Prerac, Inc v. E L a De Pr
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II
PRERAC, INC. d/b/a ENTERPRISE Certiorari RENT-A-CAR procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, KLCE202301482 Sala de San Juan
v. Caso Núm. SJ2023CV05771
Sobre: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sentencia PUERTO RICO; DEPARTAMENTO declaratoria; DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS Injunction PÚBLICAS; DEPARTAMENTO DE Preliminar y SEGURIDAD PÚBLICA Permanente; Peticionarios Nulidad de Gravámenes por infracciones de movimiento; restitución de lo cobrado indebidamente
Panel integrado por su presidente, la Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.
El Gobierno de Puerto Rico, en representación del Departamento
de Transportación y Obras Públicas, por conducto de la Oficina del
Procurador General de Puerto Rico, (el peticionario), acude ante nosotros
a través de recurso de certiorari, solicitando la revocación de una
Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial
de San Juan, (TPI), de 19 de octubre de 2023. Mediante dicho dictamen
interlocutorio, el foro primario denegó una Moción de desestimación
presentada por el peticionario al amparo de la Regla 10.2 de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.
NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202301482 2
Según se sabe, el auto de certiorari permite a un tribunal de mayor
jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. 800 Ponce
de León Corp. v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); Municipio Autónomo de
Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703, 710 (2019); Medina Nazario v.
McNeil Healthcare LLC., 194 DPR 723, 728 (2016). Es, en esencia, un
recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal intermedio
la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. García v.
Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 en
específico, habilita a este foro intermedio a intervenir con una resolución
interlocutoria del tribunal a quo, cuando se trate de la denegatoria de
una moción dispositiva. Sin embargo, la expedición de este auto sigue
descansando en la sana discreción del tribunal y encuentra su
característica distintiva, precisamente, en la discreción encomendada al
tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus
méritos. Municipio Autónomo de Caguas v. JRO Construction, supra en la
pág. 711; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012). Esto
pues, a diferencia de la apelación de una sentencia final, el auto de
certiorari es un recurso procesal de carácter discrecional. Rivera Figueroa
v. Joes European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).
A lo dicho se debe acompañar que este Tribunal de Apelaciones no
intervendrá con las determinaciones interlocutorias discrecionales de un
tribunal sentenciador en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o
error manifiesto. Argüello v. Argüello, 155 DPR 62, 78-79 (2001).
Esto último es el caso ante nuestra consideración. En este sentido,
aunque estamos ante la denegatoria de una moción dispositiva, (moción
de desestimación bajo la Regla 10.2 citada), que podría permitirnos
ejercer nuestra discreción para expedir el auto solicitado, lo cierto es
que, escudriñados los escritos de las partes y el expediente ante nuestra KLCE202301482 3
consideración, no atisbamos en la Resolución recurrida ni siquiera un
resquicio de las condiciones que nos colocarían en posición de intervenir
con dicho dictamen interlocutorio. Más bien, examinada la estipulación
alcanzada por las partes ante el TPI, que precede la denegatoria de la
moción de desestimación presentada por la parte peticionaria, junto a las
alegaciones contenidas en la causa de acción que dieron inicio al pleito y
sus enmiendas, la única vía razonable es abstenernos de intervenir con
el curso decisorio trazado por el TPI.
En consecuencia, denegamos expedir el recurso de certiorari
presentado.
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica su Secretaria.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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