Pueblo v. Guzmán

61 P.R. Dec. 634
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1943
DocketNúm. 9650
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Pueblo v. Guzmán, 61 P.R. Dec. 634 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señoh Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

José Ramón Guzmán fué acusado ante la Corte de Dis-trito de Ponce de un delito de homicidio involuntario y ce-lebrado el juicio el jurado rindió veredicto de culpabilidad y la corte lo sentenció a cumplir dos años de cárcel. El acu-sado en el presente recurso de apelación alega, que la corte inferior cometió seis errores, a saber: ‘ ‘ 1, al no ordenar que el acusado o su abogado se tramitaran (sic) al sitio de los sucesos en el mismo vehículo en que se condujo al jurado, acompañado de la persona designada por la corte para que sirviera de guía al jurado privándole así el derecho a estar presente durante una parte importante del juicio; 2, al de-negar como denegó la moción en arresto del veredicto y de nuevo juicio; 3, al no resolver a tiempo la moción del acu-sado para que se retirara al jurado, mientras se impugnaba por la defensa la manifiesta improcedencia del ‘opening address’ del fiscal; 4, al denegar las instrucciones de la de-fensa; 5, al nombrar a un testigo de El Pueblo, quien era menor de edad, para que mostrase al jurado el sitio de los sucesos y al no considerar a un testigo de la defensa o a una persona extraña al caso, y 6, al permitir que la persona de-signada . . . declarara ante los señores del jurado de cómo sucedieron los hechos, violando así los derechos constitucio-nales del acusado.”

El primero y quinto de dichos señalamientos de error carecen de méritos. En el reciente caso de Pueblo v. Cruz, 60 D.P.R. 116 esta Corte Suprema, después de considerar ampliamente la cuestión, estableció las reglas generales que deben prevalecer al llevarse a cabo una inspección ocular en un proceso criminal y se resolvió que, de acuerdocon el artículo 258 del Código de Enjuiciamiento Criminal el [636]*636juez tiene discreción para nombrar a un testigo para que muestre al jurado el sitio de los sucesos y que una inspec-ción celebrada en ausencia del acusado no infringe la garan-tía constitucional contenida en el artículo 2 de nuestra Ley Orgánica.

Del récord en el caso de autos aparece que el acusado y ■sus abogados estuvieron presentes en la inspección ocular. El hecho de que ellos no fueran llevados al lugar de la ins-pección en el mismo vehículo que el jurado, en forma alguna puede interpretarse en el sentido de que se les privó del de-recho de estar presentes durante una parte importante del juicio. No aparece del récord que el acusado solicitara de la corte ser llevado en el mismo vehículo y que le fuera de-negado; pero aún cuando así apareciera no se hubiera co-metido el primer error. Tampoco el quinto de acuerdo con lo resuelto en el caso de Pueblo v. Cruz, supra.

El abogado del apelante en su alegato se limita a ex-poner el segundo error y en lo que titula “Discusión” dice: '“Para la discusión de estos errores respetuosamente referi-mos la atención del tribunal a las páginas 273-295 de la Transcripción de la Evidencia”, y alega que por lo que allí aparece, “la corte actuó con pasión, perjuicio (sic) y parcia-lidad al no concluir que Mérida González hizo manifestacio-nes altamente perjudiciales al acusado en presencia del ju-rado.”

Esta no es la forma de hacer un señalamiento de error ■ante esta corte. No estamos obligados a revisar veintidós páginas de la transcripción de .evidencia sin que el abogado haya primeramente especificado en qué consiste el alegado .error que imputa a la corte inferior. Fabelo v. Quintana Reyes, 53 D.P.R. 85. Tiene razón el fiscal de esta corte ai decir en su alegato lo siguiente:

“No bay señalamiento específico en este alegado error que nos pueda orientar para saber exactamente cuál es la contención del .apelante. La transcripción de evidencia, en la parte a que nos re-fiere el apelante, tiene más de veinte páginas. La moción mixta en [637]*637‘arresto del veredicto’ y concesión de nuevo juicio consta de nueve apartados (el último subdividido en cuatro partes) y siete de ellos imputan errores a la corte inferior, sin que el apelante discuta o ar-gumente ante este tribunal dichas cuestiones, dentro de este amplí-simo señalamiento de error. No sabemos qué punto específico refu-tar, y no creemos que tenga derecho el apelante a que se considere este alegado error, sin una adecuada presentación al tribunal en su alegato, con los argumentos en pro del alegado error cometido, ni a que por una mera referencia a la transcripción de evidencia, tenga este tribunal y la parte apelada que repasar todas y cada una de las-cuestiones planteadas en la moción presentada a, y resuelta por la corte inferior, y cada una de las resoluciones (rulings) con relación a cada uno de esos puntos. (Pueblo v. Lamboy, 38 D.P.R. 230, 237.) ”

El tercer error también carece de fundamento. Es cierto que el acusado objetó ciertas manifestaciones hechas por el fiscal al presentar su caso al jurado al comenzar el juicio y solicitó que la corte instruyera al jurado para que no las tomara en consideración. Aparece del récord que ambas partes argumentaron la cuestión y que la corte la resolvió a favor del acusado y dió la instrucción solicitada (T. de E., págs. 40 a 49). La corte no se negó a retirar al jurada y si éste permaneció en sala unos momentos se debió a que no se solicitó hasta después que las partes habían comenzado' a argumentar la cuestión legal planteada. Habiendo sido ésta resuelta a favor de la defensa no vemos cómo pudo perjudicarle el hecho de que el jurado permaneciera en sala unos instantes, habida cuenta de la instrucción de la corte al efecto de que no debería tomar en consideración las manifestaciones del fiscal.

El cuarto señalamiento es al efecto de que la corte erró al denegar las instrucciones de la defensa. El apelante,, al igual que en el segundo señalamiento, tampoco argumenta este error pues se limita a referirnos a las instrucciones enumeradas I, III, IY y Y que aparecen en el legajo de la sentencia. Hemos leído dichas instrucciones y bastará con decir que su denegación estuvo justificada pues ya la corte las había incluido en sus instrucciones generales al jurado.

[638]*638Sí discute el apelante nn extremo que no incluyó en el ■error señalado. Sostiene que el juez sentenciador se excedió en sus poderes legales al recalcar en sus instrucciones al ju-rado que tomaran en consideración el interés “nada normal” del acusado al declarar en su propia defensa.

No comprendemos cómo el abogado del apelante hace una aseveración de esta naturaleza pues lo dicho por el juez fue todo lo contrario a lo expuesto por él. La frase usada en la instrucción al referirse al interés que puede tener un acu-sado al declarar como testigo fué que “es un interés natural y nada anormal”, y termina diciendo: “Por el hecho de que él declare y tenga interés, no deben descartar su testimo-nio. ...”

El último señalamiento de error se refiere a haber permitido la corte inferior que la persona designada para mostrar el sitio de los sucesos declarara ante el jurado de cómo sucedieron los hechos. El apelante se concreta, para discutir este error, a copiar lo siguiente de la transcripción de evidencia:

“Vuelvo a tomarle juramento de nuevo a la señorita Mérida Gon-zález. ¿Jura usted decir la verdad y nada más que la verdad de lo que sepa y se le pregunte en esta inspección ocular por los señores del jurado y por el Juez ?
“Srta. Mérida González: Sí, señor.
“¿El día 25 de enero de 1942, estaba usted aquí?

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