Riefkohl Soltero v. Pentagon Federal Credit Union

2025 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketRG-2024-0003
StatusPublished

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Riefkohl Soltero v. Pentagon Federal Credit Union, 2025 TSPR 89 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. José Luis Riefkohl Soltero, Registrador de la Propiedad, Caguas Segunda Sección Certiorari

Peticionario 2025 TSPR 89

v. 216 DPR ___

Pentagon Federal Credit Union

Recurrida

Número del Caso: RG-2024-0003

Fecha: 9 de septiembre de 2025

Representante legal de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Representantes legales de los Amici Curiae:

Colegio Notarial de Puerto Rico Lcdo. Manuel R. Pérez Caballer

Liga de Cooperativa de Puerto Rico Lcda. Irma N. Torres Suarez

Cooperativas de Ahorro y Crédito de Las Piedras, Cabo Rojo, Sagrada Familia La Puertorriqueña y Los Hermanos Lcdo. José J. Belén Rivera

Materia: Derecho Registral – Improcedencia de la exención arancelaria registral concedida a las cooperativas cuando la operación no constituye un negocio jurídico a favor de la entidad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. José Luis Riefkohl Soltero, Registrador de la Propiedad, Caguas Segunda Sección

Peticionario RG-2024-0003 v.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada RIVERA PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2025.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si el

Registrador de la Propiedad actuó conforme a derecho al denegar

la inscripción de una escritura de cancelación de una hipoteca

presentada por la cooperativa Pentagon Federal Credit Union

(PenFed), tras considerar que la operación no cualificaba para

la exención arancelaria dispuesta en la Ley Núm. 114 de 12 de

julio de 1960, infra, y la Ley Núm. 255-2002, infra. A tales

efectos, evaluamos si la cancelación solicitada por PenFed

constituye un negocio jurídico “a favor” de la cooperativa que

justifique la dispensa, conforme a la norma establecida en Coop.

Ahorro San Blas v. Registradora, 201 DPR 544 (2018), y

reafirmada en Coop. Ahorro Isabela v. Registrador, 213 DPR 508

(2024).

Luego de examinar con detenimiento el expediente ante

nuestra consideración, concluimos que el Registrador actuó

correctamente al denegar la inscripción de la escritura de

cancelación por falta de pago de los aranceles correspondientes. RG-2024-0003 2

Procedemos a exponer las razones que sustentan nuestra

determinación.

I

El 11 de agosto de 2017, los señores Orlando Vázquez

Pacheco y Verónica Fonseca García, entonces titulares

registrales de la Finca Núm. 15386, ubicada en la Urbanización

Isla de Roque Estates del municipio de Barceloneta,

constituyeron una hipoteca sobre dicho bien inmueble en garantía

de un pagaré suscrito a favor de Sun West Mortgage Company,

Inc., o a su orden (Primera Hipoteca).1

El 10 de septiembre de 2021, los referidos titulares

vendieron la Finca Núm. 15386 a los señores Juan Cardona Vélez

y Gisella Malavé Vélez, socios de PenFed.2 Ese mismo día, los

compradores suscribieron un pagaré a favor de la cooperativa,

y aseguraron su cumplimiento mediante la constitución de una

hipoteca sobre la finca (Segunda Hipoteca).3 Como parte de la

transacción, el pagaré hipotecario pagadero a favor de Sun West

Mortgage Company, Inc., o a su orden, fue transferido por endoso

a PenFed.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2024, PenFed otorgó la

Escritura Núm. 125 sobre Cancelación de Pagaré Hipotecario ante

1 Véase, Anejo C del Recurso Gubernativo. La hipoteca quedó debidamente constituida mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Escritura Núm. 262 sobre constitución de hipoteca, otorgada el 11 de agosto de 2017 ante el notario Rafael Maldonado Pérez.

2 Escritura Núm. 31 sobre compraventa, otorgada el 10 de septiembre de 2021 ante la notaria Lizbeth Avilés Vega.

3 La hipoteca quedó debidamente constituida mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Escritura Núm. 160 sobre constitución de hipoteca, otorgada el 10 de septiembre de 2021 ante el notario Osvaldo Toledo García. RG-2024-0003 3

el notario Carlos M. Rivera Corujo (Escritura Núm. 125).

Mediante esta escritura, PenFed, como endosataria del pagaré

originalmente emitido a favor de Sun West Mortgage Company,

Inc., solicitó la cancelación del asiento registral donde

constaba inscrita la Primera Hipoteca.4 En el párrafo PRIMERO

de la Escritura Núm. 125, PenFed expuso que era el “tenedor por

entrega del pagaré suscrito por Orlando Vázquez Pacheco y

Verónica Beatriz Fonseca García […] a favor de Sun West Mortgage

Company, Inc., o a su orden [,] garantizado con hipoteca según

consta en la escritura número doscientos sesenta y dos […]”.5

Asimismo, en el párrafo CUARTO, expuso que:

[E]l compareciente Pentagon Federal Credit Union tiene un interés directo en la inscripción de esta transacción para que una nueva hipoteca otorgada previamente por la Cooperativa ostente rango preferente. A tales efectos, no es la [sic.] aplicación de la decisión de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela vs. Registrador (2024 TSPR 11); por lo que procedería la inscripción sin la necesidad del pago de aranceles de inscripción a tenor con la Ley 255-2002, según enmendada.6 (Negrilla suplida).

Por su parte, el notario autorizante hizo constar en el

párrafo SEGUNDO de la escritura lo siguiente:

Siendo la institución compareciente la actual dueña, tenedora y poseedora por endoso del referido pagaré por entrega que del mismo se le hizo para su cancelación solamente, y por no adeudarse cantidad alguna bajo el mismo, cancelada dicha hipoteca, consiente a su cancelación en el Registro de la Propiedad correspondiente y me entrega a mí, el Notario, el susodicho pagaré para que lo inutilice, lo cual yo, el Notario, hago estampando el sello de goma que lee “CANCELADO”, después de haberme cerciorado de que el referido pagaré está debidamente endosado por su tenedor original y sus tenedores

4 Véase, Anejo C del Recurso Gubernativo.

5 Véase, Anejo C del Recurso Gubernativo.

6 Íd. RG-2024-0003 4

subsiguientes y a favor de la parte compareciente, completándose así la cadena de endosos necesarios para que el endoso a favor de la compareciente sea eficaz en derecho luego de lo cual procederé a unirlo al original de esta escritura para que forme parte de mi protocolo.7 (Negrilla suplida).

Posteriormente, el 3 de abril de 2024, PenFed presentó la

referida escritura ante el Registro de la Propiedad, a través

del sistema KARIBE.8 El documento se presentó como exento del

pago de los aranceles registrales prescritos para esta

operación.

Tras calificar el documento, el Registrador de la

Propiedad, Lcdo. José L. Riefkohl Soltero (Registrador), denegó

la inscripción de la escritura de cancelación presentada por

PenFed al concluir que el acto no constituía un negocio jurídico

“a favor” de la cooperativa que justificara la exención

reclamada. Esta determinación se fundamentó en la norma

establecida en Coop. Ahorro San Blas v. Registradora, supra, y

Coop. Ahorro Isabela v. Registrador, supra.9 Apuntó, además,

7 Íd.

8 Íd. La escritura se presentó en la Sección I de Manatí, al Asiento Núm. 2024-037167-MA01.

9 Véase, Carta de notificación sobre faltas del documento de 7 de octubre de 2024, Anejo D del Recurso Gubernativo. En específico, el Registrador señaló lo siguiente:

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