Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA) v. Confederación Hípica De Puerto Rico

2019 TSPR 94
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 10, 2019·No. AC-2016-135·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA)

Certiorari

Peticionaria

V. 2019 TSPR 94 Confederación Hípica de Puerto Rico 202 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: AC-2016-135

Fecha: 10 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Carolina y Humacao, Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Joel E. Rodríguez Rodríguez Lcda. Grace M. Santana Balado

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto LeFranc Morales

Materia: Derecho Contractual – Obligaciones contractuales de exmiembros de una asociación luego de haberse desafiliado de la misma.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA)

Peticionaria AC-2016-0135

v.

Confederación Hípica de Puerto Rico

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2019.

Este caso trata sobre la relación contractual entre una asociación de dueños de caballos que participan del deporte hípico y la empresa que opera el hipódromo donde se practican las carreras. A principios de 2013, varios dueños de caballos se desafiliaron de la asociación existente y crearon una nueva. A pesar de ello, la empresa operadora continuó imponiéndoles las obligaciones que surgían de un contrato entre ella y la asociación de la que estos se desafiliaron. Como discutiremos, esta imposición es contraria a la ley.

I

La popularidad de los caballos en Puerto Rico dio paso al desarrollo de una industria deportiva robusta. Por ser una parte importante de nuestra economía, existe una instrumentalidad pública que regula todo lo relacionado con esta industria y deporte: la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH). Existe también una Junta Hípica, con autoridad para celebrar vistas, dictar órdenes y resoluciones, iniciar procedimientos legales y revisar las decisiones emitidas por el Administrador Hípico, que es el funcionario ejecutivo y director administrativo de toda la actividad hípica en Puerto Rico, y por el Jurado Hípico, que es la autoridad suprema durante las carreras.

El 23 de enero de 2007, Camarero Race Track, que es la empresa operadora del hipódromo donde se celebran las carreras, contrató con la Confederación Hípica de Puerto Rico, que en aquel momento era la única asociación de dueños de caballos y agrupaba a casi la totalidad de estos, con excepción de unos pocos desafiliados. En la cláusula ocho del contrato, dispusieron que la Confederación y la totalidad de los dueños de caballos asumirían la mitad de la deuda contraída por la Confederación para mejoras a una clínica veterinaria, localizada en los predios del hipódromo. También se harían responsables por la mitad de los costos de cualquier equipo nuevo que la clínica adquiriera. Camarero asumiría

la otra mitad de la deuda y los costos. La administración de la clínica veterinaria se pactó a cargo de la Confederación, y los costos de operación, mantenimiento y reparación serían repartidos en partes iguales entre Camarero y la Confederación.

Para lograr los fines del contrato, Camarero comenzó a descontarle a todos los dueños de caballos premiados en las carreras una partida para la deuda y los costos de la clínica veterinaria. Esta retención se aplicaba por igual a todos los dueños de caballos.

Para marzo de 2013, varios miembros de la Confederación se desafiliaron y crearon la Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA), asociación que fue reconocida por la Junta Hípica. La gran mayoría de los dueños de caballos continúan afiliados a la Confederación, con excepción de los que se unieron a la PRHOA y de un puñado que no está afiliado a ninguna de las dos asociaciones.

No pasó mucho tiempo para que surgieran controversias entre las dos asociaciones. El 22 de octubre de 2013, la PRHOA reclamó ante la Junta Hípica que a sus miembros se les estaba ofreciendo trato desigual en la clínica veterinaria. Alegó que a los miembros de la PRHOA le cobraban más por los servicios que a los miembros de la Confederación, a pesar de que ambos realizaban las mismas aportaciones. Por ello, solicitó que se les reembolsara el veinticinco por ciento que, alegadamente, habían pagado en exceso por medicamentos desde marzo de 2013. Mediante una resolución dispositiva, el 10 de diciembre de 2013 la

Junta Hípica declaró no ha lugar la reclamación. Resolvió que la PRHOA no demostró trato injusto en contra de sus miembros y determinó que desde antes de que la PRHOA se creara, la Confederación, como administradora de la clínica, vendía los medicamentos a sus socios a un precio menor que el cobrado a los no afiliados.

No habiendo tenido éxito con ese reclamo, la PRHOA presentó uno distinto ante la Junta Hípica el 19 de diciembre de 2013. Esta vez, impugnó la totalidad del dinero que se le cobraba a sus miembros. Solicitó que se les devolviera la aportación hecha a la clínica veterinaria desde abril de 2013 hasta noviembre de 2013. Además, peticionó que a partir de la orden que en su día se emitiera, se le continuara liquidando a los miembros de la PRHOA, cada mes, el dinero que la PRHOA antes aportaba a la clínica veterinaria. En otras palabras, pidió que Camarero dejara de hacer la retención. Argumentó que los descuentos mencionados surgen del contrato suscrito por Camarero y la Confederación, y que ese contrato solo obliga a quien está afiliado a la Confederación.

La Confederación replicó que la reclamación era cosa juzgada, debido a que la PRHOA pudo haberla ventilado en el procedimiento anterior. También sostuvo que devolverle a la PRHOA el dinero reclamado constituiría enriquecimiento injusto de parte de esta, debido a que miembros de la PRHOA se beneficiaron de los servicios que les ofreció la clínica veterinaria durante los meses para los que ahora piden reembolso.

La Junta Hípica celebró una vista. Luego de los testimonios, la Confederación presentó una moción de desestimación, y la PRHOA su oposición.

Por medio de una resolución interlocutoria el 1 de abril de 2014, la Junta Hípica resolvió la controversia. Determinó que, ante la Junta Hípica, el contrato entre la Confederación y Camarero era válido y de aplicación a todos los dueños de caballos. Por ello, concluyó que el sistema establecido de retención a todos los dueños y la transferencia de ese dinero a la Confederación para la operación de la clínica veterinaria era legítimo, razonable y práctico. Además, estableció cómo debía llevarse a cabo la administración de la clínica veterinaria. Dispuso que, a partir de abril de 2014, cada asociación aportaría de manera proporcional a su cantidad de miembros. La Confederación, como asociación que aportaba la mayor parte, sería la administradora principal. La Junta Hípica enfatizó que la clínica veterinaria continuaría operando en el mejor bienestar de la industria hípica y que no se permitiría la duplicidad de servicios por el mero hecho de que la Confederación y la PRHOA no se pongan de acuerdo. Resolvió que, en cuanto a la administración de la clínica veterinaria hasta marzo de 2014, la Confederación tendría que devolver las partidas aportadas por la PRHOA desde noviembre de 2013 hasta marzo de 2014. O sea, desde el momento en que la PRHOA hizo su reclamo hasta el momento en que se estableció la doble administración. Finalmente, decretó que desde el 1 de abril de 2014 la PRHOA recibiría la

AC-2016-0135 6 cantidad de dinero que produzca. Por lo tanto, que en lugar de que se les retengan sus ganancias, la PRHOA las recibiría todas y luego sería su responsabilidad hacer los pagos correspondientes para el mantenimiento de la clínica veterinaria.

La Confederación acudió al Tribunal de Apelaciones.

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Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA) v. Confederación Hípica De Puerto Rico, 2019 TSPR 94 (prsupreme 2019).

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