Pueblo v. Cruz Pabón

87 P.R. Dec. 751
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 1963
DocketNúmeros: CR-62-101, CR-62-102
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Cruz Pabón, 87 P.R. Dec. 751 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opi-nión del Tribunal.

[753]*753El Fiscal formuló ante la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior, dos acusaciones contra Virginio Cruz Pabón. Una por el delito de “Asesinato Genérico”, que luego El Pueblo siguió por “Asesinato en Segundo Grado”, imputándose al acusado haber dado muerte a Sol María Santiago infirién-dole una herida grave de bala, el 1 de junio de 1960, en el Barrio Manantiales de Mayagüez. La otra por ataque para cometer asesinato, cometido en el mismo barrio y en la misma fecha, al inferirle a Patricio Caraballo Flores heridas de balas de carácter grave. Ambos casos fueron vistos conjun-tamente ante un jurado que lo declaró culpable de los delitos de Asesinato en Segundo Grado y de Ataque para Cometer Asesinato. Solicitó nuevo juicio en cada caso el acusado y el Tribunal de instancia lo denegó. En el primer caso se le impuso una pena de doce a treinta años de presidio con tra-bajos forzados y en el segundo de tres a diez años de presidio con trabajos forzados. Apeló de ambas sentencias y de la resolución que le denegó la celebración de un nuevo juicio.

Para una mejor comprensión de los fundamentos de los recursos expondremos previamente los hechos principales de cada lado en la contienda, tales como, a juicio nuestro, han sido revelados por la prueba.

Virginio Cruz Pabón, conocido familiarmente con el nom-bre de “Pucho”, persona de unos 40 años de edad, a la fecha del juicio — 29 de noviembre de 1960 — , de profesión comer-ciante, siempre ha vivido en el barrio Manantiales de Ma-yagüez, en una pequeña finca de su propiedad, donde ha mantenido su residencia y ha operado una tienda de comestibles. Contrajo primer matrimonio con Blanca Pagán por los años de 1940 a 1941. En él tuvo dos hijos, el mayor de los cuales tenía a la fecha del juicio unos diecinueve años. Blanca se fue para Nueva York y algún tiempo después es-cribió a Virginio diciéndole “Tengo otro marido acá.” Se divorció de Blanca. Por el año 1952 se enamoró de Sol Ma-ría Santiago, agraciada muchacha de 16 años de edad, vecina del barrio. Sin casarse con ella, se la llevó a vivir a su fin-[754]*754quita y allí convivieron como marido y mujer hasta el medio-día del 1 de junio de 1960, en que él la privó de su vida con un certero disparo. En esta segunda unión el acusado tuvo dos hijos más.

La tienda daba frente a una carretera y estaba a unos “cuatrocientos pies” de la residencia. Virginio la atendía todo el día; allí siempre tomaba el almuerzo y la cena que le preparaba Sol María Santiago en su casa, a la que regre-saba entre nueve y once de la noche.

Por disgustos entre ellos, hacía unos cuatro meses que Sol María dormía en una pequeña casa cercana a la resi-dencia principal. Por las mañanas se levantaba, iba a la residencia, hacía todas las labores domésticas del día y al entrar la noche se iba a dormir a la casita contigua.

El 1 de junio de 1960, Sol María le pidió a un muchacho del barrio, vecino y amigo de la casa, llamado Patricio Cara-bailo Flores, conocido por Tito y por “El Gordo”, de unos 14 años de edad, que fuera a su casa para que le escribiera una carta para una hermana que estaba en Nueva York. Con ese fin y cerca del mediodía llegó el muchacho a la casa, lle-vaba puesto solamente el pantalón y nada le cubría su torso. En esos momentos allí se encontraban los dos nenes de la casa, una sobrina del acusado, un hermano de éste y Sol María. Se le invitó a almorzar; se sentó frente a una mesa del comedor y le sirvieron unas sopas que empezó a tomar.

Mientras tanto Sol María preparó el almuerzo del acu-sado y se lo envió a su tienda con una persona llamada Eme-terio Seda Acevedo, conocida por “Vilella.” Cuando Seda llegó a la tienda con el almuerzo le informó al acusado que en su casa estaba Patricio Caraballo, “El Gordo.” Al reci-bir esa información, el acusado no quiso el almuerzo, lo de-volvió a su casa con “Vilella”, cerró la tienda y se fue direc-tamente para su casa. Al llegar a ésta lo saludó Caraballo que seguía sentado a la mesa; no le contestó el saludo, tomó un revólver de un ropero y le hizo dos disparos a Caraballo causándole dos heridas, una en la mano derecha y la otra [755]*755en la parte derecha posterior del pecho. En seguida se dirigió hacia la cocina y allí le hizo un disparo a Sol María por el pecho que le causó instantáneamente la muerte. Poco después fue al Cuartel de la Policía de Mayagüez donde le dijo al detective Jobo Santiago Rodríguez “Me vengo a en-tregar. Acabo de matar a mi esposa.” En esa misma tarde, prestó una declaración ante el fiscal, “libre y espontánea-mente ... sin coacción y sin amenazas”, según estipulación en juicio de las partes, relatando lo ocurrido,

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