Rodriguez Fontanez, Frances v. Excel Service Station LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLCE202300294
StatusPublished

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Rodriguez Fontanez, Frances v. Excel Service Station LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

FRANCES RODRÍGUEZ Certiorari procedente del FONTÁNEZ Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Humacao v. KLCE202300294

EXCEL SERVICE Caso Número: STATION LLC H/N/C YB2021CV00111 GARAJE GULF Y OTROS Peticionaria Sobre: Daños Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Excel Service Station LLC (Excel;

peticionaria), ante este Tribunal de Apelaciones, mediante un recurso de

certiorari. Excel recurre de una Resolución emitida el 17 de febrero de

2023, y notificada el 21 de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Yabucoa (TPI),1 en el caso del título, que

declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración para que el TPI

ordenara la reapertura del término de descubrimiento de prueba para

permitir prueba pericial.

Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 4 de mayo de 2021 se presentó una demanda por la señora

Frances Rodríguez Fontánez (Sra. Rodriguez; recurrida) contra Excel. La

recurrida alegó que sufrió una caída el 22 de mayo de 2020, en Excel

Service Station y solicitó el resarcimiento de daños a la peticionaria, una

corporación dueña de ese negocio.2 El 28 de julio de 2021, Excel

presentó su Contestación a la Demanda.3

Luego de los trámites de rigor, el 3 de marzo de 2022, las partes

presentaron el Informe para el Manejo del Caso, en el cual Excel anunció

1 Apéndice del recurso, pág. 48. 2 Apéndice, págs. 1-6. 3 Apéndice del recurso, págs. 7-12.

Número Identificador RES2023_______________ KLCE202300294 2

que se proponía utilizar como prueba pericial al Dr. Carlos Grovas, sobre

los daños físicos de la demandante y determinación de impedimentos.4

En la vista de Conferencia Inicial celebrada ese mismo día, 3 de marzo

de 2022, se calendarizó descubrimiento de prueba por las partes, que

incluyó deposiciones, interrogatorios, y la parte demandante mencionó

que "de ser necesario se contratará un perito ingeniero".5 Además, el TPI

dispuso lo siguiente:

Se señala Conferencia con Antelación a Juicio por videoconferencia para el 12 de octubre de 2022. Se imparten instrucciones para la presentación de la prueba documental junto al informe de conferencia con antelación al juicio.6

El foro recurrido emitió el 5 de octubre de 2022 una Resolución,

notificada el 6 de octubre de 2022,7 que dispuso lo siguiente:

Ante la moción presentada por la parte demandante, se deja sin efecto la vista de conferencia con antelación al juicio del 12 de octubre de 2022 y se transfiere para el 6 de febrero de 2023 a las 10:30 AM por video conferencia. Informe debe ser presentado por lo menos 10 días antes de la conferencia: la prueba marcada y entrada en Sumac en moción independiente como prueba estipulada, identificación parte demandante e identificación parte demandada. (Énfasis nuestro.)

Llamado el caso para Conferencia con Antelación a Juicio por

videoconferencia, el 6 de febrero de 2023, comparecieron las partes y sus

abogados. Surge de la minuta de esa vista, en cuanto al manejo del

caso por el Tribunal, lo siguiente:

El licenciado Figueroa dice envió interrogatorio en octubre de 2021, ha enviado comunicaciones y no han contestado. Se calendarizó deposición del dueño y fue cancelada; no se ha podido coordinar nuevamente. Añade, la demandante fue depuesta. El licenciado menciona contrataron un ingeniero y remitieron en octubre el informa pericial. Explica no se ha hecho oferta ya que no cuentan con todas las herramientas.

La licenciada González aclara notificó contestación a interrogatorio con toda la prueba y documentos que la parte demandante solicitó a través del licenciado Cobián. En septiembre recibió el Informe médico de la parte demandante. Expresa no tiene informe pericial de ningún ingeniero. Sobre la deposición desconocía de ella y no le fue

4 Apéndice, pág. 21. 5 Apéndice, pág. 26 (Minuta de la Conferencia Inicial por videoconferencia celebrada el 3 de marzo de 2022). 6 Id. 7 Apéndice, pág. 33. KLCE202300294 3

reclamada por una 34.1. Indica cursó Informe pericial médico del perito de la parte demandada.

Ante la insistencia del licenciado Figueroa, la licenciada González revisa sus correos electrónicos y aclara recibió el Informe pericial del ingeniero e informa la parte demandada no contratara perito de negligencia.

El licenciado Figueroa hace constar que la vista de CAJ fue suspendida de octubre para febrero para poder rendir el Informe del perito ingeniero Otto González y el Informe fue remitido con todos los anejos.8

Finalmente, “[e]l Tribunal da por concluido el descubrimiento de

prueba con la prueba existente y dispone”9 en corte abierta lo siguiente:

1. concede “5 días antes de la vista presentar Memorando de Derecho sobre valoración de daños; 2. ordena que “el representante de la parte demandante y de la demandada deberán estar disponibles para la vista transaccional; 3. señala “Vista transaccional 14 de marzo de 2023, a las 3:00pm”; 4. ordena que “en o antes del 6 de marzo [se presente] Informe de pre-trial”; y 5. concede “5 días a la parte demandante para remitir oferta y 5 días a la parte demandada para contestar.”10

Excel presentó el 16 de febrero de 2023 una Solicitud de

reconsideración sobre prueba pericial11 en la que reclama que se

reconsidere la orden en corte abierta el 6 de febrero de 2023 que dio por

concluido el descubrimiento de prueba, y que permita el uso del ingeniero

Emilio Solís por la compareciente. El TPI emitió la resolución recurrida el

17 de febrero de 2023, notificada el 21 de febrero siguiente, que declaró

no ha lugar la solicitud de reconsideración de la peticionaria.

Inconforme, Excel presentó el recurso de certiorari ante nosotros,

con el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción y no permitir a la peticionaria el uso de su perito de negligencia, Ingeniero Emilio Solís, aún cuando la parte demandante tardó en exceso de un (1) año y cinco (5) meses, en notificar su informe pericial de negligencia, posterior a la fecha del señalamiento de la conferencia con antelación a juicio original; y haber sido notificado el informe pericial del Ingeniero Emilio Solí[s] a diez (10) días de la vista del 6 de febrero, lo que no ocasionaba perjuicio alguno a la parte demandante, ni dilataba el calendario del TPI, según lo había hecho la demandante anteriormente.

8 Apéndice del recurso, págs. 34-35. 9 Apéndice del recurso, pág. 35. 10 Id. 11 Apéndice del recurso, págs. 36-43. KLCE202300294 4

Prescindimos de la comparecencia de la parte peticionada, sin

trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).12

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario “que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de

un tribunal inferior.” IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338

(2012), que cita a Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009);

García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Se trata de un recurso

discrecional, para el cual existen unos parámetros que sirven de guía al

momento de decidir si debemos expedir o denegar el auto. IG Builders v.

BBVAPR, supra. De esta forma, el asunto que se nos plantee en el

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