Reyes v. Junta de Planificación

79 P.R. Dec. 620
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 1956
DocketNúmero 38
StatusPublished
Cited by5 cases

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Reyes v. Junta de Planificación, 79 P.R. Dec. 620 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del Tribunal.

Allá para el 16 de marzo de 1954 el peticionario radicó ante el Negociado de Permisos una solicitud interesando autorización para ampliar un edificio residencial de dos plantas mediante la construcción de un mirador de 17' por 21', y para fabricar un edificio accesorio de 21' 6" por 25' 0", de dos plantas y de hormigón armado, con facilidades para dos garajes en la planta baja, y salón-biblioteca con dormi-torio y servicio sanitario en la segunda planta. En 15 de abril del mismo año su solicitud fué denegada por el Oficial de Permisos, fundado en que — así se hizo constar en la noti-ficación denegatoria — (1) la primera planta del edificio a ser ampliado se usa para almacén, lo cual resulta inconforme al art. 34 del Reglamento de Zonificación, que limita el uso de los edificios en el distrito donde ubica la propiedad úni-camente a uso residencial; (2) la edificación accesoria en el lateral izquierdo (sic), esquina posterior, observa una sepa-ración de sólo tres pies del edificio principal, lo cual resulta inconforme al art. 21 del Reglamento de Zonificación, que requiere que cuando los edificios accesorios sean construidos hasta la línea del solar los mismos habrán de estar separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio metros, o sea, cinco pies; y (3) el patio lateral iz-[622]*622quierdo es de sólo 6' 6" de ancho, lo cual resulta inconforme al art. 36(4) del Reglamento de Zonificación que requiere dos patios laterales con un ancho no menor de tres metros cada uno.

De esa denegatoria el peticionario apeló para ante la Junta de Planificación y en 16 de junio siguiente dicha Junta confirmó la decisión del Oficial de Permisos. Solicitada re-consideración, la misma fué denegada. Los fundamentos de las resoluciones denegatorias de la Junta fueron (1) que la propiedad en cuestión radica en un distrito residencial R-5, no obstante lo cual la primera planta del edificio se usa para almacén de una tienda por departamentos, cuyo uso no está permitido por el art. 34 del Reglamento de Zonificación en distritos de tal naturaleza;

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