Quiles Vazquez, Rafael a v. Popular Auto LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLRA202400586
StatusPublished

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Quiles Vazquez, Rafael a v. Popular Auto LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

RAFAEL A. QUILES Revisión RECURRENTE Administrativa procedente de la V. Oficina del Comisionado de Instituciones POPULAR AUTO KLRA202400586 Financieras RECURRIDO Querella Núm: Q24-ND-029

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece ante esta Curia, por derecho propio, el señor

Rafael A. Quiles Vázquez (recurrente o señor Quiles Vázquez) y

solicita la revocación de una Resolución que la Oficina del

Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF o agencia) notificó

el 17 de junio de 2024, así como, la Resolución sobre

Reconsideración emitida el 9 de octubre de 2024.

Por los fundamentos que exponemos a continuación

confirmamos los dictámenes recurridos. Veamos.

I.

El 5 de abril de 2024, el recurrente instó una Querella ante la

OCIF en contra de Popular Auto (recurrido) con el fin de resolver una

disputa sobre la acreditación de unos pagos correspondientes al

financiamiento de un vehículo de motor. Surge del expediente que,

el recurrente y Reliable Financial Services, Inc. (Reliable) otorgaron

un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos y que el recurrido

asumió la administración del financiamiento de Reliable. El

recurrente aseguró haber realizado todos los pagos desde noviembre

de 2018 hasta diciembre de 2021, sin que el recurrido acreditara

Número Identificador

SEN2024________ KLRA202400586 2

algunas de sus mensualidades. Arguyó además que, aunque se

acogió a las moratorias concedidas por la pandemia del COVID-19,

continuó realizando sus pagos. Expresó que efectúa sus pagos por

adelantado, no obstante, admitió atrasos en el año 2019 y en febrero

de 2020.

En cumplimiento con el requerimiento de la agencia, el

recurrido contestó la querella. Con el beneficio de las posturas de

ambas partes, la OCIF formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Reliable Financial Services, Inc. (de aquí en adelante Reliable) le otorgó al Querellante un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos para el financiamiento de un vehículo a un término de 84 meses comenzando a pagar el 11 de noviembre de 2018. 2. El financiamiento fue por la cantidad de $29,535.00 a la tasa de interés de 6.45% con un pago mensual por la cantidad de $435.00. 3. El Querellado asumió la administración del financiamiento de Reliable y se transfirió el balance de principal en el pago número 11 con fecha de vencimiento del 11 de septiembre de 2019. 4. Del historial de pago surge que se recibieron pagos consecutivamente desde el 12 de noviembre de 2018 hasta el 26 de febrero de 2020 para un total de 17 pagos. 5. El pago recibido el 26 de febrero de 2020, era el correspondiente a la mensualidad del mes de marzo de 2020. 6. En el mes de abril de 2020, se otorgaron moratorias por COVID y en el financiamiento se adjudicaron a los meses de abril, mayo y junio de 2020. 7. Del historial de pago surge que el Querellante no efectuó pago en el mes de abril de 2020, efectuó un pago en mayo y un pago en junio de 2020. 8. Los pagos realizados en mayo y en junio se adjudicaron a los meses que vencían el 11 de julio de 2020 y el 11 de agosto de 2020. 9. El Querellante reclama la adjudicación de los pagos según las fechas de pago establecidas en el historial versus las que mantiene en su libreta de pago. 10. El Querellante radicó una querella ante el Co[n]sumer Financial Protection Bureau y la misma fue contestada por el Querellado el 31 de octubre de 2023. 11. En la contestación del Querellado le requirió al Querellante evidencia de los pagos para los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2020. 12. El Querellante solicitó la intervención de la Oficina mediante la presente querella. 13. Del historial de pago surge que se han realizado 63 pagos por la cantidad de $435.00.

Evaluada la prueba, concluyó que el recurrido no le impuso

al recurrente intereses en exceso y que este último no demostró la

existencia de pagos no acreditados. Resolvió que, los 63 pagos que

surgen del historial de pago fueron acreditados y cubren el KLRA202400586 3

financiamiento hasta el mes de enero de 2024. Conforme a lo

anterior, desestimó la querella de epígrafe.

En desacuerdo, el recurrente instó un escrito intitulado A

quien pueda interesar el cual la OCIF acogió como un petitorio de

reconsideración. A pesar de que el recurrente no cumplió con las

formalidades requeridas para instar una reconsideración, la OCIF lo

acogió como tal y proveyó a dicha parte una tabla detallada en la

cual habría de consignar la fecha y cuantía de cada pago realizado.

Además, le solicitó una copia del cheque de Oriental Bank al cual

hizo referencia en su querella. De otra parte, requirió al recurrido

acreditar el balance de principal para el mes de julio de 2019. Ante

el incumplimiento del recurrente con el referido requerimiento, la

OCIF declaró No Ha Lugar a su solicitud de reconsideración,

manteniendo en vigor la desestimación de la querella.

Inconforme, el recurrente acude ante esta Curia mediante el

recurso de epígrafe. A pesar de no haber consignado un

señalamiento de error, se colige de su recurso que insiste en haber

realizado pago de ciertas mensualidades que no han sido

adjudicadas en su historial de pagos.

En cumplimiento con nuestro requerimiento, el recurrido

compareció mediante su correspondiente alegato. Con el beneficio

de las posturas de ambas partes y evaluada la oposición de la OCIF,

resolvemos.

II.

Sabido es que, una parte adversamente afectada por una

orden o resolución final emitida por una agencia administrativa

puede cuestionarla mediante un recurso de revisión judicial, luego

de agotar los remedios provistos por el organismo correspondiente.

Simpson y otros v. Consejo de Titulares y Junta de Directores del

Condominio Coral Beach y otros, 2024 TSPR 64, resuelto el 18 de

junio de 2024. A esos efectos, la Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-

2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno

de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9671, dispone que las KLRA202400586 4

conclusiones de derecho de los organismos administrativos pueden

ser revisadas por el Tribunal de Apelaciones en todos sus aspectos.

Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc. y otros, 2024 TSPR 70,

resuelto el 24 de junio de 2024.

Sin embargo, los foros apelativos deben ser deferentes ante

los dictámenes de las agencias administrativas en atención a la

vasta experiencia y al conocimiento especializado que les ha sido

encomendado. Íd. Cabe señalar que, la tradicional deferencia cede

cuando el ente administrativo haya actuado de manera irrazonable

o ilegal, o que la interpretación administrativa conduzca a la

comisión de una injusticia. Buxó Santiago v. Estado Libre Asociado

de Puerto Rico y otros, 2024 TSPR _____, resuelto el 10 de diciembre

de 2024.

Análogamente, la Sección 4.5 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9675,

establece que los tribunales deben sostener las determinaciones de

hechos de las agencias si están basadas en “evidencia sustancial

que obra en el expediente administrativo”. Hernández Feliciano v.

Mun. Quebradillas, 211 DPR 99, 115 (2023). Como vemos, la norma

anterior nunca ha pretendido ser absoluta. Por ello, el Tribunal

Supremo de Puerto Rico ha resuelto con igual firmeza que los

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