Rivera Rodriguez, Luis v. Consejo De Titulares De Sea View

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2024
DocketKLAN202400997
StatusPublished

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Rivera Rodriguez, Luis v. Consejo De Titulares De Sea View, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUIS A. RIVERA APELACIÓN RODRÍGUEZ/ROSANA procedente del MUÑIZ ARILL y la SLBG Tribunal de Primera compuesta por ambos Instancia, Sala Apelante Superior de KLAN202400997 Cabo Rojo

V. Civil. Núm. CB2021CV00609 CONDOMINIO SEA VIEW/ JUNTA DE Sobre: DIRECTORES COND DAÑOS Y SEA VIEW y PERJUICIOS ASEGURADORA XYZ Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2024.

El 6 de noviembre de 2024, el Sr. Luis A. Rivera Rodríguez

(señor Rivera), la Sra. Rosana Muñiz Arill (señora Muñiz) y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

la parte apelante) comparecieron ante nos mediante un recurso de

Apelación y solicitaron la revisión de una Sentencia Parcial que se

dictó y notificó el 21 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

Parcial que presentó el Consejo de Titulares de Condominio Sea View

(Sea View o apelado). En consecuencia, ordenó la desestimación, con

perjuicio, de la causa de acción sobre la pérdida de ingresos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 24 de marzo de 2022, la parte apelante presentó una

Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios en contra de Sea

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400997 2

View.1 Mediante esta, alegó que era dueña y titular del apartamento

AD-1 localizado en el condominio Sea View en el municipio de Cabo

Rojo, Puerto Rico. Indicó que este bien inmueble se encontraba

localizado en el primer nivel de un edificio de cinco (5) pisos y se

encontraba arrendado desde julio de 2019, por un canon mensual

de $1,000.00. No obstante, planteó que, para enero del año 2020, el

apartamento enfrentó problemas de filtración de agua en dos de sus

cuartos.

Sostuvo que, el mismo mes de enero de 2020, tan pronto tuvo

conocimiento de las filtraciones por medio de su inquilina, notificó

a la administración de Sea View, solicitando su intervención para la

identificación del origen de las filtraciones y reparación del daño.

Sin embargo, sostuvo que a causa de las filtraciones de agua que no

fueron corregidas oportunamente por la Administración de Sea

View, la inquilina desalojó la propiedad en el mes de junio de 2020.

Adujo que, ante la inacción de la Administración de Sea View,

contrató personal experto en la materia para hacer inspecciones y

realizar reparaciones para mitigar los daños. Además, indicó que

realizó innumerables gestiones para que se lograra realizar la

inspección con los plomeros contratados por Sea View para que

estos confirmaran el origen de las filtraciones de agua. Expresó que,

el 24 de junio de 2021, se llevó a cabo una inspección por un

plomero donde estuvieron presentes las partes y como resultado, se

determinó que el problema se debía a un factor externo de la

estructura del edificio, ajeno al apartamento de los titulares,

atribuible a la Administración de Sea View.

Por consiguiente, afirmó que, el 24 de agosto de 2021, se llevó

a cabo una reparación del daño identificado por los plomeros, pero

solo duró un mes pues en el mes de septiembre de 2021 volvieron

1 Véase, págs. 7-10 del apéndice del recurso KLAN202400997 3

las filtraciones de agua. Alegó que la propiedad estuvo sin inquilinos

y sin generar ingresos desde el mes de julio de 2020. En

consecuencia, sostuvo que el apartamento no se había podido volver

a alquilar toda vez que el problema de las filtraciones subsistía, lo

que ha conllevado a una pérdida de ingresos de $17,000.00 (17

meses por $1,000.00 de renta). Asimismo, indicó que las filtraciones

de agua habían causado daños al interior del apartamento. Ante

ello, solicitó al TPI que ordenara a Sea View realizar las reparaciones

necesarias para corregir de forma definitiva las filtraciones de agua

dentro un término de 30 días e impusiera una compensación por

daños y perjuicios a su favor.

En respuesta, el 7 de octubre de 2022, Sea View presentó su

Contestación a Demanda Enmendada.2 Posteriormente, el 11 de

septiembre de 2023, enmendó su contestación a la Demanda

Enmendada.3 En síntesis, alegó que la filtración de agua fue

causada por la perforación de un tubo de desagüe pluvial a la altura

del apartamento AD-2 causado por el titular del referido

apartamento y que la misma fue resuelta el 24 de junio de 2021. A

su vez, indicó que el apartamento AD-1 de la parte apelante estaba

siendo ocupado por la madre de la señora Muñiz desde octubre del

año 2020. Por lo cual, solicitó al TPI que desestimara la demanda

con perjuicio.

Tras varios trámites procesales, el 11 de junio de 2024, Sea

View presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.4 En

primer lugar, enumeró nueve (9) hechos que, a su juicio, no estaban

en controversia. Después argumentó que, conforme a estos hechos,

la prueba documental presentada y el derecho aplicable, la parte

apelante carecía de legitimación activa para reclamar la pérdida de

2 Id. págs. 11-14. 3 Id. págs. 15-20. 4 Id. págs. 56-80. KLAN202400997 4

ingresos por cánones de arrendamiento. Particularmente, señaló

que, el suscribiente del contrato de arrendamiento del apartamento

AD-1 era IOCP Properties, LLC (IOCP) y no la parte apelante. De este

modo, argumentó que le correspondía a IOCP, siendo la entidad que

sufrió las alegadas pérdidas de ingresos, comparecer en el pleito y

presentar su reclamo oportunamente. No obstante, aseveró que la

reclamación estaba prescrita por haber transcurrido el término

dispuesto por ley para presentar una acción por daños y perjuicios.

Así púes, solicitó al TPI que desestimara la reclamación por pérdidas

de ingresos de arrendamiento, toda vez que existían partes

indispensables que no habían comparecido al pleito y dicha acción

estaba prescrita por el transcurso del tiempo.

En desacuerdo, el 19 de julio de 2024, la parte apelante

presentó su Oposición a Moción Solicitando que se dicte Sentencia

Sumaria Parcial.5 En esta, alegó que existía controversia sobre los

planteamientos de Sea View en cuanto al contrato de

arrendamiento. Sostuvo que, las rentas del alquiler del apartamento

eran ingresos depositados en las cuentas de la parte apelante y

reportados en sus planillas. Además, planteó que la intención de las

partes fue suscribir un contrato de arrendamiento con la inquilina

en calidad de titulares del apartamento. Por estos motivos,

puntualizó que era la parte apelante la dueña registral del referido

apartamento y quien tenía la facultad y capacidad jurídica para

arrendarlo. Por lo cual, adujo que la solicitud de sentencia sumaria

presentada por Sea View era improcedente.

Así las cosas, el 30 de julio de 2024, la parte apelada presentó

su Replica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.6 En

esta, reiteró que la IOCP era la parte arrendadora en el contrato de

arrendamiento del apartamento AD-1. Añadió que, al poseer

5 Id. págs. 85-115. 6 Id. págs. 116-119. KLAN202400997 5

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