Puerto Rico Auto Corp. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

77 P.R. Dec. 114, 1954 PR Sup. LEXIS 332
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 1954
DocketNúmero 293
StatusPublished
Cited by1 cases

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Puerto Rico Auto Corp. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 77 P.R. Dec. 114, 1954 PR Sup. LEXIS 332 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Los hechos jurídicos sobre los cuales debe descansar nues-tra decisión en el presente caso, son los siguientes: la Puerto Rico Auto Corporation era, durante los años de la imposición de la contribución en controversia, la distribuidora exclusiva para el territorio de Puerto Rico, de ciertos automóviles fa-bricados en los Estados Unidos de América. Para comprar dichos vehículos del fabricante, la Puerto Rico Auto Corporation enviaba su orden de compra al fabricante, y solicitaba del Banco Popular de Puerto Rico, que le estableciera un crédito en la ciudad de Nueva York, por una cantidad igual al costo total de su orden de compra. Con este crédito se pagaba al fabricante por la 'mercadería ordenada por la Puerto Rico Auto Corportaion. El fabricante preparaba los correspondientes documentos de embarque para transportar la mercadería vendida a Puerto Rico. Los conocimientos de embarque a la orden, (order bill of lading), eran entregados en Nueva York al representante del Banco Popular de Puerto Rico, quien los enviaba directamente al banco.

Al llegar la mercadería a Puerto Rico, el Banco Popular de Puerto Rico le notificaba dicho arribo a la Puerto Rico Auto Corporation. Para levantar dicha mercadería del mue-lle, la Puerto Rico Auto Corporation firmaba un pagaré a presentación a favor del banco, por el montante del precio de compra de cada automóvil, y un resguardo de fideicomiso, (trust receipt), para garantizar el montante del precio de compra de cada automóvil, redactado en la siguiente forma:

“RECIBO DE FIDEICOMISO: Para obtener un préstamo. En consideración a la suma de $.dólares que nos ha sido prestada en esta fecha por el Banco Popular de Puerto Rico, hemos separado como propiedad de dicho banco, los siguientes bienes y mercaderías:.
y en consideración a dicho préstamo, convenimos aquí mante-[116]*116ner dicha mercadería en fideicomiso por cuenta del Banco Popular de Puerto Rico, como propiedad suya, quedando en liber-tad de vender la misma por cuenta de dicho banco, pero sin facultad para disponer de dichos bienes o disponer de sus ré-ditos, bien sea a través de una venta condicional, prenda o en cualquiera otra forma, quedando asimismo acordado, que en caso de venta, entregaremos los réditos de dicha venta al Banco Popular de Puerto Rico, tan pronto se realice dicha venta, para ser abonado al préstamo de $.extendido a nosotros por el Banco Popular de Puerto Rico, o a cualesquiera otra deuda u obligación que tengamos contraída con dicho banco.
Hemos acordado tener dichos bienes asegurados por su valor total contra incendio, pagadero el seguro en caso de incendio, al Banco Popular de Puerto Rico; quedando asimismo entendido, que serán por cuenta nuestra los gastos de almacenaje, primas de seguro y cualesquier otros gastos relacionados con dichos bienes. Convenimos asimismo que ningún incumplimiento u omi-sión de nuestra parte de cumplir con cualquiera de las obliga-ciones de éste, o de cualquier otro recibo de resguardo similar, o de cualquier acuerdo nuestro con el referido Banco Popular de Puerto Rico, que es el banco que ha concedido el préstamo por $.. no se considerará como una renuncia por dicho banco de sus derechos o acciones bajo cualesquier de los docu-mentos aludidos, a menos que dicha renuncia sea por escrito, y esté debidamente refrendada y firmada por dicho banco. El Banco Popular de Puerto Rico puede en cualquier momento can-celar este fideicomiso y tomar posesión de los bienes, o de los réditos de los mismos si hubieran sido vendidos, dondequiera que se encuentren dichos bienes o réditos. La intención de este acuerdo es proteger y conservar fuera de controversia, el título del Banco Popular de Puerto Rico sobre la mercadería dada en fideicomiso, o sus réditos en el caso correspondiente.”

Después- de haber firmado dichos documentos, .el Banco Popular de Puerto Rico le entregaba el conocimiento de em-barque a la Puerto Rico Auto Corporation, quien presentaba dicho conocimiento de embarque a la compañía de vapores y ésta le entregaba los automóviles remitidos por el fabricante. Cuando la Puerto Rico Auto Corporation vendía los auto-móviles en Puerto Rico, le entregaba al banco el importe del [117]*117pagaré, y el banco le devolvía el pagaré y el resguardo fidu-ciario correspondientes.

Algunos automóviles traídos a Puerto Rico, mediante la operación que acabamos de reseñar, se encontraban en los muelles de San Juan al 15 de enero de 1949, y el anterior Tesorero de Puerto Rico los consideró como propiedad de la Puerto Rico Auto Corporation y le impuso la correspondiente contribución sobre la propiedad por el año fiscal 1949-1950. La peticionaria acudió al anterior Tribunal de Contribucio-nes de Puerto Rico, solicitando entre otras cosas, -la elimina-ción de la partida de automóviles sobre los muelles, alegando, que dichos vehículos no eran propiedad de la Porto Rico Auto Corporation al 15 de enero de 1949, ni estaban en posesión de la Porto Rico Auto Corporation a esa fecha.

El anterior Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, por voz de su ilustrado Juez señor Romero, declaró sin lugar la eliminación solicitada, así como la reconsideración tam-bién solicitada, concurriendo con la resolución denegando la reconsideración el ilustrado Juez señor Polo. Al acudir ante nos, la peticionaria Puerto Rico Auto Corporation señala dos errores: 1. — “que el Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico erró al no concluir que los vehículos que se hallaban en los muelles de San Juan al 15 'de enero de 1949 y que a dicha fecha no habían sido levantados por la Puerto Rico Auto Corp., no eran propiedad de dicha Puerto Rico Auto Corporation” y 2. — “que el Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico erró al no aplicar a este caso la ley establecida por ese tribunal en el caso titulado Puerto Rico Auto Corporation, demandante, v. Tesorero de P. R., demandado, caso núm. 3 D.T.C. 524, en cuyo caso resolvió que los vehículos que se hallaban en los muelles cubiertos por “trust receipts” no eran propiedad de Puerto Rico Auto Corporation ni estaban en posesión de dicha Puerto Rico Auto Corporation.”

El resguardo de fideicomiso (trust receipt), resulta una institución híbrida dentro de la ciencia razonada del derecho. Por más de sesenta años, la jurisprudencia ha [118]*118estado luchando por situar, dentro de los conceptos tradicio-nales del derecho, esta garantía flexible y elusiva, que se pa-sea entre los principios enunciativos de la teoría y las estruc-turas formales de lo jurídico, con una gran displicencia, creando curiosidad a veces, resentimiento otras, sin más ló-gica que la lógica del tiempo que la produce. Los Jueces nos hemos acostumbrado a bregar con ella, como con uno de esos complejos que crea la sociedad económica moderna, que hay que estudiarla mejor por sus efectos sobre personas y cosas, que por su razonabilidad dentro de la ciencia del de-recho. Gracias al paciente, y a veces fecundo, esfuerzo de los juristas, sabemos hoy lo que no es el resguardo de fidei-comiso, que siempre constituye una manera de saber algo.

El resguardo de fideicomiso no es. una consignación clá-sica para fines de venta, (consignment for sale), porque el distribuidor o importador resulta deudor de la cosa consig-nada, como cualquier comprador corriente. El resguardo de fideicomiso no es un fideicomiso, (technical trust),

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