Quiles Carrasquillo, Yashira Ivelisse v. American Postal Workers Union

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2025
DocketKLAN202401033
StatusPublished

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Quiles Carrasquillo, Yashira Ivelisse v. American Postal Workers Union, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

APELACION YASHIRA QUILES procedente del CARRASQUILLO Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202401033 Superior de v. Fajardo AMERICAN POSTAL WORKERS UNION, UNION, Civil Núm.: UAW, AFL-CIO; et al. FA2023CV00387 Apelado Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2025.

Comparece ante nos, mediante Apelación, la señora Yashira I.

Quiles Carrasquillo (Sra. Quiles o Apelante) y nos solicita que

revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 19 de septiembre de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).1

Mediante la Sentencia Parcial, el TPI desestimó la Demanda

Enmendada2 presentada por la Apelante en contra de la American

Postal Workers Union, AFL-CIO (APWU Nacional o Apelado) al

determinar que carecía de jurisdicción a la causa de acción estar

vedada por la Ley de Compensación de Empleados Federales, 5

U.S.C. sec. 8101 et seq. (FECA, por sus siglas en inglés) y al dejar

de exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio, conforme la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 10.2.

1 Apéndice de Apelación, Anejo XXXIV, págs. 352-363. Notificada y archivada en autos el 20 de septiembre de 2024. 2 Tomamos conocimiento judicial del caso FA2023CV00387 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 9.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202401033 Página 2 de 20

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial emitida.

I.

El caso de autos originó el 9 de mayo de 2023, luego de que

la Sra. Quiles presentase una Demanda sobre daños y perjuicios al

amparo del Artículo II, Secciones 1 y 8 de la Constitución de Puerto

Rico, Const. ELA [Const. PR], LPRA, Tomo 1, y los Artículos 1536 y

1538 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 10801 y 10803,

en contra de la APWU Nacional y de la Local 1070, afiliado local de

la APWU Nacional (en conjunto, Demandados).3 El 11 de mayo de

2023, ésta presentó una Demanda Enmendada a los fines de

corregir unos defectos señalados por la Secretaría del Tribunal de

Primera Instancia.

Según alegó la Sra. Quiles, los hechos que dan lugar a la

Demanda originaron el 19 de febrero de 2022. En aquella fecha, la

Sra. Quiles era la jefa de la Oficina Postal de Luquillo (Postmaster)

del United States Postal Service (USPS). En esa fecha, a eso de la

10:31 AM, Gabriel Medina (Medina), empleado del USPS, llegó a la

Oficina Postal de Luquillo acompañado por Luis Soto (Soto).4 Según

ésta alegara, Soto era delegado sindical de los Demandados y

ocupaba el puesto de “Coordinador de la Región Este”.5

Al presentarse en la Oficina Postal de Luquillo, Medina y Soto

alegadamente entraron por el área de carga sin autorización y sin

identificarse. Al ser confrontados por la Sra. Quiles, esta alegó que

Soto la agredió verbalmente, haciéndole comentarios sexistas y

ofensivos.6 Tampoco se fue del lugar, pese haberle ordenado

marcharse de la Oficina Postal. En todo momento, la Sra. Quiles

alegó sentirse atemorizada e intimidada por la conducta de Soto,

3 Apéndice, supra, Anejo I, págs. 1-9. 4 Íd., pág. 2. 5 Íd. 6 Íd., pág. 3. KLAN202401033 Página 3 de 20

que ella percibió como amenazas de daño corporal hacia ella y su

familia.7 Eventualmente, la Sra. Quiles llamó a la Policía de Puerto

Rico y radicó la Querella Núm. 2022-12-046-00355.8

Así las cosas, el 22 de febrero de 2022, la Apelante solicitó

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Fajardo,

una orden de protección al amparo de la Ley para la Protección de

Víctimas de Violencia Sexual, Ley Núm. 148-2015, 8 LPRA sec. 1281

et seq., en contra de Soto. El 14 de junio de 2022, el Tribunal de

Fajardo emitió una Orden de Protección final y firme.

La Sra. Quiles alegó que la conducta de Soto provocó que el

26 de julio de 2022, el USPS le informara a Soto que lo estaban

poniendo en licencia administrativa, por lo que recibió instrucciones

de permanecer fuera de cualquier facilidad postal, excepto como

cliente. No obstante, la Apelante alegó que el 3 de noviembre de

2022, Soto se personó a una facilidad postal como representante

sindical. La Postmaster de aquella facilidad, Debbie Díaz, sabiendo

que a Soto no le estaba permitido entrar a las facilidades, le ordenó

que se fuera, por lo que Soto alegadamente se tornó hostil.9 En

aquella fecha, la Sra. Quiles se encontraba en aquella facilidad,

aunque no vio a Soto.10

El 8 de marzo de 2023, Soto se personó a la Oficina Postal de

Río Grande, el nuevo lugar de trabajo asignado a la Sra. Quiles,

mientras que ella se encontraba ahí.11 Ella alegó sentir pánico y se

fue del local una vez Soto se fue. Posteriormente, el 13 de marzo de

2023, Soto se presentó nuevamente en la Oficina Postal de Río

Grande y se encontró con la Sra. Quiles. Según la Demanda, al ver

a la Sra. Quiles, Soto comenzó a dirigir la cámara de su celular hacia

7 Íd., págs. 3-4. 8 Íd., pág. 4. 9 Íd., págs. 5-6. 10 Íd., pág. 6. 11 Íd. KLAN202401033 Página 4 de 20

ella, grabándola sin su autorización.12 A raíz de estos hechos, ese

mismo día, la Apelante acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de Fajardo, y solicitó una orden de protección al amparo

de la Ley Contra el Acecho de Puerto Rico, Ley Núm. 284-1999,

según enmendada, 33 LPRA sec. 4013 et seq., la cual fue concedida

ex parte. El 3 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

expidió una Orden de Protección final y firme con vigencia hasta el

3 de mayo de 2024 en el caso núm. FAL 2842023-01139.13

Así las cosas, el 9 de mayo de 2023, la Sra. Quiles presentó la

Demanda que originó este caso ante el TPI. En la misma, señaló los

hechos aquí descritos y responsabilizó a los Demandados como los

responsables de la conducta de Soto. Señaló que los Demandados

responden por la conducta de Soto, como representante de ellos en

su capacidad como Coordinador de la Región Este. Alegó que los

Demandados tenían, o debían tener, conocimiento de que Soto y

otros representantes de la unión incurrían en conducta

antijurídica.14 En particular, alegó que la parte demandada

incumplió con su deber de supervisar adecuadamente a sus

representantes en el desempeño de sus deberes.15

Tras varios trámites procesales, incluyendo una Moción de

Desestimación presentada por la Local 1070,16 el 14 de julio de 2023,

la parte demandada, APWU Nacional, presentó una Solicitud de

Desestimación de Demanda Enmendada, en la que solicitó la

desestimación del caso por falta de jurisdicción.17 En primer lugar,

señaló que la Demanda de la Sra. Quiles presentó dos (2) causas de

acción sobre daños basados en cuatro (4) eventos entre ella y Soto.

De estos cuatro (4) eventos, sólo interactuaron en dos ocasiones,

12 Íd. 13 Íd., pág. 7. 14 Íd. 15 Íd., pág. 8. 16 Íd., Anejo II, págs. 10-16. La misma fue denegada el 6 de julio de 2023. Entrada Núm. 35 en SUMAC. 17 Apéndice, supra, Anejo VIII, págs. 39-141. KLAN202401033 Página 5 de 20

siendo estas el 19 de febrero de 2022, cuando Soto se personó a la

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