Ramon Ponce Enterprises, Inc. v. Gobierno Municipal de Guayama Junta de Subasta

2 T.C.A. 945, 97 DTA 35
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 1997
DocketNúm. KLAN-95-01299
StatusPublished

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Ramon Ponce Enterprises, Inc. v. Gobierno Municipal de Guayama Junta de Subasta, 2 T.C.A. 945, 97 DTA 35 (prapp 1997).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Gobierno Municipal de Guayama, su Junta de Subasta y otros, solicitan mediante recurso de apelación la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 27 de septiembre de 1995 que le condenó al pago de $75,000.00 en concepto de daños más costas, por alegadamente haber adjudicado una subasta de forma arbitraria y en abierto favoritismo.

[946]*946Analizado el escrito y sus anejos, el alegato de los apelados y la sentencia apelada a la luz del derecho aplicable, procede confirmar el dictamen de instancia.

I

El 29 de julio de 1993 el Municipio de Guayama celebró una subasta para el arrendamiento de equipo pesado para el mantenimiento del Vertedero Municipal de Guayama durante el año fiscal de 1993-94. A dicha subasta comparecieron cinco (5) licitadores entre los cuales figuró Ponce Enterprises, Inc. como licitador. A pesar de haber resultado el mejor postor, el Municipio adjudicó la subasta al segundo mejor postor. Este último alegadamente incumplió con varias de las condiciones para la licitación. Veamos.

Durante el procedimiento de la subasta, habiendo sido recibidas todas las propuestas en sobres sellados, el Alcalde de Guayama informó que en la publicación de Aviso de Subasta se había omitido uno de los equipos sustitutos. En adición expresó que, en ese momento, la fianza podía ser presentada por el 5% mensual o anual.

Abiertos los pliegos de subasta de cada licitador, la propuesta presentada por Ponce Enterprises resultó ser la más baja cotizando la cantidad de $220,200.00 por el año fiscal, esto es, $43,800.00 más baja que la del segundo mejor postor, Sr. Aurelio Cruz Reyes. La propuesta presentada por Ponce Enterprises cumplió con todos los requisitos y condiciones de la subasta, mientras que la propuesta presentada por Cruz Reyes acompañó la fianza equivalente a un cinco (5%) por un mes, y no al año como requería el Aviso de Subasta. En adición, sorprendentemente incluyó el equipo sustituto que el Alcalde informó por vez primera al abrir los pliegos como que había sido omitido en la publicación del Aviso de Subasta.

El Municipio adjudicó la buena pro a Cruz Reyes.

Indicó que su decisión fue basada en la experiencia del Sr. Cruz y que éste había rendido un servicio de excelencia en el vertedero de ese Municipio anteriormente. Si esto último era un requisito no fue indicado así en el Aviso de Subasta ni en las condiciones.

Inconforme con dicha actuación, el 24 de agosto de 1993, Ponce Enterprises presentó acción de impugnación de subasta y daños y perjuicios contra el Municipio de Guayama y Aurelio Cruz Reyes ante el Tribunal de Primera Instancia.

Dicho foro declaró con lugar la demanda y condenó al Municipio al pago de $75,000.00 por daños más costas.

Dentro del término jurisdiccional el Municipio de Guayama compareció ante este Tribunal mediante recurso de apelación invocando la comisión de tres errores en los que alegadamente incurrió el tribunal sentenciador:

"1. Erró el Tribunal de Instancia al concluir como cuestión de hecho y derecho que las actuaciones del Municipio de Guayama al no adjudicar la subasta al demandante viciaron el procedimiento en detrimento de los mejores intereses dél propio Municipio y en violación al debido proceso de ley de Ponce Enterprises;
2. Al determinar que el Municipio demostró favoritismo hacia el licitador victorioso; y
3. Al actuar discriminatoriamente en la ponderación de la prueba documental estipulada."

Por estar los primeros dos señalamientos de error relacionados entre sí, procedemos a discutirlos en conjunto.

II

Los procedimientos para la adjudicación de subastas tienen como propósito primordial que al celebrarlas se permita la competencia por medio de proposiciones formales, de tal manera, que el [947]*947estado pueda conseguir buenos precios para realizar sus obras. Mar-Mol Company, Inc. v. Administración de Servicios Generales, opinión de 29 de junio de 1990, 90 J.T.S. 111, pág. 7985; Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971). La adjudicación de la buena pro dependerá de la existencia de una oferta que contenga todos los elementos esenciales para la perfección del contrato. Prods. Tommy Muñiz v. COPAN, 113 D.P.R. 517 (1982). "[A]l requerirse que la subasta y el contrato se adjudiquen al postor más bajo se evita que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos." Justiniano v. E.L.A., supra. [L]a buena administración de un gobierno es una virtud de la democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del Pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co. Inc. v. Adm. Servicos Gen., supra. Cf., Conduit and Foundation Corporation v. Metropolitan Transportation Authority, 495 N.Y.2d 340 (1985); Waszen et al. v. Atlantic City et al., 63 A.2d (1949). No empece a lo anterior, la Junta de Subasta "podrá adjudicar la subasta a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público". "En ausencia defraude, mala fe o abuso de discreción, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como 'la más ventajosa." La cuestión debe decidirse a la luz del interés público, y ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna subasta. Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942).

En el caso específico del arrendamiento de equipo pesado para el mantenimiento del vertedero del Municipio de Guayama, por su cuantía, está sujeto a los procedimientos de subasta pública. 21 L.P.R.A. see. 4501 et seq. Siendo así, la Junta de Subasta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble. 21 L.P.R.A. see. 4506. Dicha sección en su inciso (a) dispone que cuando se trate de arrendar equipos para ser utilizados por el Municipio, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo, tomando en consideración, entre otras cosas, que las propuestas sean conforme a las especificaciones, la habilidad del postor para realizar y cumplir el contrato, la responsabilidad económica del Iicitador y su reputación e integridad comercial. La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo si con ello se beneficia el interés público.

III

En el caso que nos ocupa, Ponce Enterprises no resultó ser el Iicitador agraciado a pesar de haber dado fiel cumplimiento a las condiciones y exigencias de la licitación. Ante el foro de instancia alegó y así lo sostuvo el tribunal, que la actuación del Municipio fue arbitraria y en abierto favoritismo al Iicitador agraciado.

Por su parte, los apelantes sostienen que la adjudicación de la subasta no estuvo basada en consideraciones de favoritismo y amiguismo, más bien en consideración y en beneficio del interés público. Este argumento no nos persuade. Nos explicamos.

Es necesario señalar en primer lugar que, previo a la Adjudicación de la Subasta, el Municipio firmó un contrato con Cruz Reyes donde se le concedía el contrato de arrendamiento objeto de la subasta hasta el 31 de diciembre de 1993.

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