Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela v. Registrador de la Propiedad

2024 TSPR 11
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 9, 2024·No. RG-2023-0001·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela

Recurso

Recurrente Gubernativo

v. 2024 TSPR 11

Hon. José A. Maymó Azize, Registrador 213 DPR ___ de la Propiedad Sección de Arecibo II

Recurrido

Número del Caso: RG-2023-0001

Fecha: 9 de febrero de 2024

Abogado de la parte recurrente:

Lcdo. Carlos Alberto Vega Valentín

Registrador de la Propiedad:

Hon. José A. Maymó Azize

Materia: Derecho Registral – Pago de aranceles al Registro de la Propiedad para inscribir una escritura sobre cancelación de hipoteca luego de que un socio cooperativista saldó el préstamo hipotecario otorgado por una cooperativa.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela

Recurrente

v. RG-2023-0001 Recurso Gubernativo

Hon. José A. Maymó Azize, Registrador de la Propiedad Sección de Arecibo II

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2024.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de resolver si corresponde el pago de aranceles al Registro de la Propiedad, cuando se pretende inscribir una escritura sobre cancelación de hipoteca luego de que un socio cooperativista saldó el préstamo hipotecario otorgado por una cooperativa.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, contestamos la interrogante en la afirmativa.

I

Este caso se originó cuando la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (Cooperativa) otorgó la Escritura Núm.349 sobre cancelación de hipoteca. Como único otorgante compareció la Cooperativa representada por el Sr. Carlos F. Bonilla Rosa, quien ostentaba el aval de la Junta de Directores de la Cooperativa para fungir como su representante. El Lcdo. Carlos A. Vega Valentín fue el funcionario a cargo de notarizar el instrumento. Posteriormente, la Escritura Núm.349 sobre cancelación de hipoteca junto al pagaré cancelado fueron presentados en el Registro de la Propiedad, Sección de Arecibo II, a los fines de lograr la inscripción correspondiente.1 No obstante, el 12 de octubre de 2022, el Registrador de la Propiedad, Hon. José A. Maymó Azize, remitió una Carta de Notificación al licenciado Vega Valentín sobre falta de aranceles en el documento presentado. En específico, el Registrador de la Propiedad notificó lo siguiente:

El documento presentado devenga para su presentación, $15.00 en comprobante de presentación (5121) y, para su inscripción, $258.00 en comprobante de inscripción (5111), además de 0.50 centavos que dispone el Código Político, y no se consignó comprobante ni arancel alguno; por lo que falta un comprobante de presentación (5121) por la cantidad de $15.00; un comprobante de inscripción (5111) por la cantidad de $258.00; y el sello de 0.50 centavos de Rentas Internas para completar los derechos de inscripción del documento en cuestión. Art. 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de agosto de 1970, según enmendada, conocida como “Ley del Arancel de los Derechos que se han de Pagar por las Operaciones en el Registro de la Propiedad” (30 L.P.R.A 1767);

Art. 262 de la Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (30 L.P.R.A Sec.

6435).

1 La Escritura Núm.349 sobre cancelación de hipoteca fue presentada al asiento número 2021-164873-AR02. Véase Recibo de presentación, Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 8.

Además, la copia certificada debe cancelar sellos de conformidad a la Sección 2 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Arancel Notarial” (4 L.P.R.A. 851).

La exención contributiva provista por el Art. 6.08 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a favor de las cooperativas, solo aplica cuando los documentos presentados para inscripción, o sea el negocio jurídico que se pretende inscribir, sea a favor de las cooperativas y sus subsidiarios, y no a terceras personas que negocian con ellas. La exención contributiva registral solo aplica cuando los documentos presentados para su inscripción en el Registro sean a favor de las cooperativas y sus subsidiarias. Véase, además, Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blas de Illescas v. Purcell Soler, Registrador de la Propiedad, 201 DPR 544 (2018).2

En desacuerdo, la Cooperativa, a través del licenciado Vega Valentín, presentó el Escrito de Recalificación correspondiente.3 En resumen, la Cooperativa argumentó que estaba exenta del pago de aranceles. Para sustentar su posición, citó el Art. 6.08 (3) de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, a saber:

(3) Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas del pago de derechos, arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental. Las

2 Carta de Notificación, Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 9.

3 Escrito de Recalificación, Apéndice del Recurso Gubernativo págs.11-13.

cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas, además, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.4

Así, la Cooperativa argumentó que los Registros de la Propiedad han adoptado por décadas que la disposición antes citada exime del pago de aranceles cuando se trata de cualquier documento donde el otorgante o compareciente fuera una cooperativa debidamente organizada bajo las leyes de Puerto Rico. En particular, la Cooperativa le solicitó al Registrador de la Propiedad que tomara conocimiento de las constancias del Registro de la Propiedad en general y, del propio Registro de Arecibo, Sección II para que notara que esa es la interpretación a la norma allí aplicada. Es decir, que el estado de derecho siempre ha sido a favor de la exención.

La Cooperativa, sostuvo, además, que la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) también avala la exención, toda vez que nunca le han indicado que cancele sellos en los documentos donde la Cooperativa comparece. Por último, la Cooperativa argumentó que como mínimo este cambio en la interpretación del Registrador de la Propiedad debía ser prospectiva y no retroactiva.

4 Art. 6.8 (3) de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, 7 LPRA sec. 1366g.

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Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela v. Registrador de la Propiedad, 2024 TSPR 11 (prsupreme 2024).

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