Pueblo v. Ferdinand Martinez Lugo

2000 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2000
DocketCC-1999-196
StatusPublished

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Pueblo v. Ferdinand Martinez Lugo, 2000 TSPR 20 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2000 TSPR 20 Ferdinand Martínez Lugo Peticionario

Número del Caso: CC-1999-0196

Fecha: 10/02/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García

Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Israel Roldán González

Abogados de la Parte Recurrida: Oficina del Procurador General Lcda. Grisel Hernández Esteves Procuradora General Auxiliar

Materia: Sustancias Controladas

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El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-99-196 CERTIORARI

Ferdinand Martínez Lugo

Acusado-peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

En San Juan, Puerto Rico, 10 febrero de 2000

Luego de celebrado juicio por tribunal de derecho,

Ferdinand Martínez Lugo fue hallado culpable, por

infringir el Artículo 404 de la Ley de Sustancias

Controladas y el Artículo 4 de la Ley de Armas, por el

antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de

Mayaguez.

El 7 de marzo de 1988, luego del informe socio-penal

correspondiente, el tribunal de instancia entendió que

Martínez Lugo, en cuanto al cargo de poseer sustancias

controladas, cualificaba para el procedimiento esbozado

en el Artículo 404(b) de la Ley de Sustancias

Controladas. En virtud de dicha determinación, se

suspendió todo procedimiento --entiéndase la

imposición de sentencia contra CC-1999-196 3

Martínez Lugo-- y éste fue sometidó a un período

probatorio de dos años. Martínez Lugo tendría que cumplir

con dos condiciones: someterse a un tratamiento

ambulatorio en cierto programa de rehabilitación y poner

al día los pagos de dos pensiones alimentarias1.

El 17 de septiembre de 1990, habiendo expirado el

término original de dos años impuestos por el tribunal, la

Administración de Corrección envió una misiva al Fiscal de

Distrito de Mayagüez en la cual informaba que el probando

había sido evaluado, en febrero de 1988, por el programa

D.S.C.A. y que éste no necesitaba tratamiento alguno pues

las pruebas arrojaron un resultado negativo en cuanto al

uso de drogas. Ello no obstante, en la misma carta se

solicitó al fiscal que acudiera al tribunal en busca de

una extensión de un año al período de libertad; ello

debido a que, alegadamente, Martínez Lugo adeudaba

novecientos dólares de pensión alimentaria, lo cual

contravenía una de las condiciones de su libertad a

prueba.

De acuerdo a las recomendaciones de Corrección, el

fiscal presentó, el 26 de octubre de 1990, una moción

mediante la cual solicitó que se extendiera el período por

un año más en vista de que Martínez Lugo había incumplido

con una de las condiciones impuestas. Esta solicitud, se

1 En relación con la infracción por el Artículo 4 de la Ley de Armas, Martínez Lugo fue sentenciado a pagar una multa de cien dólares ($100). CC-1999-196 4

presentó habiendo transcurrido en exceso de siete meses

luego de concluido el término original de dos años

impuesto por el tribunal.

Celebrada la vista para atender la solicitud del

Ministerio Público, la defensa alegó que el período

probatorio había vencido el 7 de marzo de 1990, por lo que

tanto el informe del oficial probatorio como la solicitud

del Ministerio Público, fueron presentadas fuera de

término. El tribunal determinó, el 22 de noviembre de

1990, que: “[e]n cuanto a la extensión del período

probatorio, radicada por el fiscal Velázquez el día 26 de

octubre de 1990, el Tribunal la declara Sin Lugar. En

cuanto a la exoneración del acusado, no hay nada que 2 disponer por cuanto no está planteada.”

En el mes de enero de 1991, la representación legal

de Martínez Lugo solicitó del tribunal que emitiese una

orden para que se devolvieran las fotos y huellas tomadas

al acusado. Al enterarse de dicha solicitud, el Ministerio

Público solicitó reconsideración de la denegatoria del

tribunal a extender el período por un año. Celebrada la

vista, el 29 de enero de 1991, en la cual estuvo presente

Martínez Lugo, el tribunal reconsideró su dictamen y

ordenó la extensión del término por el plazo de un año.

2 Minuta del 22 de noviembre de 1990, Apéndice V, pág. 19 del Legajo. En dicha minuta, además, se hizo constar que el fiscal aceptó que, a la luz de las fechas del informe y la solicitud de extensión, no procedía la extensión. CC-1999-196 5

Nada se dispuso en cuanto a desde cuándo comenzaba a

decursar ese “nuevo” año.

Durante el mes de abril de 1991, según alega el

peticionario, éste consultó con su entonces representante

legal en torno a la posibilidad de trasladarse a los

Estados Unidos toda vez que tenía una oferta de empleo.

Supuestamente, su abogado le indicó que podía hacerlo

“porque ya había cumplido su probatoria”. Por ello,

Martínez Lugo se trasladó a vivir en los Estados Unidos,

residiendo allí desde entonces.3

El 23 de septiembre de 1991, la Administración de

Corrección cursó una misiva al Fiscal de Distrito alegando

que Martínez Lugo había violado las condiciones impuestas

para su libertad. El 4 de octubre de 1991, el fiscal

solicitó del tribunal que se revocara la libertad a prueba

concedida a Martínez Lugo; ello en virtud de las

siguientes razones: no satisfacer una deuda por pensión

alimentaria; ausentarse de la jurisdicción sin permiso; no

comparecer ante el oficial probatorio; usar drogas

narcóticas y no recibir tratamiento del D.S.C.A.

La vista sumaria inicial se pautó para el 12 de

diciembre de 1991. Llegado el día de la vista, Martínez

Lugo no se presentó y, por desconocer su paradero, el

tribunal ordenó su arresto y fijó una fianza de diez mil

dólares. Se reseñaló el asunto para el 17 de enero de

3 Declaración jurada del peticionario, Apéndice IX pág. 24- 25 del Legajo. CC-1999-196 6

1992. Finalmente, el tribunal, en la fecha antes

mencionada, revocó la libertad a prueba concedida a

Martínez Lugo y ordenó su arresto. En virtud de lo

anterior, el 5 de marzo de 1992, el tribunal dictó

sentencia en contra de Martínez Lugo condenándolo a tres

años de reclusión.

Cinco años más tarde, el 10 de junio de 1997,

Martínez Lugo presentó una moción mediante la cual

solicitó la corrección de la sentencia; ello por el

fundamento de que las subsiguientes modificaciones a la

sentencia fueron efectuadas luego de que “expirara” el

término de dos años impuesto por el tribunal y que las

actuaciones de éste fueron “ultra vires”, pues violentaban

el debido proceso de ley. Martínez Lugo acompañó su moción

con una declaración jurada en la que expresaba que partió

a los Estados Unidos luego de que su abogado le informara

que había cumplido con la libertad a prueba; indicó,

además, que desconocía que su sentencia había sido

revocada.

Celebrada la vista correspondiente, el tribunal

determinó que no entraría a entender en la solicitud de

Martínez Lugo hasta tanto se acreditara que éste se había

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