Reyes Torres v. Municipio de Jayuya

117 P.R. Dec. 295, 1986 PR Sup. LEXIS 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1986
DocketNúmero: O-85-132
StatusPublished

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Reyes Torres v. Municipio de Jayuya, 117 P.R. Dec. 295, 1986 PR Sup. LEXIS 124 (prsupreme 1986).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

En Feliciano v. Mun. de Fajardo, 115 D.P.R. 675 (1984), resolvimos que la afiliación política era requisito imprescin-dible para el cargo de Secretario Municipal y que bajo la nueva Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico, Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980 (21 L.P.R.A. see. 2001 y ss.), el incumbente puede ser separado de dicho cargo sin necesidad de vista ni formulación de cargos. Idéntico resultado se im-pone en este caso en que está envuelta la Secretaria de la Asamblea Municipal de Jayuya.

La Sra. Maribel Reyes Torres ocupó el cargo de Secreta-ria de la Asamblea Municipal de Jayuya desde abril de 1980. Para esa época y durante el próximo cuatrienio el Partido Nuevo Progresista tenía mayoría en la Asamblea. En las elec-ciones de 1984 el Partido Popular Democrático logró elegir la mayoría de los miembros de la Asamblea. El 14 de enero de 1985, Herminio Quiles Ramos fue electo Presidente de la Asamblea Municipal y se nombró Secretaria de la Asamblea a la Sra. Margarita Vargas. La Sra. Maribel Reyes Torres fue notificada de ello mediante carta del 15 de enero de 1985. El 28 de enero de 1985 presentó una demanda en el Tribunal Superior, Sala de Utuado, que impugnaba la validez de las actuaciones del Presidente y solicitaba su reposición en el cargo. Celebrada una vista, el tribunal emitió auto de injunction preliminar que ordenaba la reposición inmediata de la demandante en el cargo de Secretaria de la Asamblea Municipal con pago retroactivo a la fecha del despido. Expedimos auto para revisar.

El Secretario de la Asamblea Municipal es un funcionario municipal por mandato de ley. El Art. 2.05 de la Ley, 21 L.P.R.A. see. 2055, dispone que:

Los funcionarios del municipio serán aquellos electos con-forme a las disposiciones de este Subtítulo y los incumbentes de los siguientes cargos administrativos:
(a) Secretario de la Asamblea Municipal
[297]*297(b) Directores de unidades administrativas de la rama ejecutiva.

Ello demuestra que el secretario está en la misma categoría de los funcionarios electos y los miembros del gabinete del alcalde. Es decir, que ocupa un puesto eminentemente político. Por otro lado, las facultades legislativas en los municipios se ejercen por la Asamblea Municipal. 21 L.P.R.A. see. 3051. El legislador fue sumamente específico y cuidadoso al crear el cargo. A esos efectos, los incisos (g) y (h) del Art. 4.04 (21 L.P.R.A. sec. 3054(g) y (h)) proveen lo siguiente: (1)

(g) Creación de Cargos y Requisitos.
(1) Secretario de la Asamblea Municipal. La Asamblea Municipal creará un cargo administrativo que será el único dentro de la categoría de confianza con que contará la misma y se denominará Secretario de la Asamblea Municipal. El mismo estará bajo la supervisión del Presidente. El Secre-tario de la Asamblea será responsable únicamente a ésta y no podrá ser asambleísta. El nombramiento del incumbente al cargo de Secretario lo hará el Presidente, sujeto al consejo y consentimiento de la Asamblea. El Secretario de la Asam-blea Municipal estará sujeto a las normas de personal que rigen para los demás funcionarios municipales en cuanto a jomada de trabajo. La Asamblea Municipal establecerá me-diante resolución el horario, registro de asistencia, concesión de licencia y otras aplicables. En este caso, así como en rela-ción con otros empleados de la Asamblea, la aprobación de la licencia de vacaciones u otro tipo de licencia será autorizada por el Presidente de dicho cuerpo.
(2) Requisitos. La persona a ser seleccionada para de-sempeñar el cargo de Secretario de la Asamblea tiene que haber aprobado por lo menos el cuarto año de escuela superior.
[298]*298(h) Deberes del Secretario de la Asamblea Municipal. El Secretario de la Asamblea Municipal tendrá entre otros los siguientes deberes:
(1) Actuar de Secretario de Actas de la Asamblea.
(2) Velar por que los asambleístas sean debidamente ci-tados.
(3) Certificar la radicación de los proyectos de orde-nanza y resoluciones sometidas a la Asamblea.
(4) Mantener informada a la Asamblea y a su Presi-dente sobre todas las encomiendas que le sean asignadas y so-bre aquellas que por este Subtítulo se le imponen.
(5) Notificar al organismo directivo local del partido po-lítico que corresponda sobre la existencia de una vacante en la Asamblea o en el cargo de Alcalde.
(6) Notificar al Gobernador de Puerto Rico la existencia de una vacante en la Asamblea o en el cargo de Alcalde cuan-do no actúe sobre la misma el organismo directivo local del partido político interesado en la vacante.
(7) Reproducir y poner a la venta, debidamente certifi-cadas, las ordenanzas municipales que tengan sanción penal, al precio de costo de reproducción de las mismas.
(8) Conservar los originales de aquellas ordenanzas y resoluciones firmadas por el Presidente de la Asamblea y el Alcalde. AI final del año económico, formar un volumen debi-damente encuadernado, con su correspondiente índice, conte-niendo los originales de las resoluciones y ordenanzas en vigor. La Asamblea autorizará la reproducción y venta del mismo a un precio que no excederá del costo de reproducción. Todo ciudadano tendrá derecho a inspeccionar y obtener co-pias de las resoluciones y ordenanzas previo el pago de los derechos correspondientes.
(9) Habilitar y certificar, junto con el Presidente de la Asamblea Municipal, los Libros de Actas.
(10) Preparar, al finalizar cada año fiscal, en forma de libro, un volumen conteniendo las actas de todas las sesiones de la Asamblea. Este deberá contener los originales de las actas, cada hoja iniciada [sic] de puño y letra, certificadas y firmadas por el Presidente y el Secretario; un índice por sesiones en orden cronológico y una certificación al final sus-[299]*299crita por el Presidente y el Secretario sobre el contenido del volumen, la cual deberá expresar lo siguiente.
“Certifico que este volumen contiene los originales de las Actas de . . . sesiones de la Asamblea Municipal cele-bradas en el Año Fiscal. . .
(11) Tendrá bajo su custodia los Libros de Actas, los ju-ramentos de los asambleístas y todos los demás documentos pertenecientes a los archivos de la Asamblea Municipal.
(12) Recibir del Alcalde y remitir a los asambleístas con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha del co-mienzo de la sesión en que se va a considerar el proyecto de presupuesto general.
(13) Supervisar todo el personal adscrito a la Asamblea.
(14) Certificar la asistencia de los asambleístas, a reu-niones sean éstas de comisiones o de la asamblea en pleno.
El Secretario de la Asamblea Municipal podrá tomar ju-ramentos y desempeñará, además, todos aquellos otros debe-res que le fueren asignados por la Asamblea Municipal o su Presidente y aquellos otros que en este Subtítulo se le im-ponen.

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