Ramon Rivera v. Compañia de Fomento Industrial

2 T.C.A. 1082, 97 DTA 61
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1997
DocketNúm. KLAA-96-00136
StatusPublished

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Bluebook
Ramon Rivera v. Compañia de Fomento Industrial, 2 T.C.A. 1082, 97 DTA 61 (prapp 1997).

Opinion

Rivera Pérez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

¿Es improcedente el despido de un empleado gerencial de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, por motivo de no cumplir con su horario de trabajo, alterar sus hojas de asistencia y observar conducta constitutiva de insubordinación y desobediencia a las órdenes de sus supervisores? Este es el asunto que trae el presente recurso ante nos. Se expide el auto solicitado y se confirma la [1083]*1083resolución recurrida.

I

El señor José Ramón Rivera, parte recurrente, ocupó el puesto..de Sub-auditor General en la Oficina de Auditoría de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, desde el 1 de julio de 1985 hasta el 15 de julio de 1995, cuando fue destituido. El puesto de Sub-auditor General es una posición de carrera clasificado como gerencial. Entre las funciones del recurrente, como Sub-auditor General, estaban las de coordinar y planificar el trabajo de la Oficina de Auditoría con el Auditor General, y la supervisión operacional de los auditores y su reclutamiento. Para mayo de 1993, la Oficina de Auditoría estaba compuesta por un Auditor General, dos Sub-auditores Generales, un Oficial Administrativo-(todos gerenciales), diez auditores y dos secretarias (todos unionados).

El 16 de mayo de 1996 el señor Héctor Bonet Fernández fue nombrado para ocupar la plaza de Auditor General de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (de ahora en adelante Compañía). Dicho puesto es uno dentro del servicio de confianza. El señor Bonet era el jefe y supervisor inmediato del señor Rivera, aquí recurrente.

Los auditores unionados de la Compañía poseen un horario flexible, por virtud del convenio colectivo que se negoció con la Unión. Ello comprende, que los auditores escogen un horario y, una vez escogido, tienen que cumplir con el mismo. Constituye un derecho de esos empleados establecido en el convenio colectivo. Pueden optar por un horario de 7:30 A.M a 11:45 A.M y de 12:45 P.M. a 4:00 P.M., de 8:00 A.M. a 11:45 A.M. y de 12:45P.M. a 5:00 P.M., o de 8:45 A.M. a 11:45 A.M. y de 12:45 P.M. a 5:45 P.M. Su jomada de trabajo es de siete horas y media (7 1/2 hrs.). Tienen que firmar hojas de asistencia y señalar la hora de entrada y de salida del período de la mañana y del período de la tarde.

La jomada diaria de trabajo de los empleados gerenciales de la Compañía comprende un máximo de siete horas y media. Su horario regular es de 8:00 de la mañana a 11:45 de la mañana y de 12:45 de la tarde a 4:30 de la tarde. Estos empleados sólo inician su hoja de asistencia por la mañana cuando llegan y por la tarde cuando salen. Tienen un período de merienda de 15 minutos por la mañana y otro de 15 minutos por la tarde.

En junio de 1993 el señor Bonet le llamó la atención al señor Rivera oralmente y por escrito, por motivo de sus tardanzas, en vista de que llegaba a su trabajo después de las 8:00 de la mañana, y después de la hora de entrada por la tarde, o sea, las 12:45. Le señaló cuál era su horario de trabajo Mediante cartas cursadas al señor Rivera por el señor Bonet el 6 y 14 de julio de 1993, le informó nuevamente su horario de trabajo y los ajusfes realizados a sus vacaciones regulares con motivo de sus tardanzas.

