Pueblo v. Rosenstadt & Waller, Inc.

28 P.R. Dec. 952, 1920 PR Sup. LEXIS 237
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1920
DocketNo. 1524
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Rosenstadt & Waller, Inc., 28 P.R. Dec. 952, 1920 PR Sup. LEXIS 237 (prsupreme 1920).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Ronsenstadt & Waller, Inc., fné declarada culpable de un delito de infracción a la ley de salario mínimum, aprobada en 9 de junio de 1919, leyes de esa sesión, Núm. 45. El caso en la mayoría de sus particulares debe resolverse por la opinión y sentencia del caso El Fueblo v. Alvares, resuelto en diciembre 9, 1920, (pág. 937). El apelante, sin embargo, también sostiene' que la acusación es defectuosa porque en ella no se excluye el caso que puede ocurrir de que la mujer empleada sea una aprendiz, excepción que determina el es-tatuto. La ley prescribe lo siguiente:

“Sección 1. — Será ilegal por parte de cualquier patrono que em-pleare mujeres, niñas inclusive, en ocupaciones industriales, comer-ciales, y de servicio público, pagarle un salario menor del especi-ficado en esta sección, a saber: menores de 18 años a razón de cuatro (4) dólares semanales y mayores de esa edad a razón de seis (6) dólares semanales. Exceptúase de lo dispuesto en esta sección las tres primeras semanas de aprendizaje. Las disposiciones de este Ley no serán aplicables a la agricultura ni a las industrias agrícolas. ’ ’

Cuando se incorpora una excepción en un estatuto penal de tal modo que forme parte de la definición del delito, tal excepción debe ser negada en cualquier ‘ acusación que se formule de acuerdo con dicbo estatuto. El Pueblo v. Cortés, 24 D. P. R. 208. Si por el contrario se define primero el delito y éste contiene una excepción que luego se enumera, el beneficio de la excepción debe presentarse como defensa. U. S. v Cook, 17 Wall 168; El Pueblo v. Cortés, supra, 16 [954]*954C. J. 353; Nesbit v. State, 54 Pac. 326, 328; Rider v. Lakewood Market Co., 88 A. 194, 196.

Un mero examen del estatuto demuestra que el caso de un simple aprendizaje no es parte de la definición del delito, sino una clara excepción del mismo prescrita separadamente en una cláusula independiente. El no ser un aprendiz no forma parte de la definición.

Debe resolverse que la acusación es suficiente y por las razones consignadas en el caso de El Pueblo v. Alvares, supra, debe confirmarse la sentencia.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso- ■ ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.

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