Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.

7 T.C.A. 468, 2001 DTA 163
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2001
DocketNúm. KLAN-00-01255
StatusPublished

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Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp., 7 T.C.A. 468, 2001 DTA 163 (prapp 2001).

Opinion

[469]*469TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Insular Wire Products, Corp. nos solicita la modificación de la sentencia emitida el 7 de julio de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual declaró con lugar las reclamaciones instadas en su contra por el Sr. Víctor Rivera Rivera por despido injustificado, al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 185 et seq., y por despido en violación al período de reserva de empleo establecido en el Art. 5a de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. El tribunal apelado, no obstante, declaró sin lugar la reclamación por despido discriminatorio entablada por el Sr. Rivera Rivera al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se modifica la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

El Sr. Rivera Rivera trabajó en la Insular Wire como Supervisor del Departamento de Producción de Tubos hasta el 3 de febrero de 1994, fecha en que fue despedido de su empleo.

El 23 de marzo de 1994, el Sr. Rivera Rivera presentó una querella, contra la Insular Wire, al amparo de la Ley 100, supra, de la Ley 80, supra, y del Art. 5a de la Ley 45, supra, alegando que su patrono lo había despedido discriminatoriamente por razón de su edad, sin mediar justa causa y violando su derecho de reserva de empleo por encontrarse reportado ante el Fondo del Seguro del Estado recibiendo tratamiento médico al momento del despido. En virtud de lo anterior, reclamó, bajo los términos de la Ley 100, supra, y el Art. 5a de la Ley 45, supra, una compensación por concepto de los salarios dejados de percibir, una suma no menor de $300,000 por daños y angustias mentales, más el doble del importe de los daños sufridos, según dispuesto en la Ley 100, supra, la reinstalación a su empleo y $90,000 en concepto de honorarios de abogado. En la alternativa, el Sr. Rivera Rivera reclamó una compensación o mesada por despido injustificado al amparo de la Ley 80, supra.

Por su parte, la Insular Wire contestó la querella instada en su contra levantando como defensa que el despido del Sr. Rivera Rivera no fue injustificado, sino que, por el contrario, el mismo se debió a que éste se desempeñó negligentemente como jefe del departamento de producción de tubos de la empresa. Asimismo, la Insular Wire alegó que el despido del Sr. Rivera Rivera tampoco fue discriminatorio y que al momento del mismo, el referido empleado se había reintegrado a su trabajo sin notificar que recibía tratamiento por parte de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Luego de celebrar el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada declarando con lugar, en parte, la querella instada por el Sr. Rivera Rivera. Específicamente, el tribunal apelado determinó que la Insular Wire despidió sin causa justificada al referido empleado, pues dicho patrono no demostró que su despido estuvo motivado por su alegada conducta negligente al supervisar el departamento de [470]*470producción de tubos de la empresa. Sin embargo, el foro apelado concluyó que el despido del Sr. Rivera Rivera no fue discriminatorio. Esto es, que el despido del Sr. Rivera Rivera no fue motivado por razón de su edad.

Por último, el tribunal apelado determinó que, habida cuenta de que el Sr. Rivera Rivera fue despedido injustificadamente mientras estaba reportado ante el F.S.E. recibiendo tratamiento médico, la Insular Wire violó el período de reserva de empleo establecido en el Art. 5a de la Ley 45, supra. Por razón de todo lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia determinó que correspondía conceder al Sr. Rivera Rivera la indemnización que le fuera más favorable o que le resultara más beneficiosa entre la mesada dispuesta en la Ley 80, supra, y los remedios provistos por el Art 5a de la Ley 45, supra.

En el caso de autos, el tribunal apelado concedió al Sr. Rivera Rivera, por ser más beneficioso, los remedios dispuestos en el Art. 5a, supra. En específico, el tribunal le impuso a la Insular Wire el pago al Sr. Rivera Rivera de $151,820 por salarios dejados de percibir, $40,000 por los daños y angustias mentales sufridas y $47,955 en concepto de honorarios de abogado para un total de $239,755. Asimismo, el foro apelado ordenó la reinstalación del Sr. Rivera Rivera a su empleo.

Inconforme con lo anterior, la Insular Wire presentó el recurso de apelación que nos ocupa alegando que erró el foro apelado al concederle íntegramente al Sr. Rivera Rivera todos los remedios establecidos en el Art. 5a de la Ley 45, supra. Por otro lado, la Insular Wire sostiene que erró el tribunal apelado al conceder una indemnización excesiva por concepto de daños. Es decir, la Insular Wire cuestiona la valoración de los daños concedidos.

Por su parte, el Sr. Rivera Rivera presentó ante nos un alegato en oposición al anterior recurso en el cual, además de levantar argumentos contrarios a lo planteado por la Insular Wire en su escrito, sostiene que erró el foro apelado al haber denegado su reclamación por discrimen en el empleo al amparo de la Ley 100, supra. Asimismo, el Sr. Rivera Rivera presentó otro recurso de apelación (KLAN-00-01283) levantando nuevamente como error el anterior planteamiento.

Luego de que este Tribunal consolidara ambos casos, el Sr. Rivera Rivera desistió de su recurso de apelación, emitiendo este Tribunal una sentencia a tales efectos el 22 de febrero de 2001.

Ahora bien, contando con el alegato del Sr. Rivera Rivera en el caso KLAN-00-01255, procedemos a resolver el mismo sin ulterior trámite.

II

En primer lugar, precisa señalar que, habida cuenta de que el Sr. Rivera Rivera desistió de su recurso de apelación en el cual cuestiona la determinación del foro apelado de que no procedía su reclamación por discrimen al amparo de la Ley 100, supra, no pasaremos juicio sobre el mismo. Esto, a pesar de que el Sr. Rivera Rivera también incluyó tal alegación en el alegato en oposición al recurso que nos ocupa. Adviértase que al desistir el Sr. Rivera Rivera de su recurso de apelación, desistió, específica y completamente, del planteamiento en cuestión.

Por tanto, sólo está en controversia si el foro apelado erró al conceder íntegramente al Sr. Rivera Rivera los remedios que concede el Art. 5a de la Ley 45, supra, y al valorar los daños concedidos a éste, en específico, los sufrimientos y las angustias mentales.

De otra parte, a pesar de ser harto conocido por las partes, exponemos los hechos pertinentes que motivan la presente reclamación, según surgen de la sentencia apelada, los cuales no están en controversia.

El 31 de enero de 1994, el Sr. Rivera Rivera, quien se desempeñaba como Supervisor del Departamento de Producción de Tubos de la Insular Wire, sufrió un accidente en su trabajo al cortarse en su mano izquierda con el filo de un tubo. Por razón de ello, éste se reportó al Fondo del Seguro del Estado (Fondo) para recibir tratamiento. Luego de examinar al Sr. Rivera Rivera, el Fondo determinó que éste debía continuar recibiendo tratamiento médico en descanso durante un mes.

[471]*471No obstante y a pesar de que el Sr.

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