Pueblo v. Contreras Severino

2012 TSPR 91
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 2012·No. CC-2010-1085·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Recurrido

2012 TSPR 91

v.

185 DPR ____

Ana Contreras Severino

Peticionaria

Número del Caso: CC-2010-1085

Fecha: 29 de mayo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Joel Román Román

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez ´

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Luana Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – Agencia con jurisdicción para atender solicitudes de bonificación de sentencia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Recurrido CC-2010-1085

v.

Ana Contreras Severino Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2012.

En este caso nos corresponde determinar el foro adecuado para canalizar una solicitud relacionada a la bonificación a la que tiene derecho una persona convicta de delito por el tiempo que estuvo privada de su libertad antes de comenzar a cumplir su sentencia en una institución correccional en Puerto Rico. La peticionaria fue convicta en Puerto Rico, tras ser detenida fuera de nuestra jurisdicción en cumplimiento de una orden de arresto emitida por un tribunal puertorriqueño y reclama que se abone a su sentencia el tiempo durante el cual estuvo privada

de su libertad antes de su extradición, a pesar de haber retado el proceso de extradición. Alega, además, que se le debe abonar a la sentencia el tiempo que la peticionaria estuvo detenida fuera del Estado Libre Asociado, en espera de extradición, porque evadió nuestra jurisdicción mientras se ventilaba el juicio en su contra y se le arrestó después de dictada la sentencia.

I

Dado que ninguno de los foros inferiores hizo determinaciones de hechos ni llevaron a cabo vistas evidenciarias, reproducimos las alegaciones de la señora Contreras Severino según constan en sus alegatos y en los documentos complementarios que presentó en su recurso ante este Tribunal.1 El 21 de agosto de 2000, la peticionaria no compareció al acto de lectura de acusación por violaciones al artículo 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas. Por consiguiente, se emitió una orden de arresto en su contra.2 En virtud de esa orden, el 26 de noviembre de 2001 la señora Contreras Severino fue detenida en el

1 Muchas de estas alegaciones se basan en documentos judiciales anejados a la petición de cetriorari. Incluso, algunas de éstas han sido aceptadas por el Estado en su alegato ante este Tribunal. Otras, sin embargo, son aún meras alegaciones de la peticionaria. Iremos identificando las fuentes de las alegaciones en el transcurso de la Opinión. 2 Minuta del Tribunal de Primera Instancia del 21 de agosto de 2000; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 153.

estado de Nueva York.3 La peticionaria retó su extradición, lo que requirió que el Estado presentara una demanda formal ante las autoridades neoyorquinas. Finalmente, fue extraditada a Puerto Rico el 19 de marzo de 2002.4 Es decir, estuvo recluida durante 114 días en Nueva York por razón de la orden de arresto emitida en Puerto Rico. Al llegar a la isla, fue ingresada en prisión.5 Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia decretó la liberación de la peticionaria ya que llevaba más de seis meses sumariada, en violación a la disposición constitucional sobre detención preventiva.6 Para llegar a esa conclusión, el foro primario sumó el tiempo que la

3 Petición de certiorari, a la pág. 3.

4 Resolución del Tribunal de Apelaciones, a las págs. 1-2.

5 La Minuta del Tribunal de Primera Instancia del 2 de abril de 2002 identificaba a la señora Contreras Severino como “confinada”; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 154. Igual ocurrió en la Minuta del 6 de junio de 2002 durante la vista de habeas corpus. 6 Minuta del Tribunal de Primera Instancia del 6 de junio de 2002; Apéndice petición de certiorari, a las págs. 156- 158. De dicha Minuta se desprenden varios asuntos importantes. En primer lugar, la defensa hizo constar que “en el expediente de Corrección no surgen los documentos de cuando su clienta fue arrestada en el estado de [Nueva] York en virtud de una orden de arresto como prófuga de la justicia en el caso de drogas”. Id, a la pág. 1; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 156. En segundo lugar, surge que el propio foro de instancia indagó sobre cuándo se ingresó a la peticionaria producto de la orden de arresto en el caso de drogas. Finalmente, se indica que la defensa presentó documentos del estado de Nueva York que indican que la señora Contreras Severino fue arrestada el 20 de noviembre de 2001 e ingresada ese mismo día en dicha jurisdicción. Id, a la pág. 2. Ante ese panorama, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la petición de habeas corpus.

señora Contreras Severino estuvo encarcelada en Nueva York y el periodo durante el cual estuvo ingresada en Puerto Rico, producto de los mismos cargos.7 El 3 de julio de 2002, mientras se ventilaba el juicio en su contra, el foro primario emitió una orden de arresto contra la peticionaria declarándola prófuga por haber abandonado la jurisdicción. El 27 de agosto de 2002 se dictó una sentencia en ausencia, condenando a la señora Contreras Severino a 30 años de cárcel por violación al artículo 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas,8 es decir, el mismo cargo por el cual se le arrestó el 26 de noviembre de 2001. El 30 de noviembre de 2002, la peticionaria fue arrestada en el estado de la Florida y fue extraditada a Puerto Rico el 16 de diciembre de ese año. Por tanto, estuvo 17 días ingresada en Florida, producto de la orden de arresto del 3 de julio y la sentencia en ausencia que fue dictada el 27 de agosto. Una vez regresó a Puerto Rico, la señora Contreras Severino fue ingresada a prisión para cumplir con la sentencia impuesta.

Mientras la peticionaria estaba confinada bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Escuela Industrial para Mujeres, una institución penal en Vega Alta, dicha agencia le notificó su liquidación de

7 Petición de certiorari, a la pág. 3.

8 Sentencia en Ausencia del 27 de abril de 2002; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 159.

sentencia. En dicho documento, titulado “Hoja de Control”, se informó a la señora Contreras Severino las fechas en las que cumpliría su sentencia y podría ser liberada. Según la peticionaria, la liquidación “no refleja como tiempo cumplido de la sentencia los periodos que estuvo detenida en espera de extradición”.9 El 20 de mayo de 2010, la peticionaria presentó ante la sala del Tribunal de Primera Instancia que la había sentenciado anteriormente una “Moción para que se ordene acreditar preventiva en espera de extradición”, basando sus alegaciones en el artículo 42 del Código Penal de 1974, entonces vigente, y la Regla 182 de Procedimiento Criminal. En particular, solicitó al tribunal que ordenara al ELA, por conducto de la Administración de Corrección, que le acreditara los 114 días que estuvo detenida en Nueva York y los 17 días que estuvo detenida en Florida, y que se abonaran o descontaran del cumplimiento de su sentencia.10 En esencia, alegó que dichos periodos constituyen términos de cárcel cumplidos a causa de

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Pueblo v. Contreras Severino, 2012 TSPR 91 (prsupreme 2012).

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