Plata Sugar Co. v. Junta Azucarera de Puerto Rico

82 P.R. Dec. 866, 1961 PR Sup. LEXIS 365
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 1961
DocketNúmero 16
StatusPublished
Cited by1 cases

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Plata Sugar Co. v. Junta Azucarera de Puerto Rico, 82 P.R. Dec. 866, 1961 PR Sup. LEXIS 365 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Serrano Geyls

emitió la opinión del Tribunal.

Nos compete fallar en este recurso sobre una cuestión que surge del art. 6 de la Ley Azucarera (5 L.P.R.A. see. 375). Bernardo Méndez Jiménez cultiva varias fincas de cañas ubicadas en el barrio Hato Arriba del Municipio de San Sebastián y una en el Barrio Maravilla Este de Las Marías y se encarga él mismo de transportar las cañas al molino por medio de camiones. En la zafra de 1954 molió las cañas de todas esas fincas en el molino de Plata Sugar Co., Inc., peticionaria en este recurso. El 28 de octubre de ese año, Méndez sometió a la Junta Azucarera una notificación de cambio de molienda para la zafra de 1955, de Central Plata a Central Igualdad. Expresó su intención de moler el cua-renta por ciento de sus cañas en Central Igualdad y el sesenta por ciento restante en Central Plata e informó que las cañas se cultivaban en sus fincas de los Barrios Maravilla Este de Las Marías y Hato Arriba de San Sebastián. Se notificó la solicitud a la Central Plata y ésta no se opuso. La Junta aprobó el cambio.

Más tarde surgió una controversia entre Méndez y la Central Plata sobre la manera de computar la compensa-ción por arrastre y arrimo que estipula la Ley Azucarera. Méndez alegaba que él podía enviarle cañas de cualesquiera de sus fincas a la Central y que ésta tenía que pagarle la compensación según la distancia recorrida por dichas cañas. La Central sostenía que Méndez debía enviarle cañas de las fincas más cercanas al molino y liquidarle la compensación sobre esa base. Finalmente, las partes acordaron que Mén-dez plantearía el asunto ante la Junta Azucarera y que mien-tras tanto la Central pagaría la compensación a base de un “promedio ponderado” (weighted average) de las distancias y producción de todas las fincas. Méndez acudió ante la Junta, y luego de los trámites ordinarios, ésta ordenó a la Central pagar la compensación de acuerdo con la distancia [868]*868recorrida por las cañas desde las fincas de origen hasta el batey del molino. Más tarde denegó una solicitud de recon-sideración.

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