Ramirez Alvarado, Carmen Vyria v. Triple S Management

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2024
DocketKLAN202301102
StatusPublished

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Ramirez Alvarado, Carmen Vyria v. Triple S Management, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CARMEN VYRIA RAMÍREZ Apelación ALVARADO T/C/C CARLA Procedente del GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Apelante KLAN202301102 Sala de SAN JUAN

v. Caso Núm.: TRIPLE S MANAGEMENT SJ2023CV00480 CORPORATION, MUNICIPIO DE SAN JUAN; OPTIMA SEGUROS; Sobre: AUTORIDAD DE Caída CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA ASEGURADORA “A”; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Y ENTIDAD XYZ

Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.

Comparece ante nos Carmen Vyria Ramírez Alvarado (en adelante,

señora Ramírez o la apelante) mediante recurso de Apelación en el que

solicita la revocación de las Sentencias Parciales emitidas el 2 de agosto de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante,

TPI o foro apelado). Por virtud de las mismas, se declaró Ha Lugar las

mociones de desestimación sometidas por el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico en representación del Departamento de Transportación y Obras

Publicas (en adelante DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación

(en adelante ACT).

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLAN202301102 2

Examinado el expediente ante nuestra consideración, en virtud del

derecho aplicable que más adelante consignaremos, confirmamos las

sentencias apeladas.

-I-

El caso de epígrafe inició el 20 de enero de 2023, con la presentación

de una Demanda instada por la señora Carmen Ramírez contra Triple S

Management Corporation (en adelante Triple S), el Municipio de San Juan,

Optima Seguros, la ACT, y el Estado Libre Asociado y su agencia, el

Departamento de Transportación y Obras Públicas. En síntesis, la señora

Ramírez alegó que el 26 de enero de 2022, sufrió un accidente en la acera

ubicada en la marginal de la avenida F.D. Roosevelt, pasada la entrada

vehicular al estacionamiento ubicado en o frente la propiedad de Triple S

en el Municipio de San Juan. Según indica en la Demanda, en la acera había

un desnivel que ocasionó que perdiera el balance y cayera sobre la acera.

Además, arguyó que la causa del referido accidente se debió a la

negligencia de Triple S, el Municipio de San Juan, Optima Seguros, la ACT

y DTOP. El 31 de enero de 2023, la señora Carmen Ramírez presentó

Demanda Enmendada con el único fin de enmendar el epígrafe de la

demanda.

El 8 de mayo de 2023, el DTOP presentó una Moción de Desestimación

bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 10.2(5), en

la que planteó que procedía la desestimación de la Demanda Enmendada

incoada en su contrada debido a que carece de jurisdicción, control y deber

de mantenimiento del área donde ocurrió el accidente. Encima, manifestó

que, conforme al Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 1 de septiembre de 1917,

conocida como “Ley de Travesías de Puerto Rico”, 9 LPRA sec. 13 (en

adelante Ley de Travesía), dicho lugar pertenecía al Municipio de San Juan.

Por su parte, el 22 de mayo de 2023, ACT presentó su Contestación a Demanda

Enmendada en la que estableció no tener jurisdicción, control y KLAN202301102 3

mantenimiento del lugar donde se produjo el accidente y, a su vez, sostuvo

que no estaba desarrollando ningún proyecto en el referido lugar.

El 31 de mayo de 2023, la señora Carmen Ramírez se opuso a la

moción dispositiva del DTOP. Al así hacer, argumentó que,

independientemente de lo dispuesto en la Ley de Travesía, el artículo 1.053

de la Ley de Municipios Autónomos1 (sic) establece que los municipios no

son responsables por los accidentes ocurridos en carreteras o aceras

estatales. Además, indicó que el DTOP debió presentar una certificación

bajo juramento del oficial correspondiente en la cual acreditara que la

Avenida Roosevelt no estaba bajo su jurisdicción. El 6 de junio de 2023, el

foro apelado notificó una Orden en la que denegó la Moción de Desestimación

presentada por el DTOP. También, les ordenó a todos los codemandados

a presentar certificaciones sobre el control, jurisdicción y mantenimiento

del área donde ocurrió el referido accidente.

Así las cosas, el 9 de junio de 2023, ACT presentó una Moción de

Desestimación y/o Sentencia Sumaria Parcial con la cual, mediante una

Declaración Jurada del Ingeniero Eduardo F. Ruiz Vélez, Director de la

Oficina Regional Metro de la autoridad, certificó no tener jurisdicción,

control y mantenimiento de la Avenida Roosevelt. Por su parte, el 26 de

junio de 2023, el Municipio de San Juan y Optima Seguros presentaron en

conjunto una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual adujeron que el

lugar donde ocurrieron los hechos alegados fue en la carretera estatal PR-

23 conocida como la Avenida Roosevelt. Siendo así, argumentaron que, a

tenor con el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 14 de

agosto de 2020, 21 LPRA sec. 7001 et seq. (en adelante, Código Municipal),

no están permitidas las reclamaciones contra los municipios por daños y

perjuicios que sufran las personas o propiedad en accidentes que ocurran

en las carreteras o aceras estatales. Por ello, sostuvieron que no tenían

1 21 LPRA sec. 7084 KLAN202301102 4

jurisdicción sobre la referida carretera, sino que el DTOP era la entidad con

jurisdicción y control de ella.

El 24 de julio de 2023, la señora Carmen Ramírez se opuso al escrito

en cumplimiento de orden sometido en el caso por ACT. Al así hacer,

argumentó que no había tenido oportunidad de realizar el descubrimiento

de prueba ni confrontar la suficiencia o veracidad de la referida

certificación, por lo que desestimar la Demanda Enmendada sería una

determinación prematura que violentaría su derecho a un debido proceso

de ley.

Varios días después, específicamente el 31 de julio de 2023, el DTOP

presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden de la que surge una

Certificación mediante declaración jurada suscrita por el señor Julio

Enrique Colón Vargas, Director de la Oficina Regional de San Juan del

DTOP, que establece que la acera donde ocurrió el referido accidente en la

Avenida Roosevelt no estaba bajo su jurisdicción, control ni mantenimiento.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2023, el TPI notificó las dos Sentencias

Parciales apeladas desestimando la reclamación de la apelante en cuanto al

DTOP y ACT.

En desacuerdo, el 17 de agosto de 2023, la señora Carmen Ramírez

solicitó reconsideración de los dictámenes apelados. Así pues, y a tales

efectos, adujo que en el pleito no se ha realizado descubrimiento prueba en

relación con la Certificación presentada por ACT. Asimismo, señaló que el

DTOP no sometió una certificación, sino meramente una alegación general

sin evidencia en torno a que la acera en controversia le pertenece al

Municipio de San Juan. 2

El 13 de octubre de 2023, el foro apelado le ordenó al DTOP mostrar

causa por la cual no debía dejar sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 2

2 Cabe señalar que posteriormente, el 21 de agosto de 2023, la señora Carmen Ramírez

sometió Desistimiento Voluntario sin Perjuicio contra el Municipio de San Juan. Similar escrito presentó el 15 de septiembre de 2023 en cuanto a Optima Seguros. KLAN202301102 5

de agosto de 2023.

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