Robles Abraham, Nector v. Municipio Autonomo De Humacao

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLAN202400596
StatusPublished

This text of Robles Abraham, Nector v. Municipio Autonomo De Humacao (Robles Abraham, Nector v. Municipio Autonomo De Humacao) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Robles Abraham, Nector v. Municipio Autonomo De Humacao, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

NÉCTOR ROBLES Apelación, ABRAHAM, IRMA procedente del Tribunal MORALES GARCÍA, de Primera Instancia, Y LA SOCIEDAD Sala Superior de LEGAL DE GANANCIALES Humacao POR ESTOS KLAN202400596 COMPUESTA; E INVERSIONES ROMONT, S.E., representada por NÉCTOR Caso Núm.: ROBLES ABRAHAM HU2019CV00302

Parte Apelante

Sala: 206

v. Sobre: Incautación Reglamentaria, Expropiación a la MUNICIPIO AUTÓNOMO Inversa; Nulidad de DE HUMACAO, Revisión por Falta HON. ALCALDE de Facultades y/o MARCELO TRUJILLO Competencias PANISSE; OFICINA DE Municipales; Daños y PLANIFICACION DE Perjuicios HUMACAO, DIRECTORA ANILDA FERNÁNDEZ VEGA

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Néctor

Robles Abraham (en adelante, el “señor Robles Abraham”), la Sra. Irma

Morales García (en adelante, la “señora Morales García”), la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos e Inversiones Romont, S.E.

(en adelante, “Inversiones”) (en adelante y en conjunto, los “Apelantes”),

mediate recurso de apelación presentado el 17 de junio de 2024. Nos

solicitaron la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, el “TPI”), el 29 de abril

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202400596 2

de 2024, notificada y archivada en autos al día siguiente. Mediante dicho

dictamen, el foro primario desestimó la “Demanda” incoada por los

Apelantes, por entender que el Plan de Ordenación Territorial del Municipio

de Humacao predomina sobre la zonificación que establezca la Junta de

Planificación de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la

Sentencia apelada.

I.

El caso de autos se originó el 8 de marzo de 2019, con la

presentación de una “Demanda” por parte de los Apelantes en contra del

Municipio Autónomo de Humacao, (en adelante, el “Municipio”) y la Oficina

de Planificación de dicho ayuntamiento (en adelante, “Oficina de

Planificación”) (en adelante y en conjunto, los “Apelados”). Mediante la

misma, alegaron que son dueños de varias propiedades, cuyas

descripciones leen como sigue:

A. ---R[Ú]STICA: Parcela número Cuatrocientos Siete (407) en el Barrio Río Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con cabida de CERO PUNTO DOS MIL TRESCIENTAS DIEZ MILESIMAS DE CUERDA (0.2300 cds), equivalentes a NOVECIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (903.88 mc), en lindes por el NORTE, con la parcela número Cuatrocientos Seis (406) de la comunidad; por el SUR, con la parcela Cuatrocientos Dos (402) de la comunidad; por el ESTE, con la Calle Nueve (9) de la comunidad y por el OESTE, con terrenos de la comunidad para futuro desarrollo y la parcela número Quinientos Veintidós (522) de la comunidad. --- Enclava una estructura de madera para fines residenciales y que consta de sala, comedor, cocina, dos (2) cuartos dormitorios, baño y balcón. Este solar ha sido reducido por la expropiación de Noventa y Ocho punto Setenta y Tres metros cuadrados (98.73mc).

B. ---R[Ú]STICA: Parcela número Quinientos Veintidós (522) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Río Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con cabida superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (4, 255.17mc). En lindes por el NORTE, con parcela Quinientos Veintidós guión “A” (522-A) de la comunidad. Por el SUR, con parcela número Cuatrocientos Dos (402), Cuatrocientos Siete (407), Cuatrocientos Ocho (408), Cuatrocientos Nueve (409), y Cuatrocientos Diez (410) de la comunidad. Por el ESTE, con las parcelas Cuatrocientos Once (411), Cuatrocientos Doce (412) y la Calle Diez (10) de la comunidad. Por el OESTE, con terrenos propiedad de Fernando Pagán.

