Pueblo v. Nieves Santa

63 P.R. Dec. 532
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 1944
DocketNúm. 10409
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Nieves Santa, 63 P.R. Dec. 532 (prsupreme 1944).

Opinion

Ei, Juez Asociado Señok Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

El día 12 de febrero de 1943 se radicó en la Corte Municipal de San Juan una denuncia contra Félix R. Nieves Santa por un delito de acometimiento y agresión grave, consistente eir haber agredido a José Pérez Negrón con una piedra el día 30 de enero de 1943. Esta denuncia fue radicada el 12 de febrero no obstante que el 8 de febrero, cuatro días antes, ya el agredido había fallecido según aparece de la acusación que por el delito de asesinato radicó el Fiscal Auxiliar en la corte de distrito el día 17 de febrero. Estando pendiente este proceso- en la corte de distrito, el 9 de marzo de 1943 se vió ante la corte municipal el caso por acometimiento y agre-sión grave'siendo absuelto el acusado.

Al ser llamado el acusado para la lectura de la acusación 'por asesinato hizo alegación de inocente y además alegación de haber sido expuesto y absuelto por el mismo delito, former jeopardy. La corte inferior después de exponer los hechos, declaró con lugar la' segunda alegación y ordenó el sobresei-miento y archivó del caso. Contra esta sentencia interpuso apélaeión el Fiscal del Distrito y ahora el apelado solicita que el recurso sea desestimado (a) por no ser apelable la sentencia, y (b) por ser frívola la apelación.

Aun .cuando la vista de la moción fué pospuesta en dos ocasiones para dar oportunidad al Fiscal de esta Corte para radicar su alegato, nunca lo hizo, y en la vista oral se allanó a la moción por el primero de sus motivos.

Creemos que tiene razón el apelado pues una mera lectura del artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal de-muestra que el caso de autos no está comprendido en ninguno [534]*534de sus seis apartados

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