Pueblo v. Barquet

19 P.R. Dec. 792, 1913 PR Sup. LEXIS 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1913
DocketNo. 455
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 19 P.R. Dec. 792 (Pueblo v. Barquet) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Barquet, 19 P.R. Dec. 792, 1913 PR Sup. LEXIS 144 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez PeesideNte Se. HERNÁNDEZ

emitió la opinión del tribunal.

La presente cansa se originó en la Corte Municipal de Ponce a virtud de denuncia que copiada a la letra dice así:

‘ ‘ Corte Municipal de Ponce. Estados Unidos de América, SS: El Presidente de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico v. Narciso Barquet y Juan Barquet. Yo, Manuel de la Cruz, vecino de Ponce, calle de Méndez Vigo, No. 35, de 23 años, formulo denuncia contra Narciso Barquet y Juan Barquet por delito contra las Leyes de Rentas Internas, secciones 87 y 100 cometido de la manera siguiente: que en 21 de septiembre de 1910, en la calle Atocha de Ponce, del Distrito Judicial Municipal de Ponce, los indicados Nar-ciso Barquet y Juan Barquet, como a las diez y media de la mañana, ilegal y fraudulentamente vendieron, en su establecimiento comercial, situado en la calle antes mencionada, por medio de uno de sus dependientes, llamado Juan Burgos, tres cápsulas de revólver de 12 milímetros al individuo Ernesto Marcano, sin que para ello tuviesen la licencia prescrita por la Ley de Rentas Internas; siendo todo ello contrario a la ley para tales casos hecha y prevista, y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. Siendo testigos: F. W. Rideout, Ernesto Marcano y Juan Burgos de la casa Barquet Hermanos, vecinos de Ponce. Manuel de la Cruz, denunciante. Jurada ante mí hoy 24 de septiembre de 1910. J. A. López Acosta, Juez de la Corte Municipal de Poñce.”

Celebrado el juicio bajo la alegación de inocente becba por el abogado Felipe Casalduc a nombre de la sociedad mer-cantil Barquet Hermanos, compuesta de Narciso y Juan Bar-quet, la expresada corte dictó sentencia en 23 de diciembre de 1910 condenando a la referida sociedad a la pena de $100 de multa y costas del juicio, contra cuya sentencia interpuso el abogado Casalduc en la representación indicada, recurso de apelación para ante la Corte de Distrito de Ponce.

Ante dicba corte se celebró el juicio de novo, el cual ter-minó por sentencia dictada en 20 de febrero de 1911, confirma-toria de la de la corte municipal y contra ella la representa-[794]*794ción de Barquet Hermanos interpuso recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, resuelta en 24 de octubre de 1911 (El Pueblo v. Barquet et al., 17 D. P. R., 1033), revocando la sentencia apelada y ordenando la celebración de un nuevo juicio, por el fundamento de que no era posible sos-tener una sentencia que en lugar de resolver sobre la respon-sabilidad de las dos personas naturales acusadas, condenaba a una entidad jurídica contra la que no se había seguido el proceso.

Al empezar el nuevo juicio ante la Corte de Distrito de Ponce, los acusados formularon excepción perentoria a la de-nuncia, fundada en el número 4o. del artículo 153 en relación con el 161 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto la corte de distrito no tiene jurisdicción para conocer de este caso en grado de apelación, de la corte municipal, de senten-cia que no se ba dictado contra los acusados comparecientes, excepción legal que excluye toda acción. La excepción fué desestimada y los acusados tomaron excepción contra la orden de la corte.

Declararon en el juicio como testigos F. W. C. Rideout, Manuel de la Cruz, Ernesto Marcano y Juan Burgos.

Rideout dice que era agente de rentas internas y desem-peñaba1 ese cargo en Ponce en septiembre de 1910; que en 21 de dicho mes ordenó a su agente, Manuel de la Cruz, que investigara si vendían balas sin patente en alguna de las casas de comercio de dicha ,ciudad y el Cruz condujo a su presencia a Ernesto Marcano a quien tomó declaración, des-pués de la cual fué a la tienda y registró donde le había dicho Cruz que había balas, en una gaveta del mostrador, encon-trándolas allí en número de 83, las que recogió, habiendo allí también botones y otras cosas; que eso fué en la casa de Juan y Narciso Barquet; que en la tienda habló con Juan Barquet, quien dijo no estaba presente cuando se efectuó la venta de balas y que en esa casa de comercio no tenían patente para venderlas y sí para vender perfumería; que esas balas fue-ron ocupadas en una.tienda que está en la calle Atocha, es-[795]*795quina a la del Sol, en Ponce, y cnya casa de comercio se cono-cía como de la razón social de Barqnet Hermanos, la qne tiene patente de perfumería a nombre de la razón social de Barqnet Hermanos.

