Pueblo v. Collado

33 P.R. Dec. 118, 1924 PR Sup. LEXIS 225
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1924
DocketNo. 2008
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Collado, 33 P.R. Dec. 118, 1924 PR Sup. LEXIS 225 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Pbesidente Señok del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Esta cansa está pendiente de resolnción desde Race va-rios meses y ba sido objeto de nn estndio detenido por parte del tribunal. Todas las cuestiones envueltas ban sido con-sideradas y sólo una ba parecido dudosa. A pesar de no. haberse incluido toda la prueba practicada, aquella que se incluye ba sido analizada y estimada suficiente para soste-ner el fallo condenatorio apelado y la interesante cuestión de extradición envuelta examinada en todos sus detalles, llegándose a una conclusión contraria a la sostenida por el acusado por aparecer que de acuerdo con los becbos, la ley y la jurisprudencia dicbo acusado perdió todos los derechos que invoca al rendirse voluntariamente en Franciai La enes-[119]*119tión dudosa a que nos hemos referido surge de la llamada “exposición del caso,” copia de la cual fue elevada a esta Corte Suprema, así:

“Así quedó la primera alegación del acusado sometida a la re-solución de la Sección Segunda de la Corte de Distrito de San Juan, previa presentación de alegatos por las' partes. Mientras es-taba pendiente de resolución, según se ba dicho, la excepción de jurisdicción propuesta por el acusado entró en vigor la vigente ley aboliendo la Corte de Distrito de San Juan y creando dos tribunales para dicho distrito. Entonces fue trasladado este caso por orden y a iniciativa de la corte en la cual estaba pendiente a la del Primer Distrito de San Juan establecida por la ley ameritada. Cuando se hizo el traslado estaba sin resolver aún la excepción de jurisdicción presentada.
“Sin previa celebración de vista al efecto, sin transcripción 0 pliego alguno de la evidencia aportada en la vista que tuvo lugar ante la Sección Segunda de la Corte de Distrito, sin el consenti-miento y en ausencia del acusado, el Tribunal del Primer Distrito de San Juan resolvió la cuestión de jurisdicción planteada por la defensa. Mediante la resolución dictada se declaró sin lugar la excepción propuesta. Constan en autos la objeción y excepción que anotó el acusado a la resolución pronunciada.
“Señalóse día para que se formulara cualquiera otra alegación contra la acusación. La defensa presentó excepción perentoria que fue declarada sin lugar, reservándose y reiterando al mismo tiempo su objeción a la resolución recaída sobre la alegación impugnando la jurisdicción de la corte. Negados entonces los hechos expues-tos en la acusación y solicitando juicio por jurado, la corte dis-puso el 12 de septiembre para la celebración del juicio.”

Con anterioridad a esa constancia aparece en la “expo-sición” la larga prueba presentada con motivo de la cues--tión de jurisdicción suscitada por el acusado, a saber: que habiendo sido extraditado para responder de un delito, se le juzgaba por otro distinto. T se sostiene que el juez a quien se trasladó la causa, sin oir a las partes y sin consi-derar la prueba, decidió la cuestión en contra del acusado.

La verdad es que analizada la “exposición” en-sí misma, a no ser por la manera enfática con que la existencia de [120]*120tal hecho se consigna, no se concibe que hubiera ocurrido. En primer lugar no hay constancia de que la protesta .del acusado se formulara ante el juez a quien se trasladó el caso clara y aisladamente. Sólo al archivarse cierta excep-ción previa, el acusado reserva su objeción a la resolución recaída sobre la cuestión de jurisdicción levantada. Sin duda la atención de la Corte estuvo fija en la excepción y quizá nuuca se dió cuenta de la “reserva.” Además, si la prueba practicada ante el juez que primeramente conoció del caso no se remitió al trasladarlo y el segundo juez deci-dió la cuestión sin tener a la vista la prueba ¿cómo y cuándo llegó dicha prueba que ahora se hace formar parte de la “exposición,” a la Corte que lo decidió finalmente? La presunción sería que al trasladarse la causa se remitió todo lo que existía en la corte y por tanto la prueba, la mayor parte de la cual consistía en documentos. Esto no es incompatible con los términos en que aparece redactada la reserva, así:

• “Y expone además, el acusado, que formula esta comparecencia sin renunciar a su objeción y excepción a la resolución de esta. Hon. Corte declarando sin lugar la excepción que a la jurisdicción del tribunal interpuso, fundándose en los motivos siguientes: por-que esta Hon. Corte no tenía autoridad para resolver la cuestión ameritada, sin haber oído al acusado y porque no tuvo lugar vista alguna ni presentación de evidencia ante este tribunal con prio-ridad a la resolución mencionada.”

El hecho de que no se hubiera celebrado una nueva vista y de que no se hubiera presentado evidencia en la Corte a la que se trasladó la causa, no implica necesariamente que dicha Corte hubiera decidido la'cuestión de jurisdicción sin examinar la prueba que se presentó ante la corte en que se tramitó la causa originalmente. Hay una gran diferen-cia entre lo que parece haber ocurrido examinado a la luz de este documento redactado por la representación del pro-pio acusado y lo que se dice que ocurrió en la “exposición del caso” preparada en la forma que veremos luego.

[121]*121Si tuviéramos que apreciar por nosotros mismos el re-sultado de la prueba sobre la cuestión de extradición, ya bemos dicho que llegaríamos a una conclusión contraria a la sostenida por el acusado. En su último análisis estamos conformes con la resolución de la corte de distrito, pero si los hechos hubieran ocurrido como se narran en la “expo-sición,” tendríamos que concluir que el procedimiento se-guido había sido erróneo, aunque podría quizá resolverse, atendidas todas las circunstancias concurrentes, que el error cometido no era perjudicial.

Quizá todo lo dicho sea innecesario porque como vere-mos en seguida no existe ante nosotros una verdadera “ex-posición” que nos permita conocer en su integridad lo ocu-rrido en la tramitación de esta causa en la corte de distrito. La “reserva” que aparece en el escrito de excepción pre-via, no constituye por sí sola prueba de que los hechos ocu-rrieron como los narra el acusado. Esta circunstancia fue advertida después de haberse preparado y discutido un am-plio memorándum en el que se trataban en extenso todas las cuestiones envueltas.

No sin antes llamar la atención hacia el hecho de que el Fiscal que firma la estipulación no fué el mismo que in-tervino en los procedimientos anteriores al juicio, ni en el juicio mismo, transcribiremos la estipulación y la orden aprobatoria de la “exposición.” Copiadas a la letra, dicen:

ESTIPULACIÓN PARA QUE SE APRUEBE LA EXPOSICIÓN DEL CASO
“El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Fiscal del Dis-trito de San Juan, Primer Distrito, y el acusado Enrique Collado, quien comparece por medio de sus abogados Guerra Modragón & Soldevila, mediante la presente hacen constar que han convenido y estipulado lo siguiente:
“Que visto y examinado cuidadosamente por ambas partes el escrito de exposición del caso y excepciones, presentado por el acu-sado con fecha 3 de mayo de 1922 a los fines de los recursos de apelación entablados contra la resolución u orden denegando la concesión de nuevo juicio solicitada y contra la sentencia proferida [122]*122por esta Hon.

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