Provimentos, Inc. v. Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales

4 T.C.A. 342, 98 DTA 180
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1998
DocketNúm. KLAN-97-01133/KLCE-97-01296
StatusPublished

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Provimentos, Inc. v. Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales, 4 T.C.A. 342, 98 DTA 180 (prapp 1998).

Opinion

Rivera Pérez, Juez Ponente

[343]*343TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se encuentran ante la consideración de esta Curia los recursos relacionados con el mismo caso de autos. Estos son: (a) un recurso de certiorari solicitando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de noviembre de 1997, notificada a las partes el 1 de diciembre de 1997, en la cual se declaró no ha lugar una moción presentada por la parte demandante, aquí peticionaria, solicitando se eximiera a ésta del pago de la deficiencia requerida por ley como requisito para la presentación de un recurso de apelación ante este Tribunal y que se mantuviera vigente la fianza prestada ante el Tribunal de Primera Instancia; y (b) un recurso de apelación solicitando la revocación de una sentencia emitida por ese mismo Tribunal el 25 de abril de 1997, notificada y archivada en autos copia de la misma el 25 de abril de 1997, mediante la cual se declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y sin lugar la moción solicitando igual remedio presentada por la parte demandante. No estando conforme con lo resuelto por el tribunal a quo, acude ante nos la parte demandante, Provimentos, Inc. Expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida. En cuanto al presente recurso de apelación, se confirma la sentencia apelada.

I

Según surge de los documentos habidos en los expedientes ante nos, los hechos que procedemos a relatar no se encuentran en controversia. La parte demandante, Provimentos, Inc., en adelante Provimentos, es una corporación organizada al amparo de las leyes de Puerto Rico, la cual tiene sus oficinas principales localizadas en el Municipio de Vega Baja. Desde el 14 de agosto de 1990, Provimentos se dedica, en parte, a porteador público de transporte aéreo, tanto de carga, como de pasajeros, para lo cual está debidamente autorizado por la Administración Federal de Aviación. Dicha parte radicó sus planillas sobre la propiedad mueble correspondientes a los años 1990, 1991, 1992,1993.

El 8 de mayo de 1996, la parte demandada, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, notificó a la parte demandante una determinación final de deficiencia por concepto de contribuciones sobre propiedad mueble para los años 1990, 1991, 1992 y 1993. La referida deficiencia consiste en un principal adeudado, que asciende a la cantidad de $147,806.55, correspondiente a contribuciones sobre ciertos aviones, propiedad de la parte demandante, Provimentos.

El 14 de mayo de 1996, la parte demandante presentó ante la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico un formulario utilizado por dicha entidad, con el objeto de que los porteadores públicos, dedicados a los servicios de transportación aérea, soliciten la-exención contributiva que a éstos reconoce la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, según enmendada, 13 L.P.R.A. § 194.

En cuanto a la anterior solicitud, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, señor Herman Sulsona, indicó a la representación legal de la parte demandante, mediante carta fechada 15 de agosto de 1996, lo siguiente:

"Con referencia al asunto de epígrafe sobre consulta en torno a los beneficios de la Ley Núm. 135 del 9 de marzo de 1945, 13 LPRA [sic] 194, tenemos a bien indicar lo siguiente:
A tenor con la legislación y reglamentación aplicable, no encontramos disposición alguna que limitara su solicitud en torno a poder acogerse a los beneficios de dicha exención. Aunque la Autoridad de los Puertos no ve objeción a conceder la autorización a dicha exención, la referida compañía deberá someter toda documentación y/o evidencia que certifique su condición de porteador público aéreo y su consideración ante el Departamento de Hacienda.
Recomendamos se concedan los beneficios de dicha exención desde el inicio de operaciones el 14 de agosto de 1990."

[344]*344El 11 de octubre de 1996, el Departamento de Hacienda emitió un documento titulado "CERTIFICACION", en el cual se asevera que la parte demandante, Provimentos, no tenía deuda contributiva alguna ante dicha agencia. Se expresa, en adición, en la referida comunicación que:

"Además, indicamos que conforme a la legislación y reglamentación aplicable no tenemos objeción alguna a que se le conceda exención alguna a dicha Corporación [sic] desde agosto de 1990."

Surge del expediente ante nos, que uno dé los documentos que tuvo-ante sí el Tribunal de Primera Instancia al considerar el caso de marras, lo fue una hoja de solicitud de servicio del CRIM, en la cual un oficial de dicha entidad, el señor Mariano Maldonado, indicó: (a) que la compañía Provimentos tiene derecho a la exención que otorga la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, supra; y (b) que se le reconcozca a la misma dicha exención desde el año 1990-1991 a 1999-2000.

El 5 de junio de 1996, Provimentos presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, demanda contra el CRIM. Para ello prestó la correspondiente fianza, la cual fue fijada por el CRIM en la cantidad de $223,863.35. En su demanda Provimentos: (a) alegó estar cobijado por la exención que protege a los porteadores públicos aéreos del pago de contribuciones por propiedad mueble utilizada para dichos fines; y (b) solicitó se dejara sin efecto la deficiencia en controversia ordenando la cancelación de los recibos notificados, los cuales corresponden a los años 1990,1991,1992 y 1993.

El 8 de agosto de 1996, el CRIM presentó contestación a la demanda de epígrafe. En la misma se negó que Provimentos tuviera el beneficio de la exención reclamada, y se indicó que dicha parte no había realizado los trámites correspondientes, de forma que se entendiera como acreedor a los beneficios dispuestos por la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, supra. En su contestación a la demanda, el CRIM se reservó el derecho de levantar cualquier defensa afirmativa no disponible en esos momentos o que surgiera de los procedimientos de descubrimiento de prueba.

El 3 de marzo de 1997, Provimentos radicó moción solicitando se dictara sentencia sumaria. En ésta se argumentó básicamente la falta de autoridad legal por parte del CRIM para discrecionalmente negarse a reconocer la exención contributiva alegadamente otorgada por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda a la compañía apelante. En apoyo de lo planteado en la referida moción, Provimentos acompañó como anejos los siguientes documentos, entre otros: (a) el certificado de porteador aéreo emitido a Provimentos por la Administración Federal de Aviación; (b) declaración jurada del Presidente de Provimentos, Inc., señor Elliot Reyes Casanova, expresando la cantidad de vuelos de acarreo realizados por dicha compañía durante los años 1990, 1991, 1992, 1993, así como los productos acarreados en los mismos; (c) la solicitud de exención que Provimentos realizara ante la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico el 13 de mayo de 1996; (d) la carta emitida por el Director de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico antes transcrita; (e) certificación otorgada por el Departamento de Hacienda antes transcrita; y (f) la hoja de solicitud de servicios del CRIM realizada por el oficial de dicha entidad, señor Mariano Maldonado.

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