Pueblo de Puerto Rico v. Contreras Severino

185 P.R. 646
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2012
DocketNúmero: CC-2010-1085
StatusPublished

This text of 185 P.R. 646 (Pueblo de Puerto Rico v. Contreras Severino) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo de Puerto Rico v. Contreras Severino, 185 P.R. 646 (prsupreme 2012).

Opinion

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

En este caso nos corresponde determinar el foro ade-cuado para canalizar una solicitud relacionada a la bonifi-cación a la que tiene derecho una persona convicta de de-lito por el tiempo que estuvo privada de su libertad antes de comenzar a cumplir su sentencia en una institución co-rreccional en Puerto Rico. La peticionaria fue convicta en Puerto Rico tras ser detenida fuera de nuestra jurisdicción en cumplimiento de una orden de arresto emitida por un tribunal puertorriqueño y reclama que se abone a su sen-tencia el tiempo durante el cual estuvo privada de su liber-tad antes de su extradición, a pesar de haber retado el proceso de extradición. Alega, además, que se le debe abo-nar a la sentencia el tiempo que estuvo detenida fuera del Estado Libre Asociado, en espera de extradición, porque evadió nuestra jurisdicción mientras se ventilaba el juicio en su contra y se le arrestó después de dictada la sentencia.

I

Dado que ninguno de los foros inferiores hizo determi-naciones de hecho ni llevaron a cabo vistas evidenciarías, reproducimos las alegaciones de la señora Contreras Seve-rino según constan en sus alegatos y en los documentos [650]*650complementarios que presentó en su recurso ante este Tribunal/1)

El 21 de agosto de 2000, la peticionaria no compareció al acto de lectura de acusación por violaciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico(2) Por consiguiente, se emitió una orden de arresto en su contra(3) A consecuencia de esa orden, el 26 de noviembre de 2001 se detuvo a la señora Contreras Severino en el estado de Nueva York(4) La peticionaria retó su extradi-ción, lo que requirió que el Estado presentara una de-manda formal ante las autoridades neoyorquinas. Final-mente, fue extraditada a Puerto Rico el 19 de marzo de 2002.(5) Es decir, estuvo recluida durante ciento catorce días en Nueva York por la orden de arresto emitida en Puerto Rico. Al llegar a la Isla, fue ingresada en prisión(6) Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia decretó la liberación de la peticionaria ya que llevaba más de seis meses sumariada, en violación a la disposición constitucio-nal sobre detención preventiva(7) Para llegar a esa conclu-[651]*651sión, el foro primario sumó el tiempo que la señora Contreras Severino estuvo encarcelada en Nueva York y el periodo durante el cual estuvo ingresada en Puerto Rico, producto de los mismos cargos.(8)

El 3 de julio de 2002, mientras se ventilaba el juicio en su contra, el foro primario emitió una orden de arresto contra la peticionaria y la declaró prófuga por haber abando-nado la jurisdicción. El 27 de agosto de 2002 se dictó una sentencia en ausencia mediante la cual se condenó a la señora Contreras Severino a treinta años de cárcel por vio-lar el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas,!9) es decir, el mismo cargo por el cual se le arrestó el 26 de noviembre de 2001. El 30 de noviembre de 2002, la peticio-naria fue arrestada en el estado de la Florida y extraditada a Puerto Rico el 16 de diciembre de ese año. Por lo tanto, estuvo diecisiete días ingresada en Florida, producto de la orden de arresto de 3 de julio y la sentencia en ausencia que se dictó el 27 de agosto. Una vez regresó a Puerto Rico, ingresó a prisión para cumplir con la sentencia impuesta.

Mientras la peticionaria estaba confinada bajo la custo-dia de la Administración de Corrección en la Escuela Industrial para Mujeres —una institución penal en Vega Al-ta— dicha agencia le notificó su liquidación de sentencia. En ese documento, titulado “Hoja de Control”, se le infor-maron las fechas en las que cumpliría su sentencia y po-dría ser liberada. Según la peticionaria, la liquidación “no refleja como tiempo cumplido de la sentencia los periodos que estuvo detenida en espera de extradición”.!10)

[652]*652El 20 de mayo de 2010, la peticionaria presentó ante la sala del Tribunal de Primera Instancia que la había sen-tenciado anteriormente una “Moción para que se ordene acreditar preventiva en espera de extradición”, basando sus alegaciones en el Artículo 42 del Código Penal de 1974, entonces vigente,!11) y la Regla 182 de Procedimiento Criminal.!12) En particular, solicitó al tribunal que orde-nara al ELA, por conducto de la Administración de Correc-ción, que le acreditara los ciento catorce días que estuvo detenida en Nueva York y los diecisiete días que estuvo detenida en Florida, y que se abonaran o descontaran del cumplimiento de su sentencia.!13) En esencia, alegó que dichos periodos constituyen términos de cárcel cumplidos a causa de órdenes de arresto relacionadas con el cargo por el que fue convicta eventualmente y cumple sentencia y, por ende, deberían abonarse a la misma.

Según la peticionaria, para que proceda el abono orde-nado por el Artículo 42 del Código Penal de 1974 y la Regla 182 de Procedimiento Criminal, se requieren tres elemen-tos; entiéndase, que la persona haya sido privada de su libertad, que se le acuse y, posteriormente, que ingrese a prisión para cumplir sentencia por los mismos hechos. Se-gún ella, el Estado, en este caso por vía de la Administra-ción de Corrección, está obligado a abonar los días que per-tenezcan al término aludido, sin margen alguno de discreción. Por último, la señora Contreras Severino alega que le corresponde al tribunal sentenciador, y no a la agen-cia administrativa, atender su reclamo y corregir la certi-ficación de liquidación de sentencia.

El 24 de febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instan-cia resolvió la “Moción para que se ordene acreditar pre-[653]*653ventiva en espera de extradición” con un “[a]téngase a Sen-tencia del 27 de agosto de 2002”.(14) Inconforme, la peticionaria presentó una “Segunda moción para que se ordene acreditar tiempo cumplido en espera de extradición”. Nuevamente, el tribunal de instancia denegó la solicitud, manifestando: “Aténgase a normas del Depar-tamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, haga el planteamiento ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. No somos la Juez [a] Sentenciadora. Sentencia final y firme”.(15)

La señora Contreras Severino recurrió al Tribunal de Apelaciones y ese foro denegó el auto de certiorari. Expuso en su resolución que “ [l]e compete a la Junta de Libertad Bajo Palabra, en su día, realizar el abono que corresponde en derecho a favor de la peticionaria, una vez se haga el reclamo correspondiente”.!16) Para el tribunal apelativo se trataba de una solicitud para enmendar la Sentencia de 27 de agosto de 2002, que era final y firme. Por eso, entendió que carecía de jurisdicción para entrar en los méritos del caso mientras no hubiera alguna determinación de la Junta y se solicitara la revisión judicial. En todo caso, se-gún el tribunal, lo que correspondería sería computar el abono sobre “los años totales de cárcel de la sentencia, es decir, de los treinta (30) años, y no como [la peticionaria] pretende que se haga un descuento directo de la sentencia y así se enmiende”.!17)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re Watson
566 P.2d 243 (California Supreme Court, 1977)
Pueblo v. Lozano Díaz
88 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Universidad de Puerto Rico v. Merced Rosa
102 P.R. Dec. 512 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Casanova Cruz
117 P.R. Dec. 784 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ruiz Torres
127 P.R. Dec. 612 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Quiles Hernández v. Del Valle
167 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
185 P.R. 646, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-de-puerto-rico-v-contreras-severino-prsupreme-2012.