Quiles Pérez v. Cardona Rosa
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La controversia principal ante nuestra consideración se circunscribe a determinar si debe considerarse el número total de los menores alimentistas, a quienes el padre alimentante debe proveer alimentos —aunque éstos tengan ya una pensión previa fijada o convivan con él— para identificar la tabla-guía que debe ser utilizada al momento de determinar el monto de la pensión alimenticia de los hijos que solicitan la fijación o modificación de su pensión.
I
Osvaldo Cardona Rosa, parte aquí peticionaria, es padre de cinco hijos menores de edad, cuyos nombres y circunstancias, según surge del expediente, detallamos:
1. O. Cardona Quiles y M. Cardona Quiles, quienes nacieron el 23 de enero de 1992 y el 10 de diciembre de 1997, respectivamente, producto del disuelto matrimonio entre Osvaldo Cardona Rosa e Ivette Quiles Pérez, parte aquí recurrida.
2. N. Cardona Bermúdez y K. Cardona Bermúdez, quienes nacieron el 12 de noviembre de 1992 y el 2 de marzo de 2001, respectivamente, producto de la relación actual entre Osvaldo Cardona Rosa y Josefina Bermúdez, y quien, al momento de presentarse el recurso ante nuestra consideración, convivían con su padre.
3. E. Cardona, quien nació el 20 de abril de 1994, producto de una relación fuera de matrimonio y quien, al momento de presentarse el recurso ante nuestra consideración, tenía fijada una pensión alimenticia de $125 mensuales.
Ivette Quiles Pérez es madre de O. y de M. Cardona Quiles, quienes fueron procreados durante su matrimonio con Osvaldo Cardona Rosa. Según surge del expediente, dicho matrimonio quedó disuelto el 30 de abril de 1998, mediante un decreto de divorcio. Como consecuencia del divorcio, la custodia de ambos hijos le fue concedida a la [447] señora Quiles Pérez y se le ordenó al señor Cardona Rosa el pago de $600 mensuales, a favor de éstos, en concepto de pensión alimenticia.
Así las cosas, el 13 de marzo de 2003, el señor Cardona Rosa presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, la moción de reducción de la pensión mencionada, para aducir la pérdida de su empleo. A su vez, el 29 de septiembre de 2003, la señora Quiles Pérez, en representación de sus hijos menores de edad, presentó una solicitud de aumento de pensión. Solicitó que la pensión fuese calculada mediante las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 4070, Departamento de Servicios Sociales, 8 de diciembre de 1989 (Reglamento 4070).
Tras varios incidentes procesales, la examinadora de alimentos presentó su informe. En éste recomendó aumentar la pensión previamente fijada a favor de Osvaldo y María Cardona Quiles a $978 mensuales, efectivo a la fecha de la presentación de la solicitud de aumento. Tomando en consideración la información que surge del informe, se deduce que, para calcular la pensión básica impuesta, la examinadora de alimentos utilizó la tabla-guía para la asignación de manutención mensual para dos hijos. El 4 de febrero de 2005, la Sala Superior de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la que acogió la recomendación de la examinadora de alimentos y adoptó, por referencia, las determinaciones de hecho y de derecho incluidas en el informe.
Insatisfecho, Osvaldo Cardona Rosa objetó el informe, y solicitó una reconsideración de la resolución dictada por el tribunal de instancia. Adujo que la examinadora de alimentos había errado al determinar la pensión fundamentándose en la tabla para dos hijos, cuando, según ordena el Reglamento 4070, debió utilizar la tabla para cinco hijos; ello, tomando en consideración el número total de los menores alimentistas a los cuales Cardona Rosa debe proveer alimentos. A su vez, alegó que la examinadora de alimentos erró al considerar ciertas partidas como ingresos y al [448] recomendar que el aumento fuese retroactivo a la fecha de solicitud del aumento, esto es, al 29 de septiembre de 2003. El tribunal de instancia declaró “sin lugar” la reconsideración solicitada.
De dicha determinación, Osvaldo Cardona Rosa acudió al Tribunal de Apelaciones alegando, de manera principal,
Footnotes
171 P.R. 443 (Quiles Pérez v. Cardona Rosa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.