Rivera Aponte, Carlos Abraham v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202201031
StatusPublished

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Rivera Aponte, Carlos Abraham v. Ex Parte, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CARLOS ABRAHAM RIVERA Apelación procedente APONTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V.

EX PARTE KLAN202201031 Caso Núm.: KJV2001-0439

Sobre: Administración Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparecen ante nosotros mediante el presente recurso de

apelación, Tania Verónica Aponte Huertas (Tania Verónica) y Carlos

Abraham Rivera Aponte (Carlos Abraham) (denominados en conjunto,

parte apelante). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 30

de junio de 2022.1

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación confirmamos el dictamen apelado.

I

El 9 de marzo de 2001, el Sr. Carlos Abraham Rivera Aponte radicó

ante el TPI una Solicitud de Administración Judicial.2 En esencia, este

solicitó al Tribunal que nombrara a un administrador judicial para la

distribución del caudal de Carlos Rivera Pérez (Sr. Rivera), quien falleció

sin testamento. El Sr. Rivera estaba casado con Vicenta Aponte Huertas

(doña Vicenta), quien falleció en el 2000 con testamento.3 La sociedad legal

de bienes gananciales compuesta por ambos no se liquidó al momento del

1 Apéndice del recurso, pág. 1. 2 Apéndice del recurso, pág. 36. 3 Apéndice del recurso, pág. 2.

Número Identificador SEN2023________ KLAN202201031 2

fallecimiento del Sr. Rivera, por lo que los coherederos estipularon que los

bienes de ambos caudales se considerarían en una sola acción y como un

solo caudal.4 El Sr. Rivera y doña Vicenta procrearon tres hijos durante el

matrimonio, Evelyn Rivera Aponte, María Isabel Rivera Aponte y Carlos

Abraham Rivera Aponte.5 A su vez, doña Vicenta tenía una hija legalmente

adoptada, de nombre Tania Verónica Aponte Huertas. En su testamento,

doña Vicenta instituyó a sus cuatro hijos como únicos y universales

herederos en partes iguales, salvo que mejoró a sus hijos Carlos Abraham

y Tania Verónica.

Posteriormente, el 17 de febrero de 1999, doña Vicenta modificó su

testamento, a través de codicilos, según surge del expediente. La testadora

modificó las disposiciones en cuanto a la mejora, de la siguiente forma:

[E]l tercio (1/3) destinado mejoras lo lego totalmente a mi hija Tania y como parte del mismo, mi propiedad residencial localizada en la urbanización Encantada Apartamento 4907 Condominio Montecillo Court, Trujillo Alto Puerto Rico.

[E]l tercio (1/3) de libre disposición lo lego por partes iguales a mis nietos Carlos Andres y María Alexandra.

[…]

[D]entro del tercio (1/3) designado a mejoras incluyo además del apartamento 4907 en Montecillo Court en Encantada, un certificado de depósito del Banco Santander cuyo número es 5003520929. Por lo demás ratifico el referido testamento en todas sus partes sujeto a las modificaciones aquí hechas.

Cónsono con la petición del coheredero Carlos Abraham, el Tribunal

nombró al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez como el administrador

judicial, comisionado y contador partidor, más dispuso en la Orden los

honorarios para sus labores. Adicional, en la misma Orden el foro primario

estableció que se distribuiría en igual proporción entre todos los miembros

de la sucesión y que se pagaría con los fondos de esta.

Luego de varias incidencias procesales, lo cual incluyó la

presentación de un Aviso Sobre Acuerdo Transaccional, el TPI emitió la

Sentencia Parcial apelada. En su dictamen, el foro primario resolvió “que

4 Id. 5 Apéndice del recurso, pág. 45. KLAN202201031 3

los honorarios del comisionado especial constituyen una deuda del caudal,

por lo que procede el pago de las facturas aprobadas por [el] Tribunal antes

de la adjudicación de los bienes del caudal.”6 Además, el TPI concluyó “que

la coheredera Tania Aponte Huertas es heredera universal mejorada de la

sucesión de Vicenta Aponte Huertas, y que, como tal, no tiene un derecho

absoluto al pago de la mejora.”7 El Tribunal llegó a esta conclusión al

realizar un análisis del lenguaje utilizado por la testadora. Razonó el foro

primario que al leer en conjunto las disposiciones del testamento de doña

Vicenta, siendo esta una persona “no profesional del Derecho, utilizó la

frase ‘lego’ como sinónimo de la palabra ‘dejo’.”8 A su vez, el TPI resolvió

que los honorarios del comisionado, por ser una deuda del caudal, deberán

pagarse antes de distribuir el resto de la herencia. Dichos gastos se deben

pagar en igual proporción entre todos los miembros de la sucesión.

Por otro lado, el Tribunal dispuso que al no ser la mejora un derecho

absoluto, la misma quedó extinguida, ya que, “los fondos del certificado de

depósito fueron utilizados para pagar las deudas del caudal”.9 El Tribunal

determinó que, por ser Tania Verónica heredera universal, esta responde

solidariamente con los demás herederos, y que nada impide “que los

coherederos, después de la partición del caudal y la conclusión del caso de

epígrafe, lleguen a un acuerdo para pagarle a la coheredera la parte de la

mejora extinguida.”10 En lo que respecta a la Estipulación Transaccional el

Tribunal ordenó al Comisionado a realizar la partición de la herencia según

lo ahí establecido, siempre que fuese cónsono a los resuelto en la

Sentencia Parcial.11

Por no estar conforme, el 28 de julio de 2022, la Sra. Tania Verónica

Aponte presentó moción titulada Reconsideración de Sentencia Parcial.12

La anterior fue declarada No Ha Lugar por el TPI, mediante Resolución

6 Apéndice del recurso, pág. 1. 7 Apéndice del recurso, pág. 1. 8 Apéndice del recurso, pág. 9. 9 Apéndice del recurso, pág. 12. 10 Id. 11 Apéndice del recurso, pág. 13. 12 Apéndice del recurso, pág. 14. KLAN202201031 4

emitida el 3 de agosto de 2022, notificada el 5 del mismo mes y año.13 Por

otro lado, el coheredero Carlos Abraham radicó Moción Solicitando la

Reconsideración en la cual requirió que el TPI reconsiderara su resolución

anterior, en específico, por entender que la misma atendió asuntos

nuevos.14 No obstante, el Tribunal emitió Resolución el 14 de noviembre de

2022, notificada el 19 del mismo mes y año, en la cual declaró No Ha Lugar

esta segunda reconsideración.15

Aún inconformes, los coherederos Tania Aponte y Carlos Abraham,

acuden ante este Tribunal mediante el presente recurso de apelación y nos

señalan la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que Tania Aponte Huertas era solamente heredera universal y que no era legataria del legado específico del certificado de depósito de $100,000.00

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que los honorarios del Administrador Judicial son una deuda del caudal y se paga antes del legado y de la adjudicación de los bienes.

Tercer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al ignorar el Acuerdo Transaccional que puso fin a la controversia entre los herederos sobre el pago del legado.

Cuarto error: erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a aprobar el Acuerdo de Transacción sometido por los herederos para distribuir los bienes hereditarios y poner fin a la administración judicial.

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