Rock Solid Technologies, Inc v. Empire Gas Company, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2024
DocketKLCE202400478
StatusPublished

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Rock Solid Technologies, Inc v. Empire Gas Company, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ROCK SOLID CERTIORARI TECHNOLOGY, INC. procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia San Juan V. KLCE202400478 Núm Caso: SJ2020CV01488 EMPIRE GAS COMPANY, INC. Sobre: Peticionario Cobro de Dinero Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

El 30 de abril de 2024, Empire Gas Company, Inc. (Empire o

peticionario) compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari

y solicitó la revisión de una Resolución que se emitió el 21 de febrero

de 2024 y se notificó el 22 de febrero de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria que presentó Empire.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 18 de febrero de 2020, Rock Solid Technologies, Inc. (RST

o recurrida) presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra

de Empire.1 En esta, alegó que Empire los contrató para que les

desarrollaran una plataforma de manejo financiero integrada y para

estos efectos se realizaron cuatro (4) contratos distintos. Expresó

que a los referidos contratos se le asignaron distintos periodos para

su cumplimiento y el precio de cada proyecto. Específicamente, en

1 Véase, págs. 1-3 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202400478 2

cuanto al pago de las facturas adujo que los contratos establecían

que el pago se realizaría en 30 días o se le impondría un interés de

1% mensual. Afirmó que los servicios contratados se brindaron y

que se presentaron las facturas mensualmente. Sin embargo,

sostuvo que, a partir de la factura del mes de noviembre de 2017,

Empire dejó de pagar las facturas por los servicios brindados y las

facturas se acumularon hasta el mes de diciembre de 2019 cuando

Empire decidió que daría por terminado el contrato. Así pues, afirmó

que, a pesar de haber realizado gestiones para el cobro de lo

adeudado, estas fueron infructuosas por lo que señaló que Empire

le debía la cantidad de $399,612.28. Además, reclamó intereses por

la cantidad de $66,864.86. Por último, solicitó la imposición de

honorarios de abogado por temeridad por la suma de $10,000.00.

En respuesta, el 31 de agosto de 2020, Empire presentó su

alegación responsiva con sus respectivas defensas afirmativas.2 En

síntesis, confirmó que acordó con RST para que les proveyera unos

servicios conforme a unos acuerdos, pero que este último no

cumplió con los objetivos del trabajo lo cual provocó que Empire

sufriera grandes pérdidas económicas. Ante ello, argumentó que no

le adeuda suma alguna a RST y que sí hubo pagos realizados

posterior al año 2017. Cabe precisar, que junto a su alegación

responsiva el peticionario también presentó una reconvención, sin

embargo, no la discutiremos por no ser pertinente.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de abril de 2021,

Empire presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria […].3 En primer

lugar, enumeró los hechos esenciales los cuales, a su juicio, no

estaban en controversia. Luego, argumentó que conforme al derecho

aplicable y a los hechos incontrovertidos y la prueba documental

que incluyó como parte de su escrito, no había duda de que la deuda

2 Íd., págs. 4-10. 3 Íd., págs. 11-18. KLCE202400478 3

reclamada no existía y que sí se realizaron pagos antes, durante y

después de noviembre del año 2017. Particularmente, alegó que le

había pagado a RST una suma mayor a la que reclamaba que

ascendía a un total de $426,638.32 por lo que procedía la

desestimación de la Demanda. A su vez, solicitó la cantidad de

$1,791,821.22 por concepto de alegados daños sufridos por

incumplimiento de contrato por parte de RST.

En respuesta, el 18 de mayo de 2021, la parte recurrida

presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.4 En esta,

enumeró los hechos esenciales que, a su juicio, estaban en

controversia y los que no. En esencia, puntualizó que de los cheques

que se incluyeron como prueba documental de la solicitud de

sentencia sumaria, se podía evidenciar que la cantidad adeudada y

la pagada correspondían a facturas distintas. Específicamente

manifestó que los pagos emitidos por Empire fueron debidamente

aplicados a su cuenta, pero que la deuda reclamada era por otras

facturas que no se habían pagado y, por ende, estaban vigentes. Por

otra parte, sostuvo que nada le adeudaba al peticionario. Así pues,

concluyó que no procedía la desestimación de la Demanda.

Posteriormente, Empire presentó una Réplica […]5 y RST presentó

una Dúplica a Replica […]6.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 21 de febrero de

2024, el TPI emitió una Resolución que se notificó el 22 de febrero

de 2024.7 En esta, realizó cuatro (4) determinaciones de hechos y

luego concluyó que existían hechos esenciales en controversia que

impedían que se dictara sentencia sumaria. Los hechos que sostuvo

que estaban en controversia son lo siguientes:

1. Si Rock Solid prestó los servicios acordados.

4 Íd., págs. 44-73. 5 Íd., págs. 74-82. 6 Íd., págs. 83-87. 7 Íd., págs. 90-98. KLCE202400478 4

2. Si las facturas por servicios prestados a partir de marzo de 2017 hasta noviembre de 2019 fueron satisfechas por parte de Empire Gas.

3. Si se lograron los objetivos de integración pactados en el contrato.

4. Si Empire Gas le adeuda a Rock Solid la cantidad reclamada en la Demanda.

Conforme a lo antes expuesto, el TPI resolvió que la existencia

de hechos materiales en controversia, los elementos subjetivos de

intención entre las partes y la credibilidad, es necesario celebrar un

juicio en su fondo para dilucidar la controversia por lo que declaró

No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria.

En desacuerdo con esta determinación, el 8 de marzo de 2024,

Empire presentó una solicitud de reconsideración8 que fue denegada

mediante una Resolución9 que dictó y notificó el TPI el 1 de abril de

2024. Aún inconforme, el 30 de abril de 2024, el peticionario

presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes

señalamientos de error:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria y posterior reconsideración presentada por la parte peticionaria cuando la parte recurrida no controvirtió los puntos levantados con evidencia admisible.

Erró el TPI al no atender el reclamo de la parte peticionaria sobre un intento de enmienda a las alegaciones por la parte recurrida.

Cabe precisar, que junto a su recurso de Certiorari, el

peticionario presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción.

Atendido el recurso y la moción en auxilio de jurisdicción

presentada, el 30 de abril de 2024, emitimos una Resolución

concediéndole a la parte recurrida hasta el 10 de mayo de 2024 para

expresarse en cuanto al auxilio de jurisdicción y al certiorari.

Oportunamente, RST presentó su Oposición a la Expedición del Auto

de Certiorari y negó que el TPI cometiera los errores que Empire le

8 Íd., págs. 99-109. 9 Íd., pág. 110. KLCE202400478 5

imputo. Además, presentó su oposición a la solicitud de auxilio de

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