Prerac, Inc v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLCE202301482
StatusPublished

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Prerac, Inc v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

PRERAC, INC. d/b/a ENTERPRISE Certiorari RENT-A-CAR procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, KLCE202301482 Sala de San Juan

v. Caso Núm. SJ2023CV05771

Sobre: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sentencia PUERTO RICO; DEPARTAMENTO declaratoria; DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS Injunction PÚBLICAS; DEPARTAMENTO DE Preliminar y SEGURIDAD PÚBLICA Permanente; Peticionarios Nulidad de Gravámenes por infracciones de movimiento; restitución de lo cobrado indebidamente

Panel integrado por su presidente, la Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

El Gobierno de Puerto Rico, en representación del Departamento

de Transportación y Obras Públicas, por conducto de la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico, (el peticionario), acude ante nosotros

a través de recurso de certiorari, solicitando la revocación de una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial

de San Juan, (TPI), de 19 de octubre de 2023. Mediante dicho dictamen

interlocutorio, el foro primario denegó una Moción de desestimación

presentada por el peticionario al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202301482 2

Según se sabe, el auto de certiorari permite a un tribunal de mayor

jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. 800 Ponce

de León Corp. v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); Municipio Autónomo de

Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703, 710 (2019); Medina Nazario v.

McNeil Healthcare LLC., 194 DPR 723, 728 (2016). Es, en esencia, un

recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal intermedio

la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. García v.

Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 en

específico, habilita a este foro intermedio a intervenir con una resolución

interlocutoria del tribunal a quo, cuando se trate de la denegatoria de

una moción dispositiva. Sin embargo, la expedición de este auto sigue

descansando en la sana discreción del tribunal y encuentra su

característica distintiva, precisamente, en la discreción encomendada al

tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus

méritos. Municipio Autónomo de Caguas v. JRO Construction, supra en la

pág. 711; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012). Esto

pues, a diferencia de la apelación de una sentencia final, el auto de

certiorari es un recurso procesal de carácter discrecional. Rivera Figueroa

v. Joes European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

A lo dicho se debe acompañar que este Tribunal de Apelaciones no

intervendrá con las determinaciones interlocutorias discrecionales de un

tribunal sentenciador en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o

error manifiesto. Argüello v. Argüello, 155 DPR 62, 78-79 (2001).

Esto último es el caso ante nuestra consideración. En este sentido,

aunque estamos ante la denegatoria de una moción dispositiva, (moción

de desestimación bajo la Regla 10.2 citada), que podría permitirnos

ejercer nuestra discreción para expedir el auto solicitado, lo cierto es

que, escudriñados los escritos de las partes y el expediente ante nuestra KLCE202301482 3

consideración, no atisbamos en la Resolución recurrida ni siquiera un

resquicio de las condiciones que nos colocarían en posición de intervenir

con dicho dictamen interlocutorio. Más bien, examinada la estipulación

alcanzada por las partes ante el TPI, que precede la denegatoria de la

moción de desestimación presentada por la parte peticionaria, junto a las

alegaciones contenidas en la causa de acción que dieron inicio al pleito y

sus enmiendas, la única vía razonable es abstenernos de intervenir con

el curso decisorio trazado por el TPI.

En consecuencia, denegamos expedir el recurso de certiorari

presentado.

Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica su Secretaria.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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