Quiles Vda. De Fortes v. Colsa, Inc.
Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Velia Quiles Viuda de Fonte Recurrente Solicitud de
V. Revisión
Colsa, Inc. 99TSPR1 Recurrido
Número del Caso: RE-94-618 Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo. Emilio a. Soler Mari Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos E. Aguilar Pérez Tribunal de Instancia: Superior de Humacao Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Mario Canales Ydrach Fecha: 1/15/1999 Materia: Acción Civil
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Velia Quiles Viuda de Fonte
Demandante-Recurrente
v. RE-94-618 Certiorari
Colsa, Inc.
Demandada-Recurrida
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García
San Juan, Puerto Rico a 15 de enero de 1999
Debemos resolver si los tribunales de Puerto Rico poseen jurisdicción para adjudicar una reclamación por alegado manejo negligente de una póliza de seguro de vida grupal instada por una empleada contra un concesionario que presta servicios en una base militar de Estados Unidos en Puerto Rico.
I.
La señora Velia Quiles de Fonte ha laborado como secretaria en la Base de Roosevelt Roads, en Ceiba, Puerto Rico, desde 1981. Sus servicios son prestados a compañías que adquieren mediante licitación la concesión para prestar diversos tipos de servicios a la Marina de Estados Unidos en dicha base.
A partir de 1988 la señora Quiles prestó servicios a General Electric Government Services, Inc., con quien mantenía un seguro grupal que incluía un seguro de vida de su esposo por $15,000.00 como póliza electiva. En abril de 1991, Colsa Inc., sustituyó a General Electric como concesionario. Sin embargo, como era la práctica, la señora Quiles y los empleados de General Electric permanecieron en sus puestos, ahora como empleados de Colsa, Inc. [en adelante "Colsa"].
El 3 de octubre de 1991, el esposo de la señora Quiles falleció, por lo que ésta procedió a reclamar de Colsa el pago de la póliza por concepto del seguro de vida que había obtenido mientras laboraba para G.E. Government Services. Colsa, sin embargo, le negó a la señora Quiles los beneficios del seguro de vida.
Luego de varias gestiones extrajudiciales infructuosas, la señora Quiles instó una demanda en el extinto Tribunal Superior, Sala de Humacao, contra Colsa. En ella, alegó, entre otras cosas, que “Colsa, Inc. [...] fue culpable y negligente en la tramitación y ejecución de las [...] pólizas así como también mediante engaño manteniendo escondida una situación a todas luces perjudicial e injusta a la demandante”. Exhibit 1, a la pág. 3. Por ello, reclamó el pago de la póliza de vida correspondiente a su esposo, con sus respectivos intereses, más “los daños y sufrimientos mentales y espirituales atravesados por ésta que se estiman en $70,000.00”. Id. Colsa Inc. solicitó la desestimación de la reclamación aduciendo, en esencia, que conforme a la doctrina del enclave militar, los tribunales en Puerto Rico carecen de jurisdicción para adjudicar la reclamación.
Luego de varios incidentes procesales, el foro de instancia acogió los planteamientos de la demandada y desestimó la acción.
No conforme con esta determinación, la señora Quiles acudió ante nos señalando como único error la actuación del foro de instancia de desestimar su demanda al amparo de la doctrina de enclave militar.
Accedimos a revisar.
II.
Recientemente tuvimos la oportunidad de expresarnos en torno a la naturaleza de la jurisdicción que posee el Congreso Federal de Estados Unidos sobre los terrenos en donde se encuentra la Base Roosevelt Roads. En Roberts v. U.S.O. Council of Puerto Rico, Opinión y Sentencia de 17 de marzo de 1998; 145 D.P.R. ___ (1998), resolvimos que conforme al esquema estatutario existente al momento en que Estados Unidos adquiere los terrenos en donde ubica dicha base militar, véase, Ley de 16 de febrero de 1903, ese país ostenta jurisdicción exclusiva sobre los terrenos ocupados por la Base.
Ahora bien, al precisar el alcance de esa jurisdicción, recurrimos a la interpretación que en Estados Unidos se ha hecho de la cláusula decimoséptima de la sección 8 del Art. I de la Constitución de Estados Unidos, la cual confiere al Congreso federal la facultad de ejercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias sobre las tierras adquiridas con el consentimiento del Estado en que radicaren con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones que fueren necesarias.1 Destacamos que, de conformidad con dicha disposición constitucional, en los estados de Estados Unidos, la exclusividad de jurisdicción en cuanto a los terrenos cedidos por los estados al gobierno federal se limita “a una legislativa y no a una judicial”. Roberts v. U.S.O. Council of Puerto Rico, supra. Aunque en Puerto Rico no aplica esta disposición constitucional, Moore v. Corte, 59 D.P.R. 620, 623 (1941), resolvimos que la misma conclusión se impone en nuestra jurisdicción. De este modo, resolvimos que la jurisdicción exclusiva que ostentan las bases militares
1 Dicha disposición constitucional dispone:
El Congreso tendrá facultad: [...] Para ejercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes a aquel distrito (cuya superficie no excederá de diez millas en cuadro) que, por cesión de algunos estados y aceptación del Congreso, se convierten en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre todas aquellas tierras adquiridas con el consentimiento de la Asamblea Legislativa del estado en que radicaren, con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones que fueren necesarias [...]. Const.
de EE.UU., Art. I, sec. 8, cl. 17 (énfasis suplido).
de Estados Unidos en Puerto Rico se limita a una jurisdicción legislativa y no a una jurisdicción judicial.
Al definir estos conceptos y su alcance práctico, expresamos lo siguiente:
El concepto de “jurisdicción legislativa” se refiere a quién tiene la facultad de regular, mediante legislación, determinada materia, hecho o situación. Esto es, [...] que es el gobierno federal, y no los estados ni Puerto Rico, el que cuenta con la facultad de legislar en los enclaves federales. [...]. Por otra parte, “jurisdicción judicial” trata sobre qué tribunal, estatal o federal, está autorizado a entender en determinada controversia, irrespectivo de la ley al amparo de la cual surja la reclamación. Id.
Finalmente, resolvimos que, en ausencia de una expresión congresional en cuanto a la exclusividad de la jurisdicción de los foros federales, o “ante la existencia de una incompatibilidad insalvable entre la reclamación al amparo de legislación federal y el hecho de que un tribunal estatal adjudique la controversia” id., los tribunales de Puerto Rico poseen jurisdicción concurrente con los tribunales federales para adjudicar controversias surgidas en los enclaves militares.
Conforme a esta norma, es forzoso concluir que erró el tribunal de instancia al desestimar la reclamación instada por la señora Quiles de Fonte. En ausencia de una reserva de jurisdicción expresa por parte del Congreso federal, los tribunales de Puerto Rico poseen jurisdicción concurrente con los federales para adjudicar la reclamación de la señora Quiles de Fonte.
Ahora bien, ¿cuál es el derecho aplicable a la controversia de autos?
III.
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1999 TSPR 1 (Quiles Vda. De Fortes v. Colsa, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.