Pueblo v. Registrador de la Propiedad de San Juan

44 P.R. Dec. 797
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 1933
DocketNo. 879
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 44 P.R. Dec. 797 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

En el certificado expedido de acuerdo con la ley por el Co-lector de Rentas Internas de San Juan sobre la venta en pú-blica subasta para el cobro de contribuciones de la casa No. 17, de la calle Roosevelt, de Santurce, San Juan, verificada a favor del Pueblo de Puerto Rico el 15 de julio de 1932, entre otras cosas se hizo constar:

“Que el nombre y circumstaneias personales del contribuyente moroso son: Manuel Mendía Morales (hoy Sucn.) compuesta de Carmen Palés Vda. de Mendía, mayor de edad, de oficios domésticos; y Rosa Morales madre del contribuyente, todos residentes en la calle Roosevelt No. 17, Santurce, Puerto Rico.
“Que la tasación de los bienes embargados asciende a $8,680.
“Que el importe de contribuciones, recargos y costas adeudadas a ‘El Pueblo de Puerto Rico’ asciende a $2,254.32.
“Que después de haber sido anotado el embargo de los descritos bienes en el Registro de la Propiedad, se notificó del mismo, con fecha 18 de noviembre de 1931, mediante la entrega de una copia de la notificación de embargo a Josefa'Mendía como familiar.
“Que el edicto para la Venta de dichos bienes fué publicado en el periódico ‘La Correspondencia de Puerto Rico’ durante los días 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de febrero de 1931 en primera subasta y du-rante los días 23, 24, 29 y 30 de junio, 5 y 6 de julio de 1932 en se-gunda subasta.
“Que la propiedad vendida aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan, P. R., a favor de Manuel Mendía Morales, al folio 158 del tomo 69 de San Juan, finca No. 2872, inscripción 3ra.
“Que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 315 del Có-digo Político, se ha notificado de la adjudicación de la propiedad des-crita en este certificado, a Carmen Palés Vda. de Mendía, y Rosa Morales madre de Mendía como miembros de la Sucesión de Manuel Mendía Morales y al Gerente del ‘Bank of Nova Scotia’ como tenedor [799]*799de un pagaré por la suma de $20,000, todos los cuales aparecen con interés en este remate.”

Presentado el documento para su inscripción, el registra-dor se negó a verificarla por medio de la siguiente nota:

“Denegada la inscripción de este documento porque la finca ad-judicada se halla, aún inscrita a favor de Manuel Mendía Morales, y no de su sucesión, habiéndose tomado en su lugar anotación pre-ventiva por ciento veinte días al folio 163 del tomo 69 de San Juan, finca número 2862, anotación letra C., en la que además se ha con-signado el defecto subsanable de no constar él nombre y apellido del gerente del Banco de Nova Scotia, a quien se ha hecho notificación del procedimiento como acreedor. — San Juan, P. R. julio 30 de 1932.”

Recogió el Pueblo el certificado y una vez practicadas las diligencias necesarias volvió a presentarlo con la siguiente certificación adicional del colector:

“Que con el fin de que se pueda inscribir definitivamente a favor de ‘El Pueblo de Puerto Rico’ la propiedad a que se refiere este do-cumento, se han dejado subsanados los defectos señalados en la anota-ción preventiva que precede, que fué tomada con fecha 30 de julio 'de 1932 por un término de ciento veinte días, y al efecto se incluye copia de la declaratoria de herederos del finado Manuel Mendía Mo-rales ; y en cuanto al defecto de np expresarse el nombre del Gerente del Bank of Nova Scotia se dejó subsanado a virtud de haberse ex-presado en la notificación de venta el nombre de dicho Gerente que es el Sr. Alfred E. Griffin.”

La nueva presentación causó la nota contra la cual inter-puso el Pueblo este recurso gubernativo. La nota dice:

“Denegada la conversión que se solicita de la anotación letra C anterior con vista de la resolución sobre declaratoria de herederos de Manuel Mendía, porque la finca de referencia aparece hoy inscrita a favor de The Bank of Nova Scotia, y tomada anotación preventiva por 120 días, al folio 111 tomo 74 de Santurce Sur, finca 7862 anota-ción letra C., en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de José González Clemente contra el Re-gistrador de la Propiedad de San Germán de veinte de noviembre de mil novecientos treintiuno (42 D.P.R. 874). San Juan, P. R. octu-bre 25 de 1932.”

[800]*800De una certificación acompañada al alegato del registra-dor transcribimos lo pertinente del asiento que motivó su se-gunda negativa:

“En la Corte de Distrito de San Juan, caso número quince mil doscientos ochenta y cuatro, se radicó demanda por Bank of Nova Scotia contra la sucesión de Manuel Mendía Morales, compuesta de su madre Rosa Morales y su viuda Carmen Palés, sobre ejecución sumaria de la hipoteca de la inscripción sexta, que grava esta finca y otra, a favor del ténedor o endosatario de un pagaré por noventa mil dollars, respondiendo este inmueble de veinte mil dollars y demás asignaciones. Admitida la solicitud, se ordenó el requerimiento de pago, el cual se diligenció personalmente por el Márshal en dichas interesadas en veinte y dos de julio último, y transcurrido el plazo sin que se efectuase el pago, se ordenó la venta judicial de esta finca a que se refería el requerimiento, en veinte y tres de julio último. Anunciada por edictos, se verificó en diez y nueve del actual, y se adjudicó esta finca al Bank of Nova Scotia, como único postor por la suma de cinco mil dollars, abonada a la reclamación, según así re-sulta del acta de subasta de la misma fecha, que con los demás docu-mentos se inserta. Se acompaña el documento creditiv'o del carácter de herederos. En escritura pública el márshal Manuel Náter y Gi-rona, adjudica y vende esta finca al demandante Bank of Nova Scotia, con oficina principal en esta ciudad, representado por su agente Alfred C. Griffin, de conformidad con el acta de subasta .... EN su VIRTUD, inscribo la finca de este número a favor del Bank of Nova Scotia a título de adjudicación en pago, quedando cancelada por con-solidación la hipoteca de la inscripción sexta, y sujeta esta inscrip-ción al resultado de la anotación letra C citada .... San Juan, agosto veinte y nueve de mil novecientos treinta y dos.”

A virtud de lo expuesto se concluye que la verdadera cues-tión a estudiar y a resolver en este caso es la de si la inscrip-ción lieclia a favor del banco constituye o no un obstáculo insuperable para la inscripción del título previamente ano-tado a favor del Pueblo

La previa negativa a inscribir a favor del Pueblo limi-tándose el registrador a anotar su derecho por el tiempo que la ley especifica no podremos confirmarla ni revocarla porque-no fue recurrida en tiempo para ante nosotros. Tampoco podremos confirmar o revocar la inscripción que hizo el re-[801]*801gistrador posteriormente a favor del banco. Tendremos que aceptar esos asientos como algo que ba causado estado en el registro, pero a ellos nos referiremos para fijar su alcance en relación con la nota recurrida y para esclarecer especial-mente la ley y la jurisprudencia que llevaron al registrador a verificar la inscripción a favor del banco.

Cuando el banco presentó en el registro su escritura de adjudicación de la casa de que se trata, ya la venta de la misma casa estaba anotada en el registro a favor del Pueblo, venta que se realizó además dentro de un procedimiento notificado al banco de acuerdo con la ley.

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