El señor Rivera, aquí recurrente, alegó ante la agencia que gozaba del privilegio de horario flexible y, por ende, no tenía que cumplir con el horario regular de entrada y de salida de la compañía. Por tal razón, él alegó que podía llegar después de las 8:00 de la mañana a su trabajo. La pmeba ofrecida y admitida por la agencia demostró, que el 30 de marzo de 1994 el señor Rivera llegó a su trabajo después de las 8:00 de la mañana y anotó en su hoja de asistencia las 8:00 de la mañana, como su hora de llegada. El Oficial Examinador determinó como probado, que el 28 de junio de 1993 el señor Rivera llegó 40 minutos después de su hora de entrada por la mañana y 20 minutos después de su hora de entrada por la tarde. El 2 de julio de 1993 llegó 30 minutos después de su hora de entrada por la mañana. El 14 de julio de 1993 llegó 25 minutos después de su hora de entrada por la mañana y 20 minutos después de su hora de entrada por la tarde. El 15 de julio de 1993 llegó 20 minutos después de su hora de entrada por la mañana. Esa hoja de asistencia fue alterada por el señor Rivera, luego de ser certificada por el señor Bonet. El señor Rivera testificó en la vista administrativa, que a pesar de haber recibido instmcciones de su supervisor sobre su horario regular de trabajo, lo que correspondía era anotar el horario regular en la hoja de asistencia, independientemente de la hora que realmente llegaba. El señor Rivera declaró que anotaba la hora de entrada y salida de una sola vez.

El 5 de octubre de 1993 el señor Rivera recibió un memorando del Presidente de la Compañía, señor Woodroffe, indicándole que desde el 11 de octubre de 1993 en adelante estaría obligado a señalar en su hoja de asistencia su hora de llegada y de salida del trabajo. Así lo admitió el señor [1084]*1084Rivera durante la vista administrativa. En dicho memorando el señor Rivera fue advertido que de no cumplir con lo allí ordenado, se procedería a aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento de Personal de la Compañía. El señor Rivera le contestó el 11 de octubre de 1993 al Presidente de la Compañía su memorando. Le expresó que consideraba que su decisión no era la correcta, pero que cumpliría con sus instrucciones. La prueba desfilada en la vista administrativa demostró que el señor Rivera no cumplió con tales instrucciones. El señor Rivera no cumplió con la orden de señalar su hora de entrada y salida a su trabajo. Continuó con su práctica de llegar tarde a su trabajo por la mañana y de anotar en su hoja de asistencia una hora distinta a la que realmente había llegado, Tal prueba demostró igual patrón de conducta durante sus horas de llegada y de salida por la tarde. La prueba desfilada demostró que el señor Rivera alteró sus horas de entrada y salida, luego que fueron certificadas por su supervisor, el señor Bonet.

El 11 de octubre de 1993 el señor Rivera se acogió a una licencia por enfermedad. Regresó a su trabajo el 6 de diciembre de 1993. El 7 de diciembre de 1993 se reportó al Fondo del Seguro del Estado. Regresó el 1 de marzo de 1994 a su trabajo en la Compañía.

El señor Bonet le informó a la señora Edna Martínez, Directora de Personal de la Compañía, que el señor Rivera llegaba tarde al trabajo, no reflejaba la hora de entrada y salida y había alterado las hojas de asistencia, luego que éstas fueron certificadas. El señor Bonet le envió a la señora Martínez memorandos escritos el 27 de julio de 1993, 23 de septiembre de 1993 y el 20 de marzo de 1994. En virtud de esas comunicaciones, el Departamento de Personal de la Compañía procedió a realizar la investigación correspondiente. Concluida la investigación, la señora Martínez envió el 9 de mayo de 1994 memorando a la señora Victoria Hernández Maldonado, Vice-Presidenta de Administración. La señora Hernández Maldonado le recomendó al Presidente de la Compañía la formulación de cargos contra el señor Rivera, por no cumplir con su horario regular de llegada y salida a su trabajo; por haber falsificado el récord de asistencia de los días 23 y 30 de marzo de 1994; por haber incurrido en conducta constitutiva de insubordinación al asumir una actitud de desobediencia; al negarse a acatar las instrucciones del supervisor; por hacer uso excesivo del período de merienda; y por haber violado la orden o directriz contenida en el Memorando Informativo Número 31-93 de 28 de julio de 1993.

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