Rodriguez Perez, Lillian v. the Salvation Army Puerto Rico Division

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 18, 2025·No. KLCE202500095·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LILIAN RODRÍGUEZ CERTIORARI PÉREZ Procedente del Tribunal de Primera

Peticionaria Instancia, Sala Superior de Arecibo

v. KLCE202500095 Civil Núm.:

THE SALVATION ARMY AR2023CV02029 PUERTO RICO DIVISION Sobre: Despido

Recurrido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2025.

Comparece ante nos The Salvation Army Puerto Rico Division (“Salvation Army” o “Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari presentada el 31 de enero de 2025. Nos solicita la revocación de la Orden emitida en corte abierta el 21 de enero de 2025 y notificada mediante Minuta el 27 de enero del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta, el foro primario permitió como testigos a dos (2) médicos, los cuales fueron anunciados en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y objetados por la Peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso.

I.

El 26 de octubre de 2023, la señora Lillian Rodríguez Pérez (“señora Rodríguez” o “Recurrida”) instó Querella contra Salvation Army sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. y de la Ley Número Identificador SEN(RES)2025____________

contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq.1 Dicha Querella se acogió al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley Núm. 2), 32 LPRA sec. 3118 et seq. Mediante esta, alegó que trabajó para la Peticionaria como Directora de Recursos Humanos desde el 3 de mayo de 2021 hasta la fecha de su despido, el 5 de octubre de 2023. Explicó que siempre se desempeñó de manera excelente, pero pese a esto, los supervisores de la Recurrida, quienes además eran los directores de operaciones de la Peticionaria en Puerto Rico, el señor Juan Mercado (“señor Mercado”) y la señora Lydia Berberena (“señora Berberena”) comenzaron a tomar represalias contra la Recurrida. Especificó que estas acciones de los directivos respondían a unas quejas que hiciera la señora Rodríguez sobre sus términos y condiciones de trabajo y en torno a unas acciones ejecutadas por la Directora de Finanzas, la señora Marielle Descartes (“señora Descartes”).

De la misma manera, en la Querella, la señora Rodríguez argumentó que el señor Mercado y la señora Berberena le requirieron a la Recurrida un aumento de horas y salario a la hija de estos, la señorita Rebeca Mercado. La Recurrida alegó que objetó esta solicitud, puesto que era contrario a las normas y procedimientos de Salvation Army. Agregó que, como resultado de esta objeción, la Recurrida comenzó a recibir un trato hostil y ofensivo de parte del señor Mercado, la señora Berberena y la señora Descartes. Asimismo, arguyó que la señora Descartes le solicitó tanto a la Recurrida como a empleados del departamento 1 Véase, Apéndice del Recurso, pág. 1-7

de Recursos Humanos a que realizaran cambios en las descripciones de puestos y los requisitos mínimos de las posiciones con el propósito de que ciertas personas, amigos y familiares del señor Mercado, la señora Berberena y la señora Descartes cualificaran en plazas que de otra manera no hubieran cualificado.

De igual forma, la Recurrida señaló que la señora Descartes realizó cambios en las descripciones de puestos para que la hija del señor Mercado y la señora Berberena cualificara para ocupar una de las plazas. La señora Rodríguez aclaró que se negó a realizar estas acciones debido a que contravenían las reglas de Salvation Army, pero a pesar de este reparo, el señor Mercado, la señora Berberena y la señora Descartes la eliminaron del proceso y aprobaron la implementación de los cambios.

De la misma forma, la Recurrida sostuvo que la comadre del señor Mercado y la señora Berberena, la señora Sandra Rodríguez, quien ya era empleada de Salvation Army, fue promovida a Directora de Operaciones y Propiedad, pese a que dicha promoción estaba en contra de todos los procesos internos establecidos y a lo cual la señora Rodríguez se opuso. Igualmente, relató que la señora Descartes le refirió un resumé de la novia de su hijo a la señora Rodríguez para que la consideraran a una plaza a la cual no cualificaba.

Se desprende de la Querella que la señora Rodríguez indicó que, en varias ocasiones, se quejó con la Directora de Recursos Humanos en Estados Unidos, la señora Elizabeth Edwards, sobre las irregularidades que presenció. La Recurrida esgrimió que el 9 de octubre de 2023, la señora Beberena la despidió de su puesto en Salvation Army. Ante este cuadro fáctico, la señora Rodríguez solicitó los siguientes remedios: una compensación por daños económicos ascendientes a doscientos mil dólares ($200,000.00); una indemnización por sufrimientos y angustias mentales

valorados en doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00); la reinstalación de su puesto; el pago de la doble penalidad; el pago de mesada más los gastos de costas y honorarios de abogado.

En respuesta, el 1 de diciembre de 2023, Salvation Army presentó Contestación a Querella.2 Mediante esta, negó ciertas alegaciones y levantó las correspondientes defensas afirmativas. En lo pertinente, afirmó que el despido de la señora Rodríguez estuvo relacionado con el buen funcionamiento del establecimiento y no fue arbitrario ni caprichoso. Detalló que la Recurrida mostró una conducta insubordinada, hizo imputaciones falsas, creó apariencias de conducta impropia que trastocaron el ambiente de trabajo entre otras alegaciones. Específicamente, esbozó que la Recurrida no manejó bien el reclutamiento de la señorita Rebeca Mercado, lo que creó un ambiente tenso por constantes cuestionamientos no fundamentados.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2024, el foro primario celebró la vista de conferencia inicial.3 En esta, la representación legal de las partes se puso de acuerdo en cómo se llevaría a cabo el descubrimiento de prueba. Tras varios trámites procesales, el 17 de enero de 2025, las partes presentaron Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.4 Por virtud de este escrito, tanto la Peticionaria como la Recurrida enunciaron sus respectivas teorías legales y la prueba que pretendían presentar en el juicio, la cual incluía a ciertos testigos.

Subsiguientemente, el 21 de enero de 2025, el foro primario celebró la vista de conferencia con antelación a juicio.5 En esta, se discutió varios asuntos relacionados con la prueba propuesta por las partes. En lo atinente a la controversia ante nuestra

consideración, se levantó una objeción referente a unos médicos 2 Íd., págs. 8-19. 3 Íd., págs. 33-34 4 Íd., págs. 68-94. 5 Íd., págs. 120-121.

que la Recurrida pretendía utilizar como testigos, ya que estos no habían sido anunciados como tal. Ante esta objeción, el foro primario permitió que los médicos testificaran. Inconforme, el 22 de enero de 2025, Slavation Army presentó Solicitud de Reconsideración a Determinación del Tribunal de Permitir como Testigos a Individuos que no Fueron Notificados como Potenciales Testigos Durante el Descubrimiento de Prueba.6 En esta, la Peticionaria reiteró que la Recurrida omitió notificar a estos facultativos médicos como testigos previos al cierre del descubrimiento de prueba, por lo que solicitó que se eliminaran a los galenos de la lista de testigos. Evaluado este escrito, el 30 de enero de 2025, el foro a quo emitió el siguiente dictamen:

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Rodriguez Perez, Lillian v. the Salvation Army Puerto Rico Division, (prapp 2025).

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