y. RODRÍGUEZ Revisión SANTIAGO administrativa procedente de la Recurrente Junta de Libertad Bajo Palabra v. KLRA202400423 Caso Núm. JLBP: JUNTA DE LIBERTAD 147674 BAJO PALABRA Sobre: Concesión Libertad Recurrido Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece el señor Erick Rodríguez Santiago, en

adelante el señor Rodríguez o el recurrente, quien

solicita que revoquemos la Resolución, emitida el 17

de mayo de 2024 y notificada el 10 de junio de 2024,

por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en adelante la

JLBP o la recurrida. Mediante la misma, la JLBP no

concedió el privilegio de libertad bajo palabra al

recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente

administrativo que el señor Rodríguez fue sentenciado

por tentativa de robo, tentativa de robo agravado y

varias infracciones a la Ley de Armas.1

1 Apéndice del recurrente, pág. 1.

Número Identificador

SEN2024_________________ KLRA202400423 2

Transcurridos varios trámites procesales que

resulta innecesario pormenorizar para resolver la

controversia ante nos, la JLBP adquirió jurisdicción

para considerar el caso. Celebrada la vista de

consideración para el privilegio de libertad bajo

palabra, la recurrida dispuso no concederle el

privilegio al señor Rodríguez.2 Emitió las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Al momento de la evaluación del expediente, surge que la parte de epígrafe no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes.

2. El peticionario se encuentra clasificado en custodia de mediana seguridad desde el 21 de enero de 2022, conforme se desprende de su expediente.

3. El peticionario es primer ofensor.

4. El peticionario completó Trastornos Adictivos el 4 de agosto de 2016.

5. El peticionario cuenta con diploma de escuela superior.

6. El peticionario culminó las terapias psicológicas de la Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA) el 29 de octubre de 2015. Cuenta con evaluación psicológica actualizada, realizada el 13 de octubre de 2023. De la evaluación realizada surgieron más factores protectivos que factores de riesgo. Por lo cual consideramos que el peticionario está preparado para reintegrarse a la libre comunidad con supervisión de forma intensa y rigurosa a través del técnico de servicios sociopenales que le sea asignado.

7. El peticionario tomó las terapias de Control de Conducta Violenta, las cuales finalizó el 26 de octubre de 2016.

8. El peticionario cuenta con plan de salida en las áreas de oferta de empleo y amigo consejero debidamente corroborados por el DCR. El hogar resulto [sic.] no viable por cuestión de cercanía con las víctimas. Por lo tanto, este tiene que someter un hogar alterno.

9. En este caso tomamos en consideración la opinión de las partes perjudicadas. La naturaleza y circunstancias de los delitos y la evaluación psocologicas [sic.].

2 Id., págs. 26-29. KLRA202400423 3

10. Al peticionario le fue realizada la toma de muestra de ADN el 19 de febrero de 2015 conforme lo dispuesto en la Ley 175-1998.

11. El peticionario trabaja en ornato institucional y estudia Barbería actualmente.3

En lo aquí pertinente, la JLBP consideró “la

opinión de las partes perjudicadas” y determinó que el

hogar propuesto por el recurrente no era viable.

Inconforme, el señor Rodríguez presentó una

moción de reconsideración en la que arguyó que la

determinación de la recurrida es “errada y constituye

un abuso de discreción” porque “no está fundamentada

en evidencia sustancial que demuestre el

incumplimiento del peticionario con los requisitos

exigidos por ley y reglamento”.4 En su opinión, antes

de negarle el privilegio de libertad bajo palabra, la

JLBP pudo imponer el grillete electrónico. Adujo,

además, que la vivienda propuesta fue corroborada por

el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en

adelante DCR, y no hizo ningún señalamiento negativo

respecto a la misma. Así pues, el recurrente entiende

que “la proximidad de la vivienda con la alegada

víctima fue una información ex parte, sin que el

peticionario tuviera la oportunidad de confrontar o

presentar evidencia de refutación”. Destacó que

conforme surge del expediente, existen muchos factores

que lo hacen un buen candidato para salir en libertad

bajo palabra.

En desacuerdo, el señor Rodríguez compareció ante

este foro mediante Petición de Revisión

Administrativa, y alega la comisión del siguiente

error: 3 Id. 4 Id., págs. 31-35. KLRA202400423 4 ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA (JLBP) AL NO CONCEDER EL PRIVILEGIO DE LIBERTAD A PRUEBA AL PETICIONARIO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EVIDENCIA EX PARTE, SIN QUE EL RECURRENTE PUDIERA CONFRONTAR O PRESENTAR EVIDENCIA DE REFUTACIÓN EN CRASA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY, RESULTANDO EN UNA DETERMINACIÓN QUE: (1) NO ESTÁ BASADA EN EXPEDIENTE, (2) NI ESTÁ BASADA EN EVIDENCIA SUSTANCIAL.

Luego de revisar los escritos de las partes, la

copia certificada del expediente administrativo y los

documentos que obran en autos, estamos en posición de

resolver.

-II-

A.

La revisión judicial de las decisiones

administrativas tiene como fin primordial delimitar la

discreción de las agencias, para asegurar que ejerzan

sus funciones conforme la ley y de forma razonable.5

Ahora bien, es norma reiterada “que los tribunales

apelativos debemos conceder deferencia a las

determinaciones de las agencias administrativas, por

razón de la experiencia y el conocimiento

especializado que éstas poseen sobre los asuntos que

se les han delegado”.6 A esos efectos, la revisión

judicial comprende tres aspectos, a saber: (1) si el

remedio concedido fue apropiado; (2) si las

determinaciones de hecho están sostenidas por

evidencia sustancial que obra en el expediente

administrativo visto en su totalidad, y (3) si se

sostienen las conclusiones de derecho realizadas por

la agencia.7

5 Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99, 114-115 (2023); Fuentes Bonilla v. ELA et al., 200 DPR 364 (2018); Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965 (2011). 6 Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, supra, pág. 114. 7 Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, supra, pág. 115; Moreno Lorenzo y otros v. Depto. Fam., 207 DPR 833, 839-840 KLRA202400423 5

Por consiguiente, “quien impugne las

determinaciones de hechos de una agencia tiene el

deber ineludible de producir suficiente evidencia para

derrotar la presunción de legalidad y corrección de la

decisión administrativa”.8 En ausencia de evidencia

sustancial, los foros apelativos estamos llamados a

otorgar deferencia a las agencias administrativas.9

En lo aquí pertinente, la intervención judicial

debe circunscribirse a determinar si las conclusiones

de derecho del organismo administrativo son

correctas.10 Ahora bien, ello no significa que el

tribunal revisor tiene facultad irrestricta para

revisar las conclusiones de derecho del ente

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Elías v. González Rivera
118 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Santiago, Erick v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-santiago-erick-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2024.