Riop Corporation Representado en Este Acto Por Su Presidenta Agnes Mari Lorenzo González T/C/P Agnes M. Lorenzo González v. José González Laabes

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2025
DocketTA2025AP00332
StatusPublished

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Riop Corporation Representado en Este Acto Por Su Presidenta Agnes Mari Lorenzo González T/C/P Agnes M. Lorenzo González v. José González Laabes, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RIOP CORPORATION Apelación, acogida como representado en este acto certiorari por su presidenta AGNES procedente del Tribunal MARI LORENZO de Primera Instancia, GONZÁLEZ T/C/P AGNES Sala Superior de Aguada M. LORENZO GONZÁLEZ TA2025AP00332

Parte Apelada Caso Núm.: AU2022CV00111

v.

Sobre: JOSÉ GONZÁLEZ LAABES Cumplimiento Especifico y Daños Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Sr. José

González Laabes (en adelante, “señor González Laabes” o “Peticionario”),

mediante un mal denominado recurso de apelación presentado el 11 de

septiembre de 2025. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada

(en adelante, “TPI”), el 18 de julio de 2025. Dicho dictamen fue objeto de

una “Moción de Reconsideración” que fue declarada “No Ha Lugar” por

el TPI mediante Orden de 27 de agosto de 2025.

En vista de lo anterior, acogemos el recurso ante nos como un auto

de certiorari, y por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El presente caso tuvo su origen el 3 de marzo de 2022, cuando RIOP

Corporation (en adelante, “RIOP” o “Recurrida”) presentó una “Demanda”

de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios dimanantes de dicho

incumplimiento en contra del Peticionario. Sostuvo que el 18 de abril de

2017 las partes firmaron un contrato de arrendamiento con opción a TA2025AP00332 2

compraventa (en adelante, el “Contrato”). En el referido acuerdo

contractual se describió la propiedad objeto del mismo de la siguiente

forma:

Local comercial con aproximadamente 13,000 pies localizado en el barrio pueblo de Rincón, carretera 115 del término municipal de Rincón, Puerto Rico con un solar con una cabida aproximadamente de Tres (3,000.00) Mil metros cuadrados. El presente contrato incluye solar aledaño de área de taller de Mecánica al lado izquierdo de la propiedad.1

Expuso que las partes pactaron que RIOP tendría la opción de

compra del referido inmueble por el término de cinco (5) años al precio de

ochocientos mil dólares ($800,000.00). Asimismo, alegó la Recurrida que

desde la firma del Contrato ejerció el dominio sobre la propiedad completa,

incluido el solar aledaño, de manera pública y con conocimiento del señor

González Laabes. Así las cosas, esgrimió que en diciembre de 2021

notificó al Peticionario su intención de ejercer la opción de compra y que

luego de realizar los trámites bancarios y obtener la correspondiente

aprobación para la misma, el señor González Laabes les ofreció que el

financiamiento fuera realizado por él mismo. Expresó que, ante la

insistencia de éste, aceptó que el Peticionario fuera quien llevara a cabo el

financiamiento. Argumentó que el interés al cual el banco aprobó el

préstamo era al 6.25% y que el Peticionario le ofreció el 6.0%.

Habiendo acordado lo anterior, sostuvo que, durante los trámites

ulteriores para finiquitar la transacción, el señor González Laabes se opuso

a otorgar la correspondiente escritura de compraventa bajo el argumento

de que el taller de mecánica aledaño no formaba parte de la propiedad

descrita en el Contrato. Ante el atraso en concretar la transacción, la

Recurrida alegó que le notificó al Peticionario que desde el mes de

diciembre de 2021 estaba lista para culminar el proceso, ya fuera con el

financiamiento a través de la institución bancaria o por medio del propio

señor González Laabes, por lo que no tenía que continuar incurriendo en

los pagos de los cánones de arrendamiento pactados.

Asimismo, agregó que el Peticionario le respondió que él se

quedaría con el depósito, lo que implicó una pérdida puesto que el mismo

1 Véase, SUMAC-TPI, entrada núm. 1 (énfasis suplido).. TA2025AP00332 3

debía ser devuelto ya fuera al momento de entregar la propiedad al finalizar

el arrendamiento o al ejercer la opción de compra. Expuso que, a pesar de

que efectuó varios acercamientos para poder llevar a cabo la compraventa,

los mismos resultaron infructuosos ante la negativa del señor González

Laabes de incluir el predio aledaño al solar principal en la compraventa, lo

cual, constituía un incumplimiento del Contrato.

Debido al retraso y la negativa del señor González Laabes de llevar

a cabo la compraventa, según estipulado en el Contrato, RIOP sostuvo que

se vio en la obligación de continuar pagando los cánones de

arrendamiento, gasto en el que ya no tendrían que incurrir de haberse

llevado a cabo la compraventa. De igual forma, alegó que había sufrido

pérdidas al verse imposibilitada de culminar la compra y así poder llevar a

cabo sus planes de negocio.

Luego de múltiples trámites procesales, RIOP presentó “Demanda

Enmendada” el 1 de septiembre de 2022. Mediante ésta, mantuvo las

mismas alegaciones que consignó en la “Demanda” original e incluyó que

a consecuencia de las actuaciones del señor González Laabes sufrió daños

y perjuicios consistentes en atrasos en los proyectos; la inflación de los

intereses hipotecarios, pérdidas mensuales en los gastos por los servicios

de agua, ya que estaba imposibilitada de culminar las mejoras al servicio

sanitario por el alto costo; y pérdidas en pagos mensuales en la energía

eléctrica al verse impedida de instalar el sistema de placas solares, los

cuales se valoraron en una cantidad aproximada de $350,000.00. De igual

forma, acumuló una causa de acción por angustias y sufrimientos mentales.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2022, RIOP presentó “Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”. Por su parte, el señor González

radicó “Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y

Solicitud de Sentencia Sumaria del Demandado José González

Laabes”. Tras la presentación de una réplica por parte de RIOP y de una

“Moción Ampliando Solicitud de Sentencia Sumaria” por parte del

Peticionario, el TPI emitió Resolución mediante la cual denegó las

solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes de epígrafe, TA2025AP00332 4

respectivamente. Dicha determinación fue notificada y archivada en autos

el 28 de febrero de 2023.

Culminado el descubrimiento de prueba y adjudicadas las mociones

dispositivas, se celebró el juicio el 23 de marzo de 2023. Evaluada y

aquilatada la prueba, el 21 de abril de 2023, el TPI dictó Sentencia

mediante la cual declaró “Con Lugar” la “Demanda Enmendada” y ordenó

al Peticionario a otorgar la compraventa de la propiedad, la cual incluía el

local comercial de 13,000 pies localizado en el Barrio Pueblo de Rincón,

Puerto Rico, y el solar aledaño de área de taller de mecánica al lado

izquierdo de dicho inmueble.

Asimismo, el foro primario dispuso lo siguiente: (1) ordenó al señor

González Laabes a efectuar la segregación, agrupación y todo trámite

necesario para que se pueda llevar a cabo la compraventa del solar de 800

metros que ocupa el área de taller de mecánica al lado izquierdo y del pago

de todos los trámites necesarios, escrituras, costos y honorarios de

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