Pueblo v. Cacho
This text of 46 P.R. Dec. 199 (Pueblo v. Cacho) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Ramón Caclio fué acusado y condenado por vender café tostado y molido adulterado con azúcar quemada.
En la apelación que interpuso contra la sentencia que lo condena a pagar una multa alega como único motivo para su recurso que fué error el haberle condenado sin existir prueba de su culpabilidad pues no aparece que ejecutara acto alguno en relación con los hechos alegados en la acusación y porque en la hipótesis de que existieran fueron realizados por una mercantil, no habiéndose probado que el apelante sea el único gestor de ella ni el verdadero autor de los hechos.
No aparece de la prueba que el apelante vendiera personalmente el café que motivó la acusación en este caso. Lo-que resulta de ella es que el apelante tiene una tienda de provisiones y tuesta y muele café para la venta: que tiene guaguas (vehículos de motor) para llevar café a las tiendas que lo compran, donde es vendido por sus empleados: y que uno de éstos vendió el café ocupado, el cual se entregó en saco de papel que tiene el nombre de R. Cacho & Co., de la que es gestor el apelante.
La única prueba respecto a la existencia de tal sociedad mercantil fué lo que dijeron los testigos, sin que aparezca de sus manifestaciones que el apelante tenga otro socio gestor. El uso por una persona de un nombre social'para sus nego-cios no es prueba concluyente de que tal sociedad exista, ya que. pt Código de Comercio dispone en su artículo 119 que toda- compañía de comercio deberá hacer constar su consti-tución en escritura pública que será inscrita en el Registro ■Mercantil. '¡Puede ocurrir, y ha ocurrido, que una persona haga negbbios con un nombro social sin que tenga sociedad con otra, persona. Por consiguiente, .no se probó suficiente-[201]*201mente que el café fuera tostado y vendido por una sociedad. Pero, aun admitiendo que tal sociedad exista, la acusación era procedente contra Bamón Cacho, aunque tuviera otro socio, según hemos declarado en el caso de El Pueblo v. Barquet, 19 D.P.R. 792, en el cual Narciso Barquet y Juan Barquet, que tenían una sociedad mercantil con otras personas, fueron .acusados individualmente por una venta hecha por un depen-diente de la firma social y confirmamos la sentencia condena-toria que fue impuesta a ellos dos, diciendo, entre otras cosas, que una sociedad (partnership) no puede-ser acusada bajo su razón social sino sus miembros individualmente y que son responsables por los actos de sus agentes o empleados siem-pre que dichos actos sean ejecutados en el curso de su agen-cia o empleo. El hecho de tener el acusado o la sociedad mercantil de que dice ser gestor, guaguas para repartir y vender café por sus empleados es una autorización directa para tales ventas, penable criminalmente cuando tal venta infringe algún estatuto penal, como se infringió en este caso la Ley No. 24 de 1928, pág. 169, que prohíbe vender café adulterado. 16 C. J. 123, párrafo 106: People v. Green, 22 Cal. App. 51: Hipp v. State, 5 Blackford 149, 33 Am. Dec. 463.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
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46 P.R. Dec. 199, 1934 PR Sup. LEXIS 253, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-cacho-prsupreme-1934.