Pueblo v. Luis Cruz Alicea

2007 TSPR 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2007
DocketCC-2006-0548
StatusPublished

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Pueblo v. Luis Cruz Alicea, 2007 TSPR 75 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2007 TSPR 75

Luis Cruz Alicea 170 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-548

Fecha: 26 de abril de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Juez Ponente:

Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Wanda T. Castro Alemán

Materia: Archivo definitivo por violación al Debido Proceso de Ley

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2006-548 Certiorari

Luis Cruz Alicea

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2007.

El Procurador General solicita la revisión de

una decisión del Tribunal de Apelaciones mediante la

cual se resolvió que la Sala de Asuntos de Menores

no tenía jurisdicción sobre Luis Cruz Alicea (en

adelante, Cruz Alicea) por éste haber cumplido la

mayoría de edad y, además, que no procedía

procesarlo como adulto, toda vez que el caso no fue

sometido a tiempo ante la Sala de Asuntos de

Menores. En su recurso, el Procurador General

expone que el caso no fue presentado oportunamente

en la Sala de Asuntos de Menores porque Cruz Alicea

se fugó de la jurisdicción y, cuando fue localizado

por las autoridades, ya había cumplido la mayoría de

edad. CC-2006-548 2

Por entender que Cruz Alicea debe ser procesado como

adulto, revocamos la determinación recurrida.

I

En un caso anterior al que nos ocupa, Cruz Alicea

hizo alegación de culpabilidad por violación al Artículo

404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, Ley de

Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404, ante la

Sala de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera

Instancia. Así las cosas, se le concedió el beneficio de

libertad a prueba bajo la custodia de su madre.

Posteriormente, se le revocó el beneficio y se ordenó su

ingreso al Hogar CREA para recibir tratamiento. Como

Cruz Alicea no acudió a dicho centro, en enero de 1999,

se emitió una orden de detención en su contra, se revocó

la libertad a prueba en su ausencia y se entregó su

custodia a la Administración de Instituciones Juveniles.

En las vistas de seguimiento de la orden de detención, la

madre de Cruz Alicea informó inicialmente que su hijo se

encontraba en Hartford, Connecticut, pero luego alegó que

desconocía su paradero.

Mientras tanto, estando vigente la mencionada orden

de detención, en agosto de 1999 Cruz Alicea fue detenido

por agentes de la Policía de Puerto Rico por alegada

posesión de sustancias controladas con la intención de

distribuir. Según surge del expediente, en ese momento

Cruz Alicea le brindó a los agentes información falsa

sobre su nombre y número de seguro social, pero su fecha CC-2006-548 3

de nacimiento resultó ser correcta. Acto seguido, los

agentes lo llevaron ante un magistrado del Tribunal de

Primera Instancia donde se determinó causa probable para

su arresto. Cruz Alicea fue ingresado en una institución

carcelaria para adultos y, posteriormente, fue puesto en

libertad bajo fianza.

Ante la incomparecencia de Cruz Alicea a la Vista

Preliminar, el foro de instancia determinó causa en

ausencia y ordenó su arresto. Tanto en esa ocasión como

en el acto de lectura de acusación, la madre de Cruz

Alicea informó que no conocía el paradero de su hijo.

Tras la incomparecencia de Cruz Alicea a varios

señalamientos, el tribunal de instancia confiscó la

fianza y ordenó el archivo administrativo del caso,

declarando a Cruz Alicea prófugo de la justicia.

En el año 2005, después de haber sido extraditado

del Estado de Connecticut, Cruz Alicea compareció al acto

de lectura de acusación. Una vez comenzado el juicio, la

defensa planteó que, al momento de cometer los hechos,

Cruz Alicea era menor de edad, por lo que el tribunal

carecía de jurisdicción para procesarlo como adulto.

Ante dicha alegación, el tribunal le concedió un término

a la defensa para presentar el certificado de nacimiento

de Cruz Alicea.

Luego de acreditar que el imputado era menor de edad

cuando cometió los hechos, se remitió el caso a la Sala

de Asuntos de Menores. En la vista correspondiente, CC-2006-548 4

dicho foro determinó que carecía de autoridad para

entender en el caso ya que Cruz Alicea había cumplido la

mayoría de edad. A su vez, estableció que los agentes

del orden público fueron negligentes al no corroborar la

edad del imputado y, por ende, al encausarlo como adulto.

Por tanto, la Sala de Asuntos de Menores concluyó que el

Estado fue responsable de que la querella no se

presentara a tiempo ante sí y entendió que el debido

proceso de ley le impedía remitir el caso para que se le

procesara como adulto. En vista de ello, ordenó el

archivo del caso. Cabe señalar que en el caso criminal

anterior también se archivaron los cargos contra Cruz

Alicea por haber éste cumplido veintiún (21) años.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el

Tribunal de Apelaciones alegando que erró el foro de

instancia al resolver que le correspondía al Estado

realizar las gestiones para corroborar la minoridad del

imputado al momento de cometer los hechos. Además,

sostuvo que Cruz Alicea, al fugarse de la jurisdicción,

fue responsable de que su caso no se remitiera a tiempo

ante el Tribunal de Menores y que, por tanto,

correspondía procesarlo como adulto. No obstante, el

foro apelativo denegó la expedición del auto solicitado.

El Procurador General acude ante nos y aduce que la

decisión recurrida tuvo el efecto de otorgarle a Cruz

Alicea inmunidad procesal absoluta, premiando su conducta

reiterada de fugarse del sistema con el propósito de CC-2006-548 5

privar a los tribunales de jurisdicción. Además,

sostiene que, al fugarse, Cruz Alicea renunció

implícitamente al foro de justicia juvenil y que, por

tanto, se le debe procesar como adulto.

Vista la petición, le ordenamos a Cruz Alicea

mostrar causa por la cual no debamos revocar la decisión

recurrida. Éste presentó su posición oportunamente. Con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II

A

El procedimiento de menores goza de una naturaleza

sui generis que, a raíz de la aprobación de la nueva Ley

de Menores, ha adquirido matices de tipo punitivo.

Contrario a la orientación paternalista y tutelar de la

antigua ley, la ley vigente ha adoptado un enfoque

ecléctico, en el cual se armoniza la responsabilidad de

parens patriae del Estado de rehabilitar a los menores

con el deber de éstos de responder por sus actos.

Exposición de Motivos de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de

1986, Leyes de Puerto Rico, pág. 286, 34 L.P.R.A. sec.

2201 et seq.; Pueblo en interés de los menores A.L.R.G. y

F.R.G., 132 D.P.R. 995 (1993).

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