René Iván Cruz Ríos v. Yanira Muñoz Muñoz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2025
DocketTA2025CE00402
StatusPublished

This text of René Iván Cruz Ríos v. Yanira Muñoz Muñoz (René Iván Cruz Ríos v. Yanira Muñoz Muñoz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
René Iván Cruz Ríos v. Yanira Muñoz Muñoz, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

RENÉ IVÁN CRUZ RÍOS Certiorari procedente del Tribunal Peticionario de Primera Instancia, Sala Superior de San v. Juan TA2025CE00402 Caso Núm.: YANIRA MUÑOZ MUÑOZ K DI2018-0004 Recurrida Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2025.

Comparece René Iván Cruz Ríos (“señor Cruz Ríos” o “Peticionario”),

por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de

una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI le

impuso al peticionario una pensión alimentaria mensual de $723.29.

Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso, por falta

de jurisdicción.

I.

El 27 de agosto de 2025, el señor Cruz Ríos depositó en el correo un

recurso de certiorari, recibido por esta Curia el 2 de septiembre de 2025.

Mediante el presente recurso, cuestiona una pensión alimentaria de

$723.29 impuesta por el TPI. Sostiene que la misma fue impuesta sin que

el foro de instancia tomara en consideración su Planilla de Información

Personal y Económica (“PIPE”) o sus talonarios de trabajo. Alega que los

referidos documentos serán presentados en una vista pautada para el 23

de octubre de 2025. Por tanto, solicita que se revoque la pensión

alimentaria impuesta y se mantenga el anterior pago bisemanal de

$109.00, hasta tanto se celebre la vista. TA2025CE00402 2

Examinado el recurso, optamos por prescindir de los términos,

escritos y procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más

justo y eficiente despacho”. Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA,

2025 TSPR 42, pág. 13, 215 DPR __ (2025).

II.

-A-

Es deber ministerial de todo tribunal, cuestionada su jurisdicción

por alguna de las partes o incluso cuando no haya sido planteado por

estas, examinar y evaluar con rigurosidad el asunto jurisdiccional, pues

este incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una

controversia. Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 268 (2018).

Por consiguiente, si un tribunal, luego de realizado el análisis, entiende

que no tiene jurisdicción sobre un recurso, sólo tiene autoridad para así

declararlo. De hacer dicha determinación de carencia de jurisdicción, el

tribunal debe desestimar la reclamación ante sí sin entrar en sus méritos.

Lo anterior, basado en la premisa de que, si un tribunal dicta sentencia

sin tener jurisdicción, su decreto será jurídicamente inexistente o

ultravires. Cordero et al. v. ARPe et al., 187 DPR 445, 447 (2012).

Cónsono con lo anterior, la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, confiere facultad a este Tribunal, por iniciativa propia o a

petición de parte, desestimar un recurso de apelación o denegar un auto

discrecional cuando este foro carece de jurisdicción. Regla 83 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob.

Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág 109, 215 DPR __ (2025).

-B-

Como es sabido, “[l]a apelación en nuestro sistema no es

automática; presupone una notificación, un diligenciamiento y su

perfeccionamiento”. Morán v. Marti, 165 DPR 356, 367 (2005). En

reiteradas ocasiones, el Tribunal Supremo ha manifestado que las normas

sobre el perfeccionamiento de los recursos apelativos deben observarse TA2025CE00402 3

rigurosamente. García Ramis v. Serrallés, 171 DPR 250 (2007), Arriaga v.

F.S.E., 145 DPR 122 (1998). Sobre el particular, nuestra más alta Curia

ha expresado:

El apelante tiene, por lo tanto, la obligación de perfeccionar su recurso según lo exige la ley y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para así colocar al foro apelativo en posición de poder revisar al tribunal de instancia. Si no se perfecciona un recurso dentro del término jurisdiccional provisto para ello, el foro apelativo no adquiere jurisdicción para entender en el recurso presentado.

Morán v. Marti, supra.

En lo aquí pertinente, la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones dispone que el recurso de certiorari deberá ser presentado

dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya dictado

la determinación recurrida. Regla 32 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, op. cit., pág. 47.

Por otro lado, la Regla 34 de nuestro Reglamento regula todo lo

relacionado al contenido de los recursos de certiorari. Regla 34 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, op. cit., págs. 51-54. De manera

particular, la referida regla establece que el escrito deberá contener lo

siguiente:

(C) Cuerpo

(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a) […]

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

(c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente y la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó, la fecha en que lo hizo y la fecha en que fue notificada; también, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de certiorari. [...]

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso.

(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte peticionaria cometió el Tribunal de Primera Instancia.

(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.

[…] TA2025CE00402 4

(E) Apéndice

(1) Salvo lo dispuesto en el subinciso (2) de este inciso y en la Regla 74, la solicitud incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes, a saber:

(i) […]

(ii) en casos criminales, la denuncia y la acusación, si la hubiere.

(b) La decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita, incluidas las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, si las hubiere, y la notificación del archivo en autos de una copia de la notificación de la decisión, si la hubiere.

(c) Toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar la solicitud de certiorari, y la notificación del archivo en autos de una copia de la resolución u orden.

(d) Toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en la solicitud de certiorari, o que sean relevantes a esta. […]

(Énfasis suplido)

Cabe destacar también que las partes que comparecen por derecho

propio no están exentas del cumplimiento de estas normas, puesto que el

carácter de su comparecencia, por sí sola, no justifica el incumplimiento

con las reglas procesales. Febles v. Romar, 159 DPR 714, 722 (2003).

III.

Según se desprende del escueto escrito, el peticionario nos solicita

la revisión de una determinación mediante la cual el TPI le impuso el pago

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
René Iván Cruz Ríos v. Yanira Muñoz Muñoz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rene-ivan-cruz-rios-v-yanira-munoz-munoz-prapp-2025.