Pizarro Ramos, Angel v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2025
DocketKLAN202500254
StatusPublished

This text of Pizarro Ramos, Angel v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Pizarro Ramos, Angel v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pizarro Ramos, Angel v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ÁNGEL PIZARRO APELACIÓN RAMOS, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante, Superior de Guayama.

v. KLAN202500254 Civil núm.: GM2024CV00268. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Sobre: RICO; DEPARTAMENTO mandamus; daños y DE CORRECCIÓN Y perjuicios. REHABILITACIÓN; JANEIRI BURGOS ROSARIO,

Apelada.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

El señor Ángel Pizarro Ramos (señor Pizarro) instó el presente

recurso de apelación el 27 de marzo de 2025. Nos solicita que revoquemos

la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guayama, el 28 de febrero de 2025. Mediante el referido

dictamen el foro a quo acogió la solicitud de desestimación presentada por

el Estado Libre Asociado, su Departamento de Corrección y Rehabilitación

(DCR), y en representación de la señora Janeiri Burgos Rosario (señora

Burgos). Consecuentemente, desestimó, con perjuicio, la demanda instada

por el señor Pizarro por carecer de jurisdicción para atenderla.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la

sentencia apelada.

I

El 11 de abril de 2024, el señor Pizarro, por derecho propio e in forma

pauperis, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda

Número identificador

SEN2025_________________ KLAN202500254 2

sobre mandamus y daños y perjuicios contra la parte apelada del título1 (en

conjunto, DCR). En síntesis, alegó que el DCR había incidido al declarar

con lugar la querella disciplinaria núm. XXX-XX-XXXX, por abuso o mal uso

de privilegios, instada en su contra por la señora Janeiri Burgos (señora

Burgos), oficial del puesto de correos en la institución correccional de

Guayama, donde está confinado el señor Pizarro.

Relató que la referida querella y la sanción impuesta2 surgieron

luego de que la señora Burgos abriera una correspondencia que el señor

Pizarro pretendía enviar fuera de la institución correccional, y encontrara

un billete de $20.00, lo que constituye contrabando. El señor Pizarro negó

que hubiera puesto el billete de $20.00 en la carta intervenida.

Además, adujo que no se encontraba presente en el momento en

que la señora Burgos abrió su correspondencia, lo cual violó sus derechos

y el reglamento aplicable. Finalmente, sostuvo que la sanción impuesta por

el DCR afectó su salud mental, por lo que solicitó que se desestimara la

determinación del DCR y se le condenara a un pago de $100,000.00, por

concepto de daños y perjuicios.

Tras varias incidencias procesales, el 7 de octubre de 2024, el DCR

presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V3. En particular, señaló que el Tribunal

de Primera Instancia carecía de jurisdicción toda vez que el señor Pizarro

no había agotado los remedios administrativos disponibles. Refirió que,

luego de celebrada una vista administrativa ante un oficial examinador, este

emitió una Resolución el 4 de marzo de 2024, y validó la sanción

administrativa que se le había impuesto al señor Pizarro. Arguyó que el

dictamen aludido no solo contenía los apercibimientos correspondientes

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 11-14. Resaltamos que la referida demanda

no fue juramentada conforme lo exige la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

2 La sanción impuesta al señor Pizarro fue la suspensión del privilegio de comisaría (excepto artículos de higiene personal), recreación activa, visita, actividades especiales y cualquier otro privilegio que se le pudiera conceder en la institución en que ubica; ello, por el periodo de sesenta (60) días calendarios. Íd., a la pág. 43.

3 Íd., a las págs. 17-37. KLAN202500254 3

para presentar la reconsideración y la posterior revisión judicial, sino que

fue entregada a, y firmada como recibida por, el señor Pizarro al día

siguiente.

El 18 de octubre de 2024, el señor Pizarro, por conducto del

abogado de oficio que le fue asignado por el tribunal 4, presentó su

oposición a la moción de desestimación5. Sostuvo que el foro primario no

debía desestimar su reclamación en virtud de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, toda vez que la privación a un litigante

de su día en corte debía ser reservada para casos extremos.

En cuanto a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos

que invocaba el DCR, el señor Pizarro arguyó que no era aplicable al caso,

pues esta solo procedía cuando algún asunto se encontraba pendiente ante

alguna agencia administrativa. De otra parte, señaló que la notificación de

la Resolución emitida por el DCR había sido inadecuada. En específico,

resaltó que al señor Pizarro nunca se le advirtió sobre su derecho a recurrir

ante este Tribunal de Apelaciones conforme lo exige la Sección 3.14 de la

Ley Núm. 38-2017, según enmendada, intitulada Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), 3 LPRA

sec. 9654.

Sometido el asunto, el 28 de febrero de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia notificó a las partes su Sentencia6. Al desestimar la demanda, el

foro a quo concluyó que el señor Pizarro no tenía derecho a remedio

alguno. Además, expresó que no resultaba necesario atender el

planteamiento esbozado por el señor Pizarro sobre la notificación

defectuosa, por considerar que no alteraría su decisión, ni le otorgaría

jurisdicción para entender en el reclamo objeto de la demanda.

4 Véase, apéndice del recuso, a las págs. 15-16.

5 Íd., a las págs. 39-46.

6 Íd., a las págs. 1-10. KLAN202500254 4

Inconforme con la determinación del foro primario, el 27 de marzo

de 2025, el señor Pizarro instó este recurso y formuló los siguientes

señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acción por concluir que la determinación del foro administrativo advino final y firme, por no haber sido reconsiderada ante la agencia y no haber agotado los remedios administrativos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acción por concluir que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para atender la reclamación del demandante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acción por concluir que la demanda dejaba de exponer una acción que justificara la concesión de un remedio.

El 28 de abril de 2025, el DCR y la señora Burgos, representados

por la Oficina del Procurador General, presentaron su alegato en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, permite que

un demandado en una demanda, reconvención, demanda contra coparte,

o demanda contra tercero solicite al tribunal la desestimación de las

alegaciones en su contra. A tales efectos, la referida regla reza como sigue:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Espina v. Calderón
75 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pizarro Ramos, Angel v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pizarro-ramos-angel-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prapp-2025.