Ramos Flores v. Estado Libre Asociado

8 T.C.A. 165, 2002 DTA 97
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2002
DocketNúm. KLAN-01-01212
StatusPublished

This text of 8 T.C.A. 165 (Ramos Flores v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramos Flores v. Estado Libre Asociado, 8 T.C.A. 165, 2002 DTA 97 (prapp 2002).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Procurador General recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados Reliable Financial Services y Universal Insurance.

El Tribunal resolvió que, toda vez que el Estado no sometió un caso penal y optó por la vía administrativa, procede se devuelva el vehículo objeto de confiscación o el importe de su tasación. A juicio del Tribunal, para que proceda la confiscación, debe imputarse un delito y no otra conducta.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. A los fines de una mejor comprensión de nuestra razón de decidir, debemos exponer el tracto del caso conforme surge de todos los documentos ante nos.

I

El 12 de junio de 1999, dos agentes del Cuerpo de Vigilantes de la Unidad Marítima del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se encontraban investigando una querella relacionada con la Pescadería Soltero ubicada en Cabo Rojo. Cuando llegaron al lugar, el Sargento Padilla observó un vehículo Mazda PickUp, que poseía en la parte trazera, la cual es abierta, 57 especies de langostas “cuya estimación visual no daban la medida permitida por reglamento”. El dueño del vehículo, el aquí apelado Roberto Ramos Flores, le indicó al funcionario que el Administrador de la Pescadería Soltero, Dimas Seda, se las había vendido y le mostró un recibo. Los vigilantes se encautaron de las langostas y el vehículo.

Entregaron las langostas al Biólogo Miguel Figuerola del Laboratorio de Investigaciones Pesqueras en Cabo Rojo, quien determinó que todas las 26 langostas que le entregaron “no tenían el tamaño mínimo requerido de 3.5pulgadas (89 mm) largo carapacho” (Pág 11 del Apéndice I).

Los agentes consignaron bajo juramento los hechos que dieron motivo a la intervención “con el propósito de que el vehículo intervenido sea confiscado por el Estado Libre Asociado” (Páginas 12 y 13 del Apéndice I.

El Secretario de Recursos Naturales emitió Orden de Confiscación el 22 de junio de 1999. La orden reza íntegramente como sigue:

[167]*167 “DEPARTAMENTO DE RECURSOS INTERVENCIONES NUMS: TT-12030- 99
NATURALES Y AMBIENTALES TT-12-031-99
v.
ROBERTO RAMOS FLORES SOBRE: VIOLACON AL REGLAMENTO
DIMAS SEDA QUIÑONES PARA LA PESCA DE LANGOSTA
ORDEN DE CONFISCACION
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la facultad que le ha sido conferida por la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, ordena al Cuerpo de Vigilantes que proceda a confiscar: el vehículo marca MAZDA Modelo PickUp, color Roja, Tablilla 596-338; porque de acuerdo a la prueba presentada por medio de declaración jurada y firmada por testigos, el día 17 de junio de 1999, mediante investigación de querella "número Q-12-055-99, ésta en contra de la Pescadería Soltero, ubicada en la Carr. 308 en Pto. Real de Cabo Rojo, se intervino con el Sr. Roberto Ramos Flores, quien a plena vista en un envase plástico tenía especies de langosta. El hecho descrito constituye una violación al Artículo 2.02-1 del Reglamento para la Pesca de Langosta, del 11 de julio de 1984. El vehículo antes descrito deberá ser puesto bajo la custodia de la Junta de Confiscaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sita en la Carretera 189, Km 5.8, Barrio Rincón, Gurabo, Puerto Rico, a los fines de su tasación y trámites de rigor. Deberá notificarse al interesado y/o persona que tenga el vehículo antes mencionado bajo su dominio de la confiscación y tasación del mismo en el transcurso de los próximos quince (15) días, desde su ocupación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, según enmendada. ”

(Véase pág. 14, Anejo II)

El 30 de junio de 1999, el Secretario de Justicia le notificó al aquí apelado Ramón Flores sobre esta confiscación y le advirtió del derecho a impugnar la misma dentro del término de quince (15) días que provee la ley.

(Véase pág. 19 Anejo IV)

El 13 de julio de 1999, los aquí apelados Roberto Ramos y su esposa presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación en el Tribunal recurrido. En la misma, en esencia, alegaron que la ocupación del vehículo por parte de los agentes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se hizo de forma ilegal y en contravención a la 4ta. Enmienda de la Constitución Federal que prohíbe los allanamientos irrazonables por parte del Estado. Asimismo, adujeron que no se cometió por parte de los demandantes la violación de ley imputada al Reglamento de Control de la Pesca de la Langosta, en la cual se basó la ocupación del vehículo. Basado en ello, sostuvieron que la confiscación del vehículo y retención del mismo es una ilegal, por lo que procede su devolución. Véase Anejo VIII, págs. 38-43 del Apéndice.

Dos días más tarde presentaron demanda las compañías de seguros aquí apeladas y ambas demandas fueron consolidadas.

Las compañías aseguradoras solicitaron que se resolviera el caso sumariamente. Fundaron su razón de pedir en que, “a la fecha del 15 de noviembre de 1999, no se [había] radicado acusación alguna a las personas que motivaron la confiscación” (página 84 del Apéndice).

El Tribunal concedió quince (15) días al Estado para comparecer. El 21 de diciembre de 1999, compareció [168]*168el Secretario de Justicia mediante “Moción en Cumplimiento de Orden”. En la misma hizo constar, entre otros lo siguiente:

“4. Que este caso consiste en la intervención con los Sres. Dimas Seda Quiñones y Roberto Ramos Flores debido a una alegada violación al Reglamento de la Pesca de Langosta. Esta violación consistió en que el Sr. Ramos transportaba en el vehículo confiscado unas 57 especies de langostas de las cuales 26 no cumplían con los requisitos en cuanto a medidas del carapacho dispuestos en el Reglamento antes aludido. Una vez se interviene con esta persona, el mismo indica que compró las especies al Sr. Seda.
5. Que siendo así, el Vigilante Luis Vargas Torres procede a ocupar el vehículo del cual trata esta acción. Luego de esto procede a hacer un informe que somete a la División Legal del Departamento de Recursos Naturales. Es en esta División que el caso es recibido por el Licenciado Tous, el cual hace un estudio del mismo para verificar que efectivamente se cumplen con los requerimientos del Departamento de Recursos Naturales para proceder con la radicación de una querella contra los señores Dimas Seda y Roberto Ramos.
6. Que para efectos de la radicación de la querella y posterior celebración de vista administrativa, el caso ha sido asignado al Licenciado Nieves, quien procederá con la radicación de la correspondiente querella el próximo jueves, 23 de diciembre de 1999.
7. Que siendo así, el caso que nos ocupa depende de los resultados del procedimiento administrativo que contra los señores Seda y Ramos se sigue.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

United States v. United States Coin & Currency
401 U.S. 715 (Supreme Court, 1971)
Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co.
416 U.S. 663 (Supreme Court, 1974)
United States v. One Assortment of 89 Firearms
465 U.S. 354 (Supreme Court, 1984)
Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Carlo del Toro v. Secretario de Justicia
107 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 973 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado
140 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 T.C.A. 165, 2002 DTA 97, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramos-flores-v-estado-libre-asociado-prapp-2002.