Renovales Melendez, Lizbeth v. Toussett Barbot, Arnaldo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLAN202400842
StatusPublished

This text of Renovales Melendez, Lizbeth v. Toussett Barbot, Arnaldo (Renovales Melendez, Lizbeth v. Toussett Barbot, Arnaldo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Renovales Melendez, Lizbeth v. Toussett Barbot, Arnaldo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LIZBETH RENOVALES Apelación que se MELÉNDEZ Y OTROS acoge como Certiorari procedente del Recurridos Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Ponce KLAN202400842 ARNALDO TOUSSETT Caso Núm.: BARBOT Y OTROS JD2024CV00167

Peticionarios Sobre: Desahucio por incumplimiento y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Mediante el recurso de apelación del epígrafe, el cual

acogemos como un auto de certiorari, comparece el codemandado y

peticionario, Sr. José Ermitanio Cruz Cruz (señor Cruz Cruz).

Solicita que dejemos sin efecto una Orden emitida y notificada el

2 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Ponce (TPI). En dicha determinación, a solicitud de la parte

demandante y recurrida —Lizbeth, José Ángel y Yazmín del Carmen,

todos con apellidos Renovales Meléndez (Hermanos Renovales

Meléndez)— el TPI anotó la rebeldía del compareciente y de la

sociedad legal de gananciales.

I.

La presente causa se inició el 22 de marzo de 2024, ocasión

en que los Hermanos Renovales Meléndez instaron una Demanda

sobre nulidad de contrato y desahucio.1 En esencia, alegaron que,

junto a su madre, la Sra. Loida Meléndez Casiano (señora Meléndez

1 Apéndice, págs. 2-9. El peticionario no incluyó el contrato de arrendamiento,

anejado a la Demanda, del cual tomamos conocimiento; véase, entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador

RES2024________________ KLAN202400842 2

Casiano), eran los herederos del causante José Ángel Renovales

Colón. Los Hermanos Renovales Meléndez indicaron que la señora

Meléndez Casiano, en calidad de arrendadora, suscribió un contrato

privado de arrendamiento por un término de diez años con la parte

demandada, para el alquiler de un inmueble sito en Juana Díaz.

Sostuvieron que el acuerdo contractual constituía un acto de

disposición, el cual no contó con el consentimiento unánime de

todos los herederos, por lo que adolecía de nulidad. Adujeron

también que la parte demandada había incumplido varias cláusulas

contractuales. A esos efectos, reclamaron el decreto de nulidad, así

como el resarcimiento de daños. Además solicitaron una partida de

honoraros por temeridad, ya que alegaron que la parte demandada

hizo caso omiso al reclamo extrajudicial de los Hermanos Renovales

Meléndez y los obligó a incurrir en gastos y gestiones evitables.

El diligenciamiento del emplazamiento del señor Cruz Cruz se

efectuó el 4 de junio de 2024.2 Transcurrido el término

reglamentario, el 30 de julio de 2024, los Hermanos Renovales

Meléndez solicitaron al TPI que anotara la rebeldía del señor Cruz

Cruz.3 Entonces, el 2 de agosto de 2024, compareció la

representación legal del señor Cruz Cruz y solicitó una prórroga de

treinta días para contestar la Demanda.4 Indicó el abogado que

había sido contratado el día anterior.

En respuesta, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de

prórroga.5 Asimismo, el TPI dictó la Orden aquí impugnada el 2 de

agosto de 2024, mediante la cual anotó la rebeldía del señor Cruz

Cruz y la sociedad legal de gananciales.6

2 Apéndice, págs. 10-11.

3 Apéndice, págs. 12-13.

4 Apéndice, págs. 14-15.

5 Apéndice, pág. 16.

6 Apéndice, pág. 1. Es meritorio señalar que el codemandado y coarrendatario, Arnaldo Toussett Barbot, compareció al pleito de manera oportuna. Véase, entrada 23 de SUMAC. KLAN202400842 3

Así las cosas, el 7 de agosto de 2024, el señor Cruz Cruz

solicitó la reconsideración de la decisión.7 Con la petición, unió su

Contestación a la Demanda.8 Luego que el TPI ordenara la réplica de

la parte demandante,9 los Hermanos Renovales Meléndez instaron

una Moción en Cumplimiento de Orden.10 Ripostaron que el

codemandado no compareció al pleito con anterioridad, sino hasta

que se reclamó su rebeldía. Por igual, plantearon que la solicitud de

prórroga fue incoada una vez el término para ello había expirado.

Aseveraron que el codemandado falló en poner en posición al TPI

para levantar la rebeldía anotada.

Ponderadas las posturas, el 26 de agosto de 2024, el TPI

declaró No Ha Lugar la reconsideración a la anotación de rebeldía.11

Insatisfecho, el señor Cruz Cruz interpuso el recurso que nos ocupa

y señaló la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO RELEVAR LA ANOTACIÓN DE REBELDÍA AL CODEMANDADO.

Los Hermanos Renovales Meléndez presentaron una

Oposición a Solicitud de Certiorari el 23 de septiembre de 2024. Con

el beneficio de su comparecencia, resolvemos.

II.

A.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,

delimita las instancias en las cuales este foro intermedio tiene

autoridad para atender los recursos de certiorari. En su parte

pertinente, la norma dispone como sigue:

. . . . . . . . El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el

7 Apéndice, págs. 17-23.

8 Apéndice, págs. 24-31.

9 Apéndice, pág. 32.

10 Apéndice, págs. 33-35.

11 Apéndice, pág. 36. KLAN202400842 4

Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciaros, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. (Énfasis nuestro). . . . . . . . .

La regla procesal fija taxativamente los asuntos aptos para la

revisión interlocutoria mediante el recurso de certiorari, así como

aquellas materias que, por excepción, ameritan nuestra

intervención adelantada, ya fuese por su naturaleza o por el efecto

producido a las partes. 800 Ponce de León v. AIG, supra, pág. 175.

Además del examen objetivo antes descrito, para ejercer sabia

y prudentemente nuestra facultad discrecional al determinar si

expedimos o denegamos un recurso de certiorari, nos guiamos por

la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Criterios

para la expedición del auto de certiorari, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Así reza:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Renovales Melendez, Lizbeth v. Toussett Barbot, Arnaldo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/renovales-melendez-lizbeth-v-toussett-barbot-arnaldo-prapp-2024.