C. ---R[Ú]STICA: Predio de terreno en el Barrio Río Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con cabida de KLAN202400596 3

TRES PUNTO MIL CINCUENTA Y CINCO MILESIMAS DE CUERDA (3.1055 cds), equivalentes a DOCEMIL DOSCIENTOS CINCO PUNTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (12,205.6659 mc), en lindes por el NORTE, con la Urbanización Buso y la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, por el SUR, con los solares número Uno (1), Dos (2), Tres (3), y área de uso público; por el ESTE, con la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, y por el OESTE, con solar número Tres (3) y Urbanización Buso. ---Inscrito al tomo de hoja móvil quinientos veinticinco (525) del Registro de la Propiedad de Humacao, Finca número tres mil setecientos setenta y dos (3,772).

D. ---R[Ú]STICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Río Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con cabida de TRECE PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILESIMAS DE CUERDA (13.446 cds), equivalentes a CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YUNO PUNTO CINCO CINCO SIETE METROS CUADRADOS (52,851.557 mc). En lindes por el NORTE, en varias alineaciones que totalizan cuatrocientos cuarenta y cuatro punto ochocientos doce metros (444.812 m) con Programas Sociales, por el SUR, en varias alineaciones que totalizan trescientos doce punto ochocientos doce metros (312.812 m)con Urbanización Buso, por el ESTE, en una distancia de ciento veintidós punto seiscientos ochenta y seis metros (122.686 m) con Francisco Pagán; por el OESTE, en varias alineaciones que totalizan cuatrocientos diez punto quinientos treinta y cuatro metros (410.534 m) con Hiram Pérez, con la Calle que le da acceso y con la Urbanización Altura de Buso.

E. ---URBANA: Parcela de terreno marcada con el número UNO (1) en el Plano de Segregación, radicada en el Barrio Río Abajo del Municipio de Humacao, con una cabida superficial de CERO PUNTO SEIS MIL SETENTA Y UNO MILESIMAS DE CUERDA (0.6071 cds), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2,386.3737 mc), en lindes por el NORTE, con finca principal propiedad de Inversiones Romont, S.E.; por el SUR, con Carretera Estatal Número Tres (3); por el ESTE con el Solar Número Dos (2); y por el OESTE, con el Garaje Shell y la Urbanización Busó.

F. ---URBANA: Parcela de terreno marcada con el número DOS (2) en el Plano de Segregación, radicada en el Barrio Río Abajo del Municipio de Humacao, con una cabida superficial de CERO PUNTO SEIS MIL VEINTICINCO MILESIMAS DE CUERDA (0.6025 cds), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (2,368.00 mc), en lindes por el NORTE, con finca principal propiedad de Inversiones Romont, S.E.; por el SUR, con Carretera Estatal Número Tres (3); por el ESTE con el Solar Número Tres (3); y por el OESTE, con el Solar Número Uno (1).

G. ---URBANA: Parcela de terreno marcada con el número DOS (2) en el Plano de Segregación, radicada en el Barrio Río Abajo del Municipio de Humacao, con una cabida superficial de CERO PUNTO SEIS MIL VEINTICINCO MILESIMAS DE CUERDA (0.6025 cds), equivalentes a DOS KLAN202400596 4

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (2,368.00 mc), en lindes por el NORTE, con finca principal propiedad de Inversiones Romont, S.E.; por el SUR, con Carretera Estatal Número Tres (3); por el ESTE con el Solar Número Tres (3); y por el OESTE, con el Solar Número Uno (1). ---Inscrito al folio cuarenta y cinco (45) del tomo cuatrocientos setenta y seis (476), finca número veintiún mil seiscientos dieciséis (21,616) del Registro de la Propiedad de Humacao.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Robles Abraham, Nector v. Municipio Autonomo De Humacao, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/robles-abraham-nector-v-municipio-autonomo-de-humacao-prapp-2024.