Crnz declara qne siendo agente de rentas internas de Ponce, en 21 de septiembre de 1910 recibió orden del agente Rideout de investigar la venta fraudulenta de armas de fuego o municiones, y como medio de investigación mandó a Mar-cano a que tratara de comprar balas en algunas casas; que Marcano fué a la casa de Barquet siguiéndole el testigo y cnando llegaba a la tienda de Barquet ya salía Marcano con las balas; que dió cuenta de ello a Rideont y juntos fueron a la casa de Barquet y ocuparon el resto de las balas y que éstas fueron ocupadas en la casa de Narciso y Juan Barquet o sea la tienda de comercio que está- en la calle de Atocha esquina a la calle Sol en Ponce, y es mercantil que gira baja la razón social de Barquet Hermanos.

Marcano refiere que en 21 de septiembre de 1910 le en-cargó Manuel de la Cruz fuera a la casa de Narciso y Juan Barquet a comprar unas balas y que con dinero que le en-tregó Cruz compró tres al dependiente, pagando 5 centavos por cada una; que esas balas se sacaron de una gaveta frente al mostrador y que no conoce a Juan y Narciso Barquet; y que sabe que la tienda es de Barquet Hermanos, porque lo lia leído allí y está situada en la calle de Atocha esquina a Sol.

Juan Burgos depone que en la repetida fecha 21 de sep-tiembre de 1910 era empleado de Juan y Narciso Barquet, en la tienda de Barquet situada en la calle de Atocha esquina a Sol en Ponce, que gira bajo la razón social de Barquet Her-manos ; que en dicho mes de septiembre se presentó un indi-viduo en la tienda y preguntó si había balas allí, contestán-dole en sentido negativo; que el individuo se marchó y al llegar a la puerta volvió para atrás y le dijo que sí había balas, que la buscara en un cajón qne estaba al lado del decla-rante; que entonces recordó que allí había unas balas viejas [796]*796las que un peón había recogido del suelo, y tomó tres de ellas y se las. vendió en 15 centavos; que después llegó el investi-gador y se llevó el resto de las balas, las que estaban en la parte del público tiradas en un cajón, donde también había botones, no habiendo en toda la tienda más armas ni muni-ciones, pues los dueños de la casa no se dedicaban a ese nego-cio ; que en la casa existían Don Antonio, Don Narciso, Don Juan, Don José y Doña Bosa Barquet, ignorando si Juan y Narciso eran socios de la misma; que para colocarse en la casa había sido comprometido mediante carta suscrita por Barquet Hermanos y al llegar a ella habló con Juan, con Narciso y con José Barquet a los que tiene como principales y jefes de la misma.

El juicio terminó por sentencia que dictó la Corte de Dis-trito de Ponce en Io. de marzo de 1912, por la que declaró a Juan Barquet y Narciso Barquet convictos del delito de in-fracción a las Leyes de Eentas Internas y los condenó a la pena de $100 de multa cada uno-y en defecto de pago a sufrir un día de cárcel cada uno por cada $10 que dejaren de satis-facer y al pago de las costas de la causa én la proporción de una' mitad de las1 mismas cada unoj contra' cuya sentencia interpusieron ambos recurso de apelación.

A dos pueden reducirse los motivos legales que invoca la representación de los apelantes en apoyo del recurso :

Primero.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Torres
67 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
El Pueblo de Puerto Rico v. Díaz Rivera
62 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Pueblo v. Sánchez
57 P.R. Dec. 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Pueblo v. Guerra Ramos
55 P.R. Dec. 831 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Pueblo v. Cacho
46 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 1934)
Pueblo v. López Hermanos
36 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1927)
Pueblo v. Seda
34 P.R. Dec. 207 (Supreme Court of Puerto Rico, 1925)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
19 P.R. Dec. 792, 1913 PR Sup. LEXIS 144, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-barquet-prsupreme-1913.