Rodriguez Ready Mix, Inc v. Hormigonera Chaparro, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketKLRA202500185
StatusPublished

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Rodriguez Ready Mix, Inc v. Hormigonera Chaparro, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN RODRIGUEZ READY MIX, ADMINISTRATIVA INC.1 Procedente de la Peticionario Oficina de Gerencia de Permisos v. Sobre: OFICINA DE GERENCIA KLRA202500185 REVISIÓN DE PERMISOS ADMINISTRATIVA Agencia Recurrida (CONSULTA DE UBICACIÓN)

HORMIGONERA CHAPARRO, INC. Caso núm.: Parte Interventora- 2023-48872-CUB- Recurrente 010271 Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Robles Adorno.2

Robles Adorno, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

El 26 de marzo de 2025, Hormigonera Chaparro, Inc.

(Hormigonera Chaparro o parte recurrente), presentó ante nos una

Petición de Revisión Administrativa en la que solicitó que revoquemos

la Resolución de Consulta de Ubicación emitida y notificada el 9 de

octubre de 2024, por la Oficina de Gerencia de Permisos del

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (OGPe o parte

recurrida).3

En el aludido dictamen, la OGPe aprobó favorablemente la

solicitud de Consulta de Ubicación presentada por Rodríguez Ready

Mix, Inc. (Rodríguez Ready Mix) debido a que Rodríguez Ready Mix

cumplió cabalmente con las especificaciones de variación en uso a

tenor el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de

Permisos Relacionado al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de

1 Parte peticionaria para efectos de la Querella en la agencia administrativa. 2 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución del Juez Rodríguez Flores. 3 Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, Anejo 10.

Num. Identificador: SEN2025______________ KLRA202500185 2

Negocios de la Junta de Planificación de 16 de junio de 2023

(Reglamento Conjunto de 2023).4 Además, la determinación de la

OGPe fue fundamentada en que ostenta discreción para resolver la

solicitud de consulta de ubicación por medio de una variación en

uso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tiene su origen el 9 de enero de 2024, cuando

Rodríguez Ready Mix solicitó ante la OGPe una Consulta de

Ubicación con el fin de variar el uso de un terreno, del cual era

arrendataria, y construir una planta dosificadora de hormigón al

amparo del Reglamento Conjunto de 2023. En relación con ello,

Rodríguez Ready Mix presentó un Memorial Explicativo en el que

indicó que el predio estaba ubicado en la Carretera PR-417, Km 1.9,

Barrio Cerro Gordo de Aguada y actualmente opera una planta de

asfalto. Argumentó que, ese terreno, según el mapa de calificación

de suelos, está calificado en el Distrito I-P (Industrial Pesado) y tiene

una clasificación de suelo SRC (Suelo Rústico Común), según el Plan

de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Aguada. Así

mismo, en la solicitud incluyó lo siguientes documentos: (1)

escritura de compraventa del dueño del terreno; (2) contrato de

arrendamiento; (3) una tabla de parámetros reglamentarios; y (3)

una Evaluación Ambiental aprobada por la División de Evaluación

Ambiental de la OGPe. Ante ello, adujo que procedía concederle el

permiso solicitado para variar el uso de terreno para incluir una

dosificadora de hormigón.

Así las cosas, según consta en el expediente de la OGPe, se

citó el caso para vistas públicas el 10 de abril de 2024. Ese mismo

4 Íd., Anejo 3. KLRA202500185 3

día, la OGPe emitió una Resolución en la que declaró Ha Lugar la

solicitud de intervención de Hormigonera Chaparro.5

El 2 de julio de 2024, la OGPe emitió una Minuta de Vista

Pública en la que citó la continuación de la vista pública para el 27

y 28 de junio de 2024.6

El 13 de julio de 2024, Hormigonera Chaparro radicó una

Oposición a Solicitud de Consulta de Ubicación mediante la cual

indicó que la OGPe carecía de jurisdicción para atender el recurso.7

Ello pues, a tenor con el Reglamento Conjunto de 2023, la Junta

Adjudicativa no ostenta jurisdicción para conceder una variación de

uso en aras de alterar la calificación de un Distrito de un suelo a

otro tipo de Distrito. Añadió que, la OGPe no debió celebrar la vista

pública por no cumplir con todos los requisitos sustantivos y

procesales correspondientes. En cuanto a los criterios sustantivos,

puntualizó que la Consulta de Ubicación no satisface los criterios

requeridos. Consecuentemente, la OGPe carecía de prueba sobre la

justificación de las variaciones y ausencia de la Declaración de

Impacto Ambiental para conceder la variación de uso.

Por otro lado, con relación al aspecto procesal, puntualizó que

Rodríguez Ready Mix incumplió con la sección 2.9.2(k) del

Reglamento Conjunto de 2023, dado que no tenía una certificación

del plano. Por su parte, citó la sección 2.1.104(c) del Reglamento

Conjunto de 2023, al entender que no pautó un anuncio en una

emisora de radio de difusión local con mayor audiencia de la

comunidad, que se vería impactada por la variación de uso en

controversia, por lo menos en dos ocasiones, en el horario entre las

7:00 a.m. y 7:00 p.m. Igualmente, sostuvo que la Junta Adjudicativa

no debió celebrar la vista adjudicativa sin antes obtener una

rezonificación o cambio de calificación a I-E (Industrial

5 Íd., Anejo 10. 6 Íd., Anejo 8. 7 Íd., Anejo 7. KLRA202500185 4

Especializado) de la zona. Finalmente, planteó que incumplió con la

debida notificación hacia los colindantes de la zona, al amparo de la

sección 2.1.9.2(L) del Reglamento Conjunto de 2023, y con la copia

de la declaración jurada sometida de Radio WUNO.

El 9 de octubre de 2024, la OGPe emitió una Resolución en la

que formuló cuarenta y siete (47) determinaciones de hechos

relacionados al tracto procesal y la prueba presentada ante su

consideración.8 A su vez, indicó que, la Junta Adjudicativa tenía la

facultad para ver casos discrecionales conforme a la Ley para la

Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011

et seq. (Ley Núm. 161-2009). Además, sostuvo que la consulta de

ubicación fue solicitada a través de una variación de uso, toda vez

que el uso propuesto no se reconoce ministerialmente en el listado

de usos permitidos para un distrito calificado como I-P, de

conformidad con la Sección 6.1.16.2 del Reglamento Conjunto 2023.

Ello, al entender que, al momento de la recalificación del predio,

mediante la aprobación del POT de Aguada, la calificación I-P

resultaba la certificación correspondiente para las previas

actividades en la parcela; actividades que allí operan por los pasados

50 años y que ahora corresponden a un distrito calificado (I-E),

según el Reglamento Conjunto de 2023. Ante este cuadro, resolvió

que procedía conceder la variación de uso solicitada por Rodríguez

Ready Mix.

En desacuerdo, el 25 de octubre de 2024, Hormigonera

Chaparro presentó una Solicitud de Revisión Administrativa donde

reafirmó que la OGPe incidió al no resolver el asunto jurisdiccional

previamente planteado.9

El 30 de diciembre de 2024, la OGPe emitió y notificó una

Orden de Reseñalamiento en la cual señaló vista para el 3 de febrero

8 Íd., Anejo 10. 9 Íd. KLRA202500185 5

de 2025 con relación a la Solicitud de Revisión Administrativa

presentada.10

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