Propper International, Inc. v. General Accident Insurance

10 T.C.A. 197, 2004 DTA 98
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2004
DocketNúm. KLAN-03-01059
StatusPublished

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Propper International, Inc. v. General Accident Insurance, 10 T.C.A. 197, 2004 DTA 98 (prapp 2004).

Opinion

[198]*198TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 2 de septiembre de 2003, PROPPER International, Inc. presentó Recurso de Apelación en el que nos solicitó dejar sin efecto una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 8 de mayo de 2003 y notificada el 15 de mayo de 2003. Mediante dicha orden, el tribunal a quo denegó una petición de PROPPER International, Inc. para incluir el pago de intereses por mora a la sentencia emitida por éste el 7 de diciembre de 1999.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso presentado como una Petición de Certiorari, EXPEDIMOS el auto y CONFIRMAMOS la orden recurrida.

I

PROPPER International, Inc. (en adelante PROPPER) es una corporación dedicada a la manufactura de ropa militar, ropa civil, sombreros y gorras. Para la fecha de los hechos relacionados con este caso, PROPPER tenía centros de operaciones en Mayagüez y Cabo Rojo, un almacén de telas centralizado en Mayagüez y un almacén de telas obsoletas en Cabo Rojo.

Desde el 1984 hasta el 31 de agosto de 1991, PROPPER tuvo en vigor una póliza de seguro, “Comercial Crime Coverage”, expedida por General Accident Insurance Company para protegerse contra actos deshonestos cometidos por sus empleados. El 31 de agosto de 1991, PROPPER cambió de aseguradora y mantuvo hasta el 31 de agosto de 1994, otra póliza de seguro por deshonestidad expedida por Preferred Risk Insurance Company con cubierta de $100,000.00 por ocurrencia y $900,000.00 de exceso.

El 17 de febrero de 1992, PROPPER descubrió el robo de telas en la compañía mediante una llamada anónima recibida y decidió realizar una investigación interna con la intervención de la policía. Como resultado de dicha investigación, el gerente general del almacén, el gerente de telas y varios empleados del almacén resultaron convictos por hurto.

Más tarde, PROPPER contrató a una firma independiente de contadores públicos autorizados, Diego Chévere y Asociados, para determinar la pérdida sufrida y reclamar dicha cantidad a las aseguradoras bajo las pólizas de “Comercial Crime Coverage”. El estudio realizado por Diego Chévere y Asociados determinó que la pérdida sufrida por el robo de telas fue de $1,219,759.35, de los cuales PROPPER reclamó $757,938.02 a Preferred Risk Insurance Company y $461,821.33 a General Accident Insurance Company por la pérdida de [199]*199materiales y ropa de segunda. Las aseguradoras, por su parte, contrataron a la firma de auditores Matson, Driscoll & Damico para examinar las cifras reclamadas.

Luego de un año de negociaciones infructuosas, el 15 de julio de 1993, PROPPER presentó Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra General Accident Insurance Company (en adelante General Accident) y Preferred Risk Insurance Company (en adelante Preferred) en la que reclamó el pago de la pérdida sufrida ($1,219,759.35) más $250,000.00 en daños, costas, honorarios de abogado e intereses por temeridad. En la misma, PROPPER alegó que las aseguradoras incumplieron con el contrato de seguros al no pagar la reclamación correspondiente a la pérdida sufrida por los hurtos de mercancía perpetrados por sus empleados. El 23 de septiembre de 1994, luego de haber examinados todos los contratos existentes durante el período de la reclamación, PROPPER presentó moción para enmendar la cuantía de la pérdida reclamada a $2,300,000.00.

El 10 de diciembre de 1997, el Tribunal de Primera Instancia designó al Ledo. Amaldo López Rodríguez como Comisionado Especial para evaluar la prueba presentada por las partes y determinar la cuantía de la pérdida y la distribución de dicha pérdida entre las compañías aseguradoras.

El 15 de septiembre de 1998, Preferred consignó en el tribunal $37,700.00. En total, las co-demandadas consignaron $106,592.20 en pago de la reclamación. Estas determinaron dicha cantidad a base de los hurtos admitidos por los empleados convictos en 1992.

El 22 de junio de 1999, el Comisionado Especial designado presentó informe ante el Tribunal de Primera Instancia en el que detalló el método utilizado para determinar la pérdida atribuible al hurto de mercancía y valoró la misma en $2,207,182.11, de los cuales a General Accident le corresponde pagar $1,547,435.74 (62.2%) y a Preferred $659,746.37 (37.8%), menos $10,000.00 de deducible respectivamente. El Comisionado indicó que los actos de las aseguradoras constituyeron temeridad al limitar su posición a impugnar el informe presentado por PROPPER y no realizar un informe de valoración. Por lo que, recomendó la imposición de $5,000.00 a cada uno de honorarios de abogado y el pago de intereses por temeridad.

El 7 de diciembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia mediante la cual adoptó en su totalidad el informe presentado por el Comisionado Especial, declaró Con Lugar la demanda y condenó a las co-demandadas al pago de $2,187,182.11, de los cuales General Accident debería pagar $1,537,435.74 y Preferred debería pagar $649,746.37. Además, de $5,000.00 de honorarios de abogado por temeridad e intereses por temeridad.

General Accident y Preferred acudieron ante este Tribunal mediante sendos recursos de apelación en los que solicitaron la revocación de dicha sentencia. El 30 de abril de 2001, emitimos sentencia, notificada el 2 de mayo de 2001, en la que revocamos la determinación de temeridad y devolvimos el caso al Tribunal de Primera Instancia para dilucidar la controversia en cuanto a la partida de $338,085.24 por unos pantalones de segunda.

Inconformes, las aseguradoras acudieron ante el Tribunal Supremo, quien el 10 de diciembre de 2002 emitió sentencia, notificada el 11 de diciembre de 2002, mediante la cual modificó nuestro dictamen para dejar sin efecto la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia, eliminar la concesión de indemnización por los pantalones de segunda ($338,085.24) y la imposición de honorarios de abogado por temeridad.

El 3 de enero de 2003, Preferred consignó en el Tribunal de Primera Instancia $614,190.62 en pago de la sentencia más intereses hasta el 31 de diciembre de 2002 y $353.10 en pago de intereses hasta el 3 de enero de 2003. El 15 de enero de 2003, PROPPER presentó moción en reparo a la consignación en-la que alegó que la cantidad consignada por Preferred no incluyó los intereses por mora que el incumplimiento de la obligación [200]*200devenga desde la fecha de la pérdida hasta el pago final y que Preferred dedujo una partida por los pantalones de segunda, la cual sólo es atribuible a General Accident. Según PROPPER, Preferred adeudaba hasta esa fecha $984,110.86 en intereses desde el 17 de febrero de 1992, por tanto, el total adeudado por Preferred al 31 de diciembre de 2002 es $1,643,857.23. Por último, PROPPER solicitó el retiro de los fondos consignados sin que esto signifique que la consignación está correcta y fue aceptada.

El 26 de febrero de 2003, Preferred contestó la moción presentada por PROPPER en la que adujo que la pérdida por los pantalones de segunda ($338,085.24) era atribuible a ambas aseguradoras y que a base del por ciento utilizado para distribuir el total de pérdida, redujo dicha partida del total de la sentencia, según ordenado por el Tribunal Supremo. Preferred añadió que para que una parte tenga derecho a intereses por mora, éstos deben ser concedidos en la sentencia y que los intereses post-sentencia adeudados desde el 12 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002, eran $129,940.47.

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