Pueblo v. Contreras Severino

2012 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2012
DocketCC-2010-1085
StatusPublished

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Pueblo v. Contreras Severino, 2012 TSPR 91 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2012 TSPR 91 v. 185 DPR ____ Ana Contreras Severino

Peticionaria

Número del Caso: CC-2010-1085

Fecha: 29 de mayo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Joel Román Román Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez ´

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Luana Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – Agencia con jurisdicción para atender solicitudes de bonificación de sentencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico Recurrido CC-2010-1085

v.

Ana Contreras Severino Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2012.

En este caso nos corresponde determinar el foro

adecuado para canalizar una solicitud relacionada a

la bonificación a la que tiene derecho una persona

convicta de delito por el tiempo que estuvo privada

de su libertad antes de comenzar a cumplir su

sentencia en una institución correccional en Puerto

Rico. La peticionaria fue convicta en Puerto Rico,

tras ser detenida fuera de nuestra jurisdicción en

cumplimiento de una orden de arresto emitida por un

tribunal puertorriqueño y reclama que se abone a su

sentencia el tiempo durante el cual estuvo privada CC-2010-1085 2

de su libertad antes de su extradición, a pesar de haber

retado el proceso de extradición. Alega, además, que se le

debe abonar a la sentencia el tiempo que la peticionaria

estuvo detenida fuera del Estado Libre Asociado, en espera

de extradición, porque evadió nuestra jurisdicción

mientras se ventilaba el juicio en su contra y se le

arrestó después de dictada la sentencia.

I

Dado que ninguno de los foros inferiores hizo

determinaciones de hechos ni llevaron a cabo vistas

evidenciarias, reproducimos las alegaciones de la señora

Contreras Severino según constan en sus alegatos y en los

documentos complementarios que presentó en su recurso ante

este Tribunal.1

El 21 de agosto de 2000, la peticionaria no

compareció al acto de lectura de acusación por violaciones

al artículo 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas. Por

consiguiente, se emitió una orden de arresto en su

contra.2 En virtud de esa orden, el 26 de noviembre de

2001 la señora Contreras Severino fue detenida en el

1 Muchas de estas alegaciones se basan en documentos judiciales anejados a la petición de cetriorari. Incluso, algunas de éstas han sido aceptadas por el Estado en su alegato ante este Tribunal. Otras, sin embargo, son aún meras alegaciones de la peticionaria. Iremos identificando las fuentes de las alegaciones en el transcurso de la Opinión. 2 Minuta del Tribunal de Primera Instancia del 21 de agosto de 2000; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 153. CC-2010-1085 3

estado de Nueva York.3 La peticionaria retó su

extradición, lo que requirió que el Estado presentara una

demanda formal ante las autoridades neoyorquinas.

Finalmente, fue extraditada a Puerto Rico el 19 de marzo

de 2002.4 Es decir, estuvo recluida durante 114 días en

Nueva York por razón de la orden de arresto emitida en

Puerto Rico. Al llegar a la isla, fue ingresada en

prisión.5 Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia

decretó la liberación de la peticionaria ya que llevaba

más de seis meses sumariada, en violación a la disposición

constitucional sobre detención preventiva.6 Para llegar a

esa conclusión, el foro primario sumó el tiempo que la

3 Petición de certiorari, a la pág. 3. 4 Resolución del Tribunal de Apelaciones, a las págs. 1-2. 5 La Minuta del Tribunal de Primera Instancia del 2 de abril de 2002 identificaba a la señora Contreras Severino como “confinada”; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 154. Igual ocurrió en la Minuta del 6 de junio de 2002 durante la vista de habeas corpus. 6 Minuta del Tribunal de Primera Instancia del 6 de junio de 2002; Apéndice petición de certiorari, a las págs. 156- 158. De dicha Minuta se desprenden varios asuntos importantes. En primer lugar, la defensa hizo constar que “en el expediente de Corrección no surgen los documentos de cuando su clienta fue arrestada en el estado de [Nueva] York en virtud de una orden de arresto como prófuga de la justicia en el caso de drogas”. Id, a la pág. 1; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 156. En segundo lugar, surge que el propio foro de instancia indagó sobre cuándo se ingresó a la peticionaria producto de la orden de arresto en el caso de drogas. Finalmente, se indica que la defensa presentó documentos del estado de Nueva York que indican que la señora Contreras Severino fue arrestada el 20 de noviembre de 2001 e ingresada ese mismo día en dicha jurisdicción. Id, a la pág. 2. Ante ese panorama, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la petición de habeas corpus. CC-2010-1085 4

señora Contreras Severino estuvo encarcelada en Nueva York

y el periodo durante el cual estuvo ingresada en Puerto

Rico, producto de los mismos cargos.7

El 3 de julio de 2002, mientras se ventilaba el

juicio en su contra, el foro primario emitió una orden de

arresto contra la peticionaria declarándola prófuga por

haber abandonado la jurisdicción. El 27 de agosto de 2002

se dictó una sentencia en ausencia, condenando a la señora

Contreras Severino a 30 años de cárcel por violación al

artículo 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas,8 es

decir, el mismo cargo por el cual se le arrestó el 26 de

noviembre de 2001. El 30 de noviembre de 2002, la

peticionaria fue arrestada en el estado de la Florida y

fue extraditada a Puerto Rico el 16 de diciembre de ese

año. Por tanto, estuvo 17 días ingresada en Florida,

producto de la orden de arresto del 3 de julio y la

sentencia en ausencia que fue dictada el 27 de agosto. Una

vez regresó a Puerto Rico, la señora Contreras Severino

fue ingresada a prisión para cumplir con la sentencia

impuesta.

Mientras la peticionaria estaba confinada bajo la

custodia de la Administración de Corrección en la Escuela

Industrial para Mujeres, una institución penal en Vega

Alta, dicha agencia le notificó su liquidación de

7 Petición de certiorari, a la pág. 3. 8 Sentencia en Ausencia del 27 de abril de 2002; Apéndice petición de certiorari, a la pág. 159. CC-2010-1085 5

sentencia. En dicho documento, titulado “Hoja de Control”,

se informó a la señora Contreras Severino las fechas en

las que cumpliría su sentencia y podría ser liberada.

Según la peticionaria, la liquidación “no refleja como

tiempo cumplido de la sentencia los periodos que estuvo

detenida en espera de extradición”.9

El 20 de mayo de 2010, la peticionaria presentó ante

la sala del Tribunal de Primera Instancia que la había

sentenciado anteriormente una “Moción para que se ordene

acreditar preventiva en espera de extradición”, basando

sus alegaciones en el artículo 42 del Código Penal de

1974, entonces vigente, y la Regla 182 de Procedimiento

Criminal. En particular, solicitó al tribunal que ordenara

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