Pueblo v. Cardona

57 P.R. Dec. 695, 1940 PR Sup. LEXIS 631
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 6, 1940·No. Núm. 8229·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El acusado apelante fué convicto y condenado a pagar una multa de $150 ó a la prisión subsidiaria, por infracción de la Ley núm. 25 de 17 de julio de 1935, ((2) pág. 153), consistente en que “de una manera ilegal, criminal, voluntaria y malicio-samente tenía establecida como dueño una banca de bolipool y se dedicaba a la manipulación de dicha banca de bolipool, conocida con el nombre de “La Favorita,” que es una combi-nación clandestina, mediante la distribución y venta, de tickets, por medio de agentes, relacionada con la Lotería Na-cional de Santo Domingo, que es una lotería clandestina en Puerto Bico.”

Examinaremos los ocho señalamientos de error en que se basa este recurso, siguiendo el mismo orden de exposición del alegato del apelante.

1. Que la corte inferior erró al declarar sin lugar la excepción perentoria.

El fundamento de dicha excepción es que en la denuncia no se alega que el acusado tuviese conocimiento de que los tickets e implementos que le fueron ocupados, se usaban, “a sabiendas,” para el juego prohibido de bolipool.

La corte inferior procedió correctamente al desestimar dicha excepción. ' La sección 4 de la Ley núm. 25, supra, [697] castiga a “toda persona que fuere sorprendida portando o conduciendo cualquier papeleta, billete, ticket, libreta, lista de números o implementos, a sabiendas de que se utilizan o están utilizando para los juegos ilegales de la ‘bolita,’ ‘boli-pool/ combinaciones clandestinas relacionadas con los ‘pools’ de los hipódromos de Puerto Eico, y loterías clandestinas; a toda persona que vendiere éstos o cualesquiera otros aná-logos que se probare representar algún billete, suerte, acción o interés en dichos juegos ilícitos o conectados con la prác-tica de los mismos; y a todo dueño, apoderado, agente, en-cargado, director o administrador de los juegos prohibidos por esta Ley. ’ ’ La sección 5 de la misma ley castiga a ‘ ‘ todo dueño de imprenta o taller de fotograbar que a sabiendas permitiere o consintiere que se impriman o graben en sus establecimientos billetes, tickets, papeletas o cualquiera otro material para ser utilizado y distribuido en la manipulación de los juegos ilegales conocidos generalmente como ‘bolita’ y ‘boli-pool.’ ” Como se ve, la alegación de que el hecho se realizó “a sabiendas” es necesario cuando se trata de la portación o conducción o de la impresión de los billetes, mas no lo es cuando la acusación va dirigida contra el que mani--pula el juego prohibido, como dueño, o contra la persona que vende los billetes. Y es natural y lógico que así sea, pues es posible que una persona lleve o conduzca billetes o tickets o los imprima sin saber que han de utilizarse para violar la ley. Pero no es posible presumir que una persona que vende billetes de bolipoot o que manipula dicho juego como dueño, agente o apoderado lo hace sin saber que está violando la ley. Si se exigiese al fiscal alegar y probar que el que vendió un ticket de bolipool o manipuló dicho juego como dueño lo hizo “a sabiendas,” ello equivaldría a admi-tir que la ignorancia de la ley es una buena excusa de su incumplimiento.

2, 3 y 4. Que la corte erró al prohibirle al testigo Jusino que contestara una pregunta de la defensa con relación a su complicidad en el delito imputado al apelante; al no resolver que dicho testigo [698] Jusino, único que declaró contra el apelante, era un cómplice o co-autor; y al declarar convicto al acusado por la sola declaración, no corroborada, de un cómplice.

El testigo Jusino declaró que vió al muchacho Pascual Feliciano cuando le vendió un ticket a Octavio Méndez Olivencia; que dicho ticket resultó premiado; que el banquero Baldomero Cardona, el acusado, se negó a pagar el premio; que sabe que Cardona es el banquero porque él tenía una banca que se llamaba “La Favorita”; que el número que le muestra el fiscal es el mismo que vendió el muchacho; que sabe que Baldomero Cardona era el dueño de la banca “La Favorita” porque él repartía esos tickets y vivía cerca de su casa y que le vió pagar tickets de bolipool; que él le compraba tickets al acusado y le compró muchas veces.

En la repregunta el testigo reafirmó y amplió lo declarado en el examen directo, declarando que varias veces vió al acusado repartiendo libretas a Pascual Feliciano, para la venta de tickets; que él compró tickets a Feliciano y al acu-sado personalmente, de la misma libreta de donde se sacó el ticket vendido a Octavio Méndez Olivencia. El incidente que ha motivado los señalamientos que estamos considerando ocurrió así:

“P. ¿Ud. vendía de esos tickets también?...
“Pión. Fiscal: No conteste la pregunta, testigo. Yo me opongo porque eso incrimina al testigo.
“Lie. Gelpí: Entonces yo voy a solicitar que se elimine todo lo declarado por el testigo porque él dice que compraba tickets de boli-pool y eso también lo incriminaría.
“Hon. Juez: El que compra tickets de bolipool no infringe la ley.
“Lie. Gelpí: Entonces anotamos excepción por entender lo si-guiente: Que la pregunta hecha al testigo es pertinente toda vez que tiende a averiguar todo lo relacionado con la transacción en cuanto a la banca de bolipool que se alega pertenece al acusado y porque además, el derecho a no ser incriminado es un derecho del que está en la silla testifical, el cual derecho por violación de dicho derecho debe alegarlo al tribunal para que pueda resolver en- cuanto [699] a dicho derecho, sin que sea atributo del juez de la corte o del fecal el no permitir una pregunta porque de la contestación dada a la misma por el testigo pueda éste incriminarse.
“Hon. Fiscal: Sr. Juez, es el testigo del fecal y por tanto, el fiscal tiene que velar por que no sea incriminado.”

Como se ve por lo que acabamos de transcribir, el abo-gado defensor no dió una oportunidad a la corte inferior para resolver si el testigo debía o no contestar la pregunta objetada por el fiscal. Sin esperar y sin solicitar una de-cisión sobre la cuestión planteada por la oposición del fiscal, procedió el defensor a solicitar la eliminación de lo ya declarado por el testigo, por entender que éste se incrimi-naba al declarar que él babía comprado tickets para el juego prohibido de bolipool. La resolución excepcionada por el apelante es correcta. La ley no castiga al comprador y sí al vendedor de un ticket de bolipool. Por consiguiente, la admisión del hecho de haber comprado un ticket de la banca “La Favorita,” no convirtió al testigo Jusino en cómplice o coautor del delito imputado al apelante. El récord no sostiene la alegación de que el juez prohibió al testigo que contestase la pregunta ineriminatoria que le formuló la de-fensa.

5 y 6. Que la corte inferior erró al no permitir a la defensa contrainterrogar al testigo Jusino y al prohibirle que interrogara a dicho testigo en relación con su conocimiento de los hechos del caso.

Examinemos el incidente a que se refieren estos señalamientos. Al insistir el abogado defensor en hacer al testigo una pregunta que ya había sido hecha y contestada en dos ocasiones anteriores, tuvo lugar el siguiente diálogo:

“Juez:

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Pueblo v. Cardona, 57 P.R. Dec. 695, 1940 PR Sup. LEXIS 631 (prsupreme 1940).

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