Quintero Jiménez v. Servicio de Riego de Isabela

66 P.R. Dec. 940
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1947
DocketNúm. 9339
StatusPublished
Cited by5 cases

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Quintero Jiménez v. Servicio de Riego de Isabela, 66 P.R. Dec. 940 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez: Asociado Señou. De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito sobre daños y perjuicios dirigido contra el Servicio de Eiego de Isabela. Como causa de acción sus-íancialmente se alega: Que el demandante es dueño de una finca de 35 cuerdas de tierra radicada en el barrio Montaña de Aguadilla, por cu,yo lado norte pasa un canal pertene-ciente al Servicio de Niego de Isabela; que ese canal se des-borda con frecuencia inundando gran parte de la finca del demandante, habiéndole causado daños que estima en la can-tidad de $825; que dichos daños han sido causados única y exclusivamente por la culpa y negligencia del Servicio de Riego de Isabela, sus agentes o empleados, por haber descui-dado indebidamente el canal y no haber tomado las- medidas necesarias para evitar tales inundaciones, no obstante los re-petidos requerimientos y protestas del demandante.

El Comisionado del Interior compareció en el pleito a nombre y en representación del Servicio de Riego y presentó una moción para desestimar la demanda. Fundó su moción en falta de jurisdicción y en que la demanda no aduce hechos constitutivos do causa de acción.

La resolución declarando con lugar la moción para deses-timar está predicada en la doctrina enunciada por este Tribunal en el caso de Banuchi v. Distrito de Riego, 43 D.P.R. [942]*942784. La corte inferior interpretó dicha decisión en el sen-tido de qne resuelve qne el Distrito de Eiego de Isabela es una corporación dnal qne participa de la naturaleza de pu-blica en ciertos casos y de privada en otros, y qne si bien puede ser demandada en daños y perjuicios en una acción ex contractu, no puede serlo en acciones ex delicto y que siendo la acción aquí establecida de esta última naturaleza, el Dis-trito de Eiego no puede ser demandado. Otro fundamento expuesto por la corte inferior, aunque inconsistente con lo resuelto en Banuchi v. Distrito de Riego, supra, fué que el Distrito de Riego de Isabela no es una corporación pública, sino una agencia del Gobierno de Puerto Eico que no puede ser demandada sin el consentimiento del soberano y que éste no lo lia prestado en ningún momento.

El apelante basa su recurso en no haberse seguido los ca-sos de Banuchi v. Distrito de Riego de Isabela, 43 D.P.R. 784 y 52 D.P.R. 364, así como en no haberse dado aplicación a la Resolución Conjunta núm. 38 de 11 de mayo de 1937.

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