Reyes Sierra, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLRA202300545
StatusPublished

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Reyes Sierra, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CERTIORARI ROLANDO REYES SIERRA Procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación KLRA202300545 v. Remedio Adm. Núm.: ICG-1132-2023 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Confinado Núm.: REHABILITACIÓN 1-10321

Recurrido Sobre: Programa de Pre-Reinserción Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece el señor Rolando Reyes Sierra (“señor Reyes

Sierra” y “Recurrente”) por derecho propio e in forma pauperis

mediante un recurso de Revisión de Decisión Administrativa en

Auxilio de Jurisdicción presentado el 20 de octubre de 2020. Nos

solicita que revoquemos una Evaluación del Programa de Pre-

Reinserción emitida el 17 de agosto de 2023 y notificada el 19 de

septiembre de 2023 por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (“DCR” o “agencia recurrida”). Mediante el aludido

dictamen, la agencia recurrida determinó que el Recurrente no

cualifica para participar del Programa para la Pre-Reinserción a la

Libre Comunidad.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el

auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El señor Reyes Sierra actualmente se encuentra cumpliendo

una sentencia de noventa y nueve (99) años en la Institución

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLRA202300545 2

Correccional Guerrero de Aguadilla por la comisión de un asesinato

en primer grado, según prohíbe el Artículo 83(a) del Código Penal de

1974, Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada, 33

LPRA 4002, y por infracción a los Artículos 4.04, 4.15 y 5.01 de la

Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de

2000, según enmendada, 25 LPRA secs. 457i, 458a y 458n.

El 3 de agosto de 2023, el Recurrente presentó una Solicitud

de Remedio Administrativo,1 en la que solicitó ser integrado al

Programa para a Pre Reinserción a la Libre Comunidad, de

conformidad con la Orden Administrativa DCR-2018-07, la cual

estaba vigente a la fecha de la solicitud. El 23 de agosto de 2023,

la agencia recurrida emitió una Respuesta al Miembro de la

Población Correccional.2 En torno a su petición, notificó que se

encontraba aún en evaluación.3

En el interín, el 7 de septiembre de 2023, el DCR adoptó la

Orden Administrativa DCR-2023-03 intitulada Proyecto para la Pre-

Reinserción a la Libre Comunidad (“Orden Administrativa DCR-

2023-03”), la cual derogó la Orden Administrativa DCR-2018-07,

titulada Programa de Pre Reinserción a la Libre Comunidad, del 21

de diciembre de 2018 (“Orden Administrativa DCR-2018-07”).

Insatisfecho con la respuesta emitida por el DCR el 23 de

agosto de 2023, el 15 de septiembre de 2023, sometió una

Solicitud de Reconsideración.4 En su escrito, adujo su

inconformidad en torno a la respuesta aludida por no atender su

solicitud, y nuevamente peticionó ser integrado al Programa para la

Pre-Reinserción a la Libre Comunidad. Trascurridos varios días, el

19 de septiembre de 2023, el DCR notificó una Evaluación Programa

1 Apéndice del recurrente, pág. 5. 2 Íd., págs. 6-7. 3 Íd., pág. 7. 4 Íd., pág. 8. KLRA202300545 3

de Pre-Reinserción,5 la cual había sido realizada el 17 de agosto de

2023.6 Al respecto, dictaminó lo siguiente:

No cumple con lo dispuesto en la Orden Administrativa DCR2018-07- Programa para la Pre-Reinserción a Libre Comunidad-Normas Generales, Letra B-Exclusiones, Inciso #5 “Ley de Armas Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. Se considerarán aquellos casos que estén cumpliendo sentencia por los delitos de ley de armas acompañados con otros delitos que cualifiquen para su participación en el programa. Para ello debe haber cumplido la pena impuesta por el delito de la ley de armas. Surge de la Hoja Control Liquidación de Sentencia que cumplirá las penas impuestas por el delito de Infracción al Art. 5.01 LA, Art. 4.15 LA y Art. 4.04 LA el 27 de febrero de 2099, sus sentencias fueron dictadas concurrentes.7 (Énfasis suplido).

En desacuerdo con tal dictamen, ese mismo día, 19 de

septiembre de 2023, el Recurrente presentó una Solicitud de

Reconsideración.8 Argumentó que incidió el DCR al resolver que la

comisión del delito bajo la Ley de Armas, supra, le excluye de

participar en el programa solicitado. Señaló, además, que solamente

estaba cumpliendo la pena mayor por el delito de asesinato en

primer grado.

En consecuencia, el 28 de septiembre de 2023, la agencia

recurrida emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la

Población Correccional, notificada el 3 de octubre de 2023.9 En torno

a dicha solicitud, dispuso lo siguiente:

Con relación a su solicitud de reconsideración, dialogado con el área socio penal, su solicitud para el programa pre reinserción libre comunidad, le fue entregada el día 19/septiembre/23, y firmada por usted. Indicando la misma, que dispuesto a la orden administrativa DCR2018-07 fue denegada, por Inciso #5 por Ley de Armas. Para su conocimiento en dicho documento indican que si usted no está de acuerdo a la decisión, puede realizar una revisión de su caso ante e[l] Tribunal de Apelaciones, tiene 30 días para realizar el mismo.

Inconforme con la determinación administrativa, el 20 de

octubre de 2023, el señor Reyes Sierra acudió ante nos mediante

5 Íd., pág. 9. 6 A la fecha de emitida la Evaluación del Programa de Pre-Reinsercion se encontraba

vigente la Orden Administrativa DCR-2018-07, supra. 7 Íd. 8 Íd., pág. 10-12. 9 Íd., pág. 17. KLRA202300545 4

un recurso intitulado Revisión de Decisión Administrativa en Auxilio

de Jurisdicción. En éste, esbozó los siguientes señalamientos de

error:

PRIMER ERROR: Erró el D.C.R. al no basar su determinación en evidencia sustancial, erró en la aplicación e interpretación de las leyes y los reglamentos que se le la ha encomendado administrar, lesionando así los derechos fundamentales del Peticionario, al actuar así, arbitraria, caprichosa, irrazonable e ilegalmente, habiendo una determinación carente de base racional y contraria a derecho. SEGUNDO ERROR: Erró el D.C.R. al aplicar la disposición de O.A. DCR 2018-07-Normas Generales, Letra B- Exclusiones Inciso #5, ello contrario a derecho y en un claro abuso de discreción, y contrario a lo establecido en la Ley Núm. 79-2022. TERCER ERROR: Erró el D.C.R. al no conceder al Peticionario poder participar del Programa para la Pre- Reinserción a la Libre Comunidad, ignorando así que su actuación supone un grave perjuicio para quien suscribe, en tanto interrumpió el Proceso de Rehabilitación emprendido por este proceso que constituye la meta principal del sistema penal según la carta magna. CUARTO ERROR: Erró el D.C.R. al incumplir con el mandato constitucional de Rehabilitación al utilizar como único factor en la determinación denegada, que el delito de ley de armas excluye al Peticionario de participar en dicho programa en virtud de lo dispuesto en el inciso #5, letra B-Exclusiones de las Normas Generales de la Orden Administrativa D.C.R.- 2018-07 aprobada el 21 de diciembre de 2018, sabiendo ellos que mi sentencia fue dictada de manera concurrente. QUINTO ERROR: Erró el D.C.R. al denegar el Programa para la Pre-Reinserción a la Libre Comunidad al Peticionario, impidiendo y coartando la política pública de la Agencia, Sección 19 Art.

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