Pueblo v. Rodríguez

40 P.R. Dec. 218
Procedural entryThis page is a short order in Pueblo v. Rodríguez. Read the opinion of the Court — 37 P.R. Dec. 423
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 26, 1929·No. No. 3849·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Severo Rodríguez fué acusado y convicto de atentado a la vida. En apelación trató de demostrar que sólo era culpable de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Para ello ha presentado un alegato sin un debido señalamiento de errores, y no se demuestra en la alegada transción de la evidencia que bien el fiscal de distrito o el juez de la corte inferior tuvieran intervención alguna en la aprobación de la aludida transcripción. Bajo estas circunstancias podría desestimarse la apelación o confirmarse la sentencia.

El fiscal llamó la atención a estos extremos, pero sin embargo discutió la evidencia que consta en la alegada transcripción, y nosotros también la consideraremos. De esta evidencia el jurado tenía derecho a creer que el apelante no sola amenazó de muerte a José Yejo sino que lo acometió con una navaja, produciéndole heridas de carácter serio. El jurado quizá tenía derecho a dudar de la intención de dar muerte, [219]*219pero también tenía derecho a creer qne el acusado cometió nn atentado a la vida. La declaración del propio acusado, por sn vacilación, tendió a confirmar la teoría de El Pneblo, es-pecialmente toda vez qne el jnrado evidentemente no creyó qne el apelante actuara en defensa propia, según sostuvo. El caso era nno a decidir por el jnrado bajo las adecuadas ins-trucciones de la corte, y el acnsado no se qneja de ellas.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

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Pueblo v. Rodríguez, 40 P.R. Dec. 218 (prsupreme 1929).

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