Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA) v. Confederación Hípica De Puerto Rico

2019 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2019
DocketAC-2016-135
StatusPublished

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Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA) v. Confederación Hípica De Puerto Rico, 2019 TSPR 94 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA) Certiorari Peticionaria

V. 2019 TSPR 94

Confederación Hípica de Puerto Rico 202 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: AC-2016-135

Fecha: 10 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Carolina y Humacao, Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Joel E. Rodríguez Rodríguez Lcda. Grace M. Santana Balado

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Roberto LeFranc Morales

Materia: Derecho Contractual – Obligaciones contractuales de exmiembros de una asociación luego de haberse desafiliado de la misma.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA)

Peticionaria AC-2016-0135 v.

Confederación Hípica de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2019.

Este caso trata sobre la relación contractual

entre una asociación de dueños de caballos que

participan del deporte hípico y la empresa que opera

el hipódromo donde se practican las carreras. A

principios de 2013, varios dueños de caballos se

desafiliaron de la asociación existente y crearon

una nueva. A pesar de ello, la empresa operadora

continuó imponiéndoles las obligaciones que surgían

de un contrato entre ella y la asociación de la que

estos se desafiliaron. Como discutiremos, esta

imposición es contraria a la ley. AC-2016-0135 2

I

La popularidad de los caballos en Puerto Rico dio

paso al desarrollo de una industria deportiva robusta. Por

ser una parte importante de nuestra economía, existe una

instrumentalidad pública que regula todo lo relacionado

con esta industria y deporte: la Administración de la

Industria y el Deporte Hípico (AIDH). Existe también una

Junta Hípica, con autoridad para celebrar vistas, dictar

órdenes y resoluciones, iniciar procedimientos legales y

revisar las decisiones emitidas por el Administrador

Hípico, que es el funcionario ejecutivo y director

administrativo de toda la actividad hípica en Puerto Rico,

y por el Jurado Hípico, que es la autoridad suprema

durante las carreras.

El 23 de enero de 2007, Camarero Race Track, que es

la empresa operadora del hipódromo donde se celebran las

carreras, contrató con la Confederación Hípica de Puerto

Rico, que en aquel momento era la única asociación de

dueños de caballos y agrupaba a casi la totalidad de

estos, con excepción de unos pocos desafiliados. En la

cláusula ocho del contrato, dispusieron que la

Confederación y la totalidad de los dueños de caballos

asumirían la mitad de la deuda contraída por la

Confederación para mejoras a una clínica veterinaria,

localizada en los predios del hipódromo. También se harían

responsables por la mitad de los costos de cualquier

equipo nuevo que la clínica adquiriera. Camarero asumiría AC-2016-0135 3

la otra mitad de la deuda y los costos. La administración

de la clínica veterinaria se pactó a cargo de la

Confederación, y los costos de operación, mantenimiento y

reparación serían repartidos en partes iguales entre

Camarero y la Confederación.

Para lograr los fines del contrato, Camarero comenzó

a descontarle a todos los dueños de caballos premiados en

las carreras una partida para la deuda y los costos de la

clínica veterinaria. Esta retención se aplicaba por igual

a todos los dueños de caballos.

Para marzo de 2013, varios miembros de la

Confederación se desafiliaron y crearon la Puerto Rico

Horse Owners Association (PRHOA), asociación que fue

reconocida por la Junta Hípica. La gran mayoría de los

dueños de caballos continúan afiliados a la Confederación,

con excepción de los que se unieron a la PRHOA y de un

puñado que no está afiliado a ninguna de las dos

asociaciones.

No pasó mucho tiempo para que surgieran controversias

entre las dos asociaciones. El 22 de octubre de 2013, la

PRHOA reclamó ante la Junta Hípica que a sus miembros se

les estaba ofreciendo trato desigual en la clínica

veterinaria. Alegó que a los miembros de la PRHOA le

cobraban más por los servicios que a los miembros de la

Confederación, a pesar de que ambos realizaban las mismas

aportaciones. Por ello, solicitó que se les reembolsara el

veinticinco por ciento que, alegadamente, habían pagado en

exceso por medicamentos desde marzo de 2013. Mediante una

resolución dispositiva, el 10 de diciembre de 2013 la AC-2016-0135 4

Junta Hípica declaró no ha lugar la reclamación. Resolvió

que la PRHOA no demostró trato injusto en contra de sus

miembros y determinó que desde antes de que la PRHOA se

creara, la Confederación, como administradora de la

clínica, vendía los medicamentos a sus socios a un precio

menor que el cobrado a los no afiliados.

No habiendo tenido éxito con ese reclamo, la PRHOA

presentó uno distinto ante la Junta Hípica el 19 de

diciembre de 2013. Esta vez, impugnó la totalidad del

dinero que se le cobraba a sus miembros. Solicitó que se

les devolviera la aportación hecha a la clínica

veterinaria desde abril de 2013 hasta noviembre de 2013.

Además, peticionó que a partir de la orden que en su día

se emitiera, se le continuara liquidando a los miembros de

la PRHOA, cada mes, el dinero que la PRHOA antes aportaba

a la clínica veterinaria. En otras palabras, pidió que

Camarero dejara de hacer la retención. Argumentó que los

descuentos mencionados surgen del contrato suscrito por

Camarero y la Confederación, y que ese contrato solo

obliga a quien está afiliado a la Confederación.

La Confederación replicó que la reclamación era cosa

juzgada, debido a que la PRHOA pudo haberla ventilado en

el procedimiento anterior. También sostuvo que devolverle

a la PRHOA el dinero reclamado constituiría

enriquecimiento injusto de parte de esta, debido a que

miembros de la PRHOA se beneficiaron de los servicios que

les ofreció la clínica veterinaria durante los meses para

los que ahora piden reembolso. AC-2016-0135 5

La Junta Hípica celebró una vista. Luego de los

testimonios, la Confederación presentó una moción de

desestimación, y la PRHOA su oposición.

Por medio de una resolución interlocutoria el 1 de

abril de 2014, la Junta Hípica resolvió la controversia.

Determinó que, ante la Junta Hípica, el contrato entre la

Confederación y Camarero era válido y de aplicación a

todos los dueños de caballos. Por ello, concluyó que el

sistema establecido de retención a todos los dueños y la

transferencia de ese dinero a la Confederación para la

operación de la clínica veterinaria era legítimo,

razonable y práctico. Además, estableció cómo debía

llevarse a cabo la administración de la clínica

veterinaria. Dispuso que, a partir de abril de 2014, cada

asociación aportaría de manera proporcional a su cantidad

de miembros. La Confederación, como asociación que

aportaba la mayor parte, sería la administradora

principal